SAP Burgos 221/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2015:407
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 15/15.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.253/14.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00221/2015

En Burgos, a veinte de Mayo del año dos mil quince.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos, seguida por DELITO DE ESTAFA o alternativamente DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, contra el acusado Segismundo con DNI nº NUM000, natural de Burgos, nacido el NUM001 de 1.950, hijo de Carlos Antonio y de Erica, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM001 ; NUM002 NUM003

, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado Dº Ángel de la Fuente Fernández, siendo partes acusadoras El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como Acusación Particular Apolonio representado por la Procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio y asistido por el Letrado Dº Ciro de la Peña Gutiérrez; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1.253/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos

está acusado Segismundo y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 13 de Mayo de 2.015.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 249, 250.1, nº 4º o alternativamente la circunstancia nº 5 del Código Penal, o alternativamente de un delito de apropiación indebida del art. 252 penado en el art. 249, 250.1. nº 4º de especial gravedad o alternativamente la circunstancia nº 5 del Código Penal ; considerando penalmente responsable en concepto de autor a Segismundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 3 años y 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 9 meses con cuota diaria de 10 #, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal . Debiendo de indemnizar a Apolonio en 180.303'63 (antes 30.000 ptas.), 55.000 dólares, 121.770 #, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal. Y costas.

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado agravado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1. nº 4 o alternativamente la circunstancia nº 5, y la nº 6º del Código Penal y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250. nº 4 o alternativamente la circunstancia nº 5, y la nº 6º del Código Penal, siendo penalmente responsable como autor Segismundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: 5 años de Prisión y Multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias legales, y que se le condene a pagar las costas procesales devengadas, incluidas las de la Acusación Particular.

El acusado indemnizará a Apolonio en la cantidad de 302.073'63 # y en 55.000 $, junto con sus intereses legales.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de Segismundo, así como la condena en costas a la Acusación Particular.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Segismundo mayor

de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas pero con anterioridad al 1 de Enero de 2.002, por su condición de empleado (comercial) de la entonces entidad bancaria Banco Bilbao Hispano, conoció a Apolonio (joyero de profesión), como cliente de dicha entidad.

Dado que este segundo estaba descontento con la rentabilidad económica que por su dinero obtenía de dicho Banco, y conociendo el acusado tal circunstancia, ambos al margen de las funciones profesionales de éste dentro de dicha entidad bancaria, llegaron a un acuerdo para que Carlos Antonio invirtiese el dinero que Apolonio le fue entregando sucesivamente, y así obtener unos intereses más elevados, (acuerdo que no se reflejó ni se firmó por escrito, ni tampoco constan las concretas condiciones que se pudieron pactar, aunque si se elaboraron unos recibos sobre las cantidades que se iban entregando, siendo en unas ocasiones manuscritos por el acusado y en otras por Apolonio, y que se firmaban bien en la calle o en el coche del acusado).

Tales cantidades entregadas en metálico por Apolonio al acusado, lo fueron por los importes y en las fechas que se indican a continuación:

.- Con anterioridad al 1 de Enero de 2.002, sin haber quedado concretadas las fechas, se efectuaron tres entregas : dos de ellas por importe cada una por entonces de 12.000.000 ptas. ( 72.121'45 # x 2 ); y una tercera por la cantidad de 6.000.000 ptas. ( 36.060'73 # ). Total 180.303'63 # . Con el acuerdo de que el acusado lo iba a invertir en Gibraltar.

En virtud de lo cual, el acusado firmó un escrito impreso fechado el 1 de Enero de 2.002, con el membrete de "Brókeres Asesores", encabezado como " Redenominación de Euros "; indicando por el presente quedan redenominados en Euros los depósitos efectuados en pesetas por Apolonio, cuyos importes y vencimientos seguidamente detallamos. Importe 72.121'45 # abono de intereses el 1 de Diciembre; importe 72.121'45 # abono de intereses el 12 de Mayo; importe 36.060'73 # abono de intereses el 1 de Agosto.

