SAP Badajoz 121/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2015:479
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00121/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm. 122/15

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 131/2015

Autos núm. 228/2014

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Mérida

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En la ciudad de Mérida a diecinueve de mayo de 2015.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de divorcio, número 228/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm 131/15, en el que aparecen, como parte apelante Dña. Otilia, que ha comparecido representada en esta alzada por el/la procurador doña MARÍA TERESA POZO ARRANZ y asistida por el/la letrado don FERNANDO JOSÉ BOTE OLIVÁN y como parte apelada don Raúl que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don LUIS FELIPE MENA VELASCO y defendida por el letrado don JOSE VIERA CANDIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de MERIDA en los autos núm. 228/14 se dictó sentencia el día 5 DE FEBRERO DE 2015 cuya parte dispositiva dice así: FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Pozo Arranz en representación de Dña. Otilia, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Dña. Otilia y D. Raúl el día 3/7/82 en Plasencia, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con las siguientes medidas definitivas:

  1. Se atribuye a la esposa, Dña. Otilia, por un periodo de tres años desde esta resolución, el uso de la que fuera vivienda familiar, sita en CALLE000, NUM000, portal B, NUM001 de Mérida, así como del ajuar propio de ésta. No obstante, D. Raúl podrá retirar de la vivienda los siguientes elementos: Ropa personal, colección de libros (unos 600 volúmenes); colección de discos (unos 1.000); colección de películas de cine (unas 700); ordenador personal, monitor e impresora (adquiridos en 2005); equipo de música; equipos de aparatos de gimnasia fisioculturista; documentos personales; carpetas con sus creaciones poéticas; cuadros y láminas enmarcados por el Sr. Raúl ; estantería en aglomerado y melanina negra y estantería doble en madera de pino.

  2. Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Otilia y a cargo de D. Raúl por importe de 200#/mes y tiempo de tres años desde esta resolución. Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento, conforme a la variación que experimente el I.P.C. fijado por el organismo competente. El pago se realizará por mensualidades anticipadas, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que en cada momento determine la Sra. Otilia .

  3. Se establece la obligación a cargo de D. Raúl de satisfacer en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 200 euros mensuales a favor de su hijo mayor de edad D. Heraclio . Esta cantidad deberá ser incrementada anualmente, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento, conforme al incremento que experimente el I.P.C. fijado por el organismo competente. El pago se realizará por mensualidades anticipadas, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que el alimentista determine en cada momento. Ambos padres contribuirán al 50% respecto de los gastos extraordinarios que precise el hijo común.

Y todo ello, sin imposición de condena al pago de las costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de esta sentencia, el cual se llevará a los autos; dése razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Una vez que se declare la firmeza de esta Sentencia, provéase, previo libramiento de testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges en el Registro Civil de Plasencia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Otilia .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 14 de mayo de 2015, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida el día 5 de febrero pasado se alza la demandante doña Otilia discutiendo dos pronunciamientos, el primero relativo a la atribución temporal de la vivienda familiar a la propia recurrente que interesa sea con carácter definitivo, no temporal como acordó el Juzgado de Instancia y, en segundo lugar, la atribución de la pensión compensatoria también con carácter definitivo no temporal como igualmente acordó el Juzgado y por importe de 400 euros, no los 200 euros fijados. Frente a dicha pretensión se opone el demandado por los motivos que en el escrito de oposición constan, debiendo indicar desde este momento que determinadas expresiones incluidas en el escrito de oposición al recurso, tales como "pedimentos extravagantes", "sin dar un palo al agua", "parásito de la economía", "bajeza moral" y otras de...

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