SAP Badajoz 110/2015, 30 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2015
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha30 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00110/2015

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S E N T E N C I A Núm.110 /2015.

Iltmos/as. Srs./as. MAGISTRADOS

PRESIDENTE

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

D. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DÑA. JUANA CALDERÓN MARTÍN

------------------------------------------------------------------------------------------------Recurso Civil núm. 99/2015

Autos de Procedimiento de concurso núm. 6/2014

Juzgado Primera Instancia Núm. 6 de Badajoz.

En Mérida, a 30 de abril de dos mil Quince.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 6/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Badajoz, sobre oposición a la calificación de concurso, en los que aparece como apelante TALLERES CALENDA SL y Carlos Manuel, asistido del Letrado D. RAMÓN FERNÁNDEZ CALDERÓN y representado por el Procurador D. ANTONIO SÁNCHEZ CALVO, y también como apelante Marco Antonio y Jacinta, asistido del letrado D. ALFONSO BUENO MORENO, y representado por la Procuradora DÑA. MARÍA ÁNGELES CASANUEVA GUTIÉRREZ y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y el ADMINISTRADOR CONCURSAL, D. Bernardino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30 octubre de 2014 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia 6 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo d el tenor literal siguiente: "CALIFICO EL PRESENTE CONCURSO ABREVIADO DE FYAFE, SA. COMO CULPABLE. SON PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACIÓN Ernesto, Geronimo Y Sacramento, QUE QUEDAN INHABILITADOS DURANTE 10 AÑOS PARA ADMINISTRAR BIENES AJENOS Y/O REPRESENTAR A CUALQUIER PERSONA

SON CÓMPLICES María Virtudes, Marco Antonio, Jacinta, Carlos Manuel, TALLERES CALENDA SL, ÁRIDOS Y EXCAVACIONES 2008 Y ANJOFA SOCIEDAD DE INVERSIÓN SL.

ASIMISMO LOS AFECTADOS POR LA CALIFICACIÓN Y LOS CÓMPLICES PERDERÁN TODO DERECHO QUE TENGAN COMO ACREEDORES CONCURSALES O DE LA MASA Y ABONARÁN SOLIDARIAMENTE A LOS ACREEDORES EL IMPORTE QUE DE SUS CRÉDITOS NO PERCIBAN, EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

LAS COSTAS DE ESTE INCIDENTE SERÁN SATISFECHAS POR LA CONCURSADA, LOS AFECTADOS POR LA CALIFICACIÓN Y LOS CÓMPLICES".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal TALLERES CALENDA SL y de Carlos Manuel, por un lado, y de Marco Antonio y de Jacinta, por otro, que les fueron admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación formulados, pese a los encomiables esfuerzos desplegados por las respectivas defensas de los recurrentes, no pueden prosperar.

A pesar de lo que se afirma en los mismos la sentencia de instancia está perfectamente motivada y estudiada, y a sus argumentos nos remitimos y damos por reproducidos. El artículo 120 CE exige que las resoluciones judiciales sean motivadas, y esta exigencia constitucional está sobradamente cumplida en el caso presente. Cuestión distinta es que los razonamientos de la sentencia no coincidan con los argumentos de los recurrentes, pero esta discrepancia no significa ausencia de motivación. Antes al contrario.

El concurso fue declarado culpable correctamente. No hubo llevanza alguna en la contabilidad de la empresa, artículo 164.2.1º LC . Pero es que, además, el concursado se alzó con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, artículo 164.2.4º, LC, concretamente respecto del bien inmueble más valioso, la finca rústica sita en Fregenal de la Sierra, al sitio DIRECCION000 y que fue objeto de sucesivas transmisiones (en un pequeño espacio temporal) en las que cooperaron de manera necesaria los ahora recurrentes, calificados correctamente en la sentencia como cómplices. Efectivamente, según se acredita documentalmente se han producido una serie de transmisiones fraudulentas perfectamente descritas en la sentencia de instancia, realizadas con ánimo de eludir el pago a los acreedores, transmisiones que tenían por objeto la finca rústica que constituía el bien más valioso y relevante del patrimonio de la concursada. Y en esas operaciones han tenido un papel relevante Carlos Manuel, representante legal de TALLERES CALENDA SL, así como Marco Antonio y Jacinta, socios fundadores de ANJOFA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SL. Existe, y así se ha acreditado, y así se ha motivado en la sentencia, una cooperación dolosa por parte de estos en la transmisión de la finca que tenía por objeto alzar el bien y sustraerlo a los acreedores.

Se afirma en los recursos que no existe sentencia de condena o imputación penal por un delito de alzamiento de bienes, y que, por ello, faltaría la premisa inicial que permita establecer la presunción de culpabilidad. Pero esta afirmación parte de una consideración errónea, pues la calificación penal del delito de alzamiento de bienes no es necesaria para la calificación que ahora interesa: la concursada, con el auxilio de los recurrentes, (consilium fraudis), realizaron una...

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