Igualmente firmó otro documento impreso en el que también figuraba el membrete de "Brókeres Asesores", encabezando domo " Abono de Intereses ", reflejando liquidación de intereses de la imposición nº 0182CA fracción 2ª, titular D. Apolonio, importe imposición 72.121'45 #; periodo liquidado 1 de Agosto de

2.002 a 1 de Diciembre de 2.002; importe abonado 1.202 #. Estos intereses quedan acumulados al nominal de la imposición, con lo cual el importe de la misma pasa a ser 73.323'45 #, fechado el 1 de Diciembre de 2.002.

Con un posterior documento manuscrito realizado por el acusado de liquidación en el que en referencia a las anteriores cantidades depositadas y sus vencimientos, se indicaban las siguientes cantidades de intereses: por importe de 10.000 en Agosto de 2.002; de 1.202 en Diciembre de 2.002; de 8.400 # acumulado 2.003; de

7.870 acumulado 2.004; 2.365 a Julio 2.005, con un total de 29.837 #.

Igualmente, el acusado elaboró otro documento manuscrito indicando " Saldo al 31 de Marzo de 2.008 " 524.864 #, en que con referencia también a los tres depósitos anteriores (72.121'45 #, 72.121'45 # y 72.121'45 #), se sumaba 52.837 # intereses al 31 de Diciembre de 2.006 + 4.665 # intereses al 31 de Junio de 2.007 (cancelación) + 24.627 rendimiento de operaciones futuras; 262.432'63 # saldo al 31 de Marzo de 2.008. Y, como gastos ya pagados: alquiler cuenta Gi, 12.000 #; 2% remesas 10.497 #, Total 22.497 # (9.600 Vascos,

3.000 yo, 9.897 tu). Otros gastos custodia 0'15 % trimestral (llevamos tres) 2.211 #; Yo 68.300 #, 22.000 $. Posteriormente, por parte de Apolonio, debido a que por su profesión de joyero, disponía de dólares USA, para efectuar con dicha morena la adquisición de oro, hizo entrega al acusado de la cantidad total de

55.000 $ USA, en seis ocasiones, con la finalidad de que el acusado lo invirtiese en República Dominicana, y con la elaboración de los siguientes documentos, como recibos de las entregas:

.- fechado el 28 de Enero de 2.004 indicando "he recibido de D. Apolonio la cantidad de 10.000 $ USA", firmado por el acusado.

.- fechado 30 de Noviembre de 2.004 indicándose "21.000 $ entregados a Segismundo, para su pariente" (sin que conste firma).

.- fechado 1 de Febrero de 2.007 indicándose "entregué a Segismundo 16.000$ USA", firmado por el acusado.

.- fechado el 4 de Abril de 2.007, "entrega de mil $ dólares USA a D. Segismundo en esta fecha", con firma del acusado.

.- fechado el 27 de Junio de 2.007 "he recibido de Apolonio la cantidad de cinco mil dólares, 5.000 $", con la firma del acusado.

A su vez, con la elaboración de un documento manuscrito, firmado por el acusado, en el que se indica "He recibido de D. Apolonio la cantidad total de 118.970 # y 55.000 $, estas cantidades fueron entregadas en diferentes fechas e importes, pero el importe total recibió es el expresado más arriba", fechado el 1 de Septiembre de 2.010, (a lo que consta también que se añadió "el día 30 de Marzo de 2.011 le entregue 3.000 # adjunto comprobante 118.970 + 3.000 igual 121.970 ".

A su vez, también se firmó por el acusado otro documento manuscrito, en el que se indica "he recibido de D. Apolonio las cantidad que seguidamente se indican y sus fechas correspondientes:

*.- 31 de Agosto de 2.004 la cantidad de 3.000 #.

*.- 30 de Mayo de 2.005 la cantidad de 3.000 #.

*.- 1 de Junio de 2.005 la cantidad de 3.000 #.

*.- 15 de Junio de 2.005 la cantidad de 9.000 #.

*.- 28 de Julio de 2.005 la cantidad de 9.600 #.

*.- 1 de Diciembre de 2.005 la cantidad de 6.000 #.

*.- 26 de Enero de 2.006 la cantidad de 3.000 #.

*.- 15 de Febrero de 2.006 la cantidad de 6.000 #.

*.- 10 de Abril de 2.006 la cantidad de 10.000 #.

*.- 30 de Junio de 2.006 la cantidad de 5.000 #. Total 56.600 #, (se añade...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR