SAP Barcelona 114/2015, 11 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha11 Marzo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 8/2014-J

Procedencia: juicio ordinario nº 207/2013 del Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 114/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 207/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D. Eulalio, contra MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 30 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que, estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de DON Eulalio

, sobre reclamación de cantidad, contra MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, absolviendo a MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Eulalio presenta demanda de juicio ordinario contra MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en la que expone que, en junio de 2008, RIPE S.A. y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. suscribieron una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, cuyo objeto era garantizar al asegurado el pago de las indemnizaciones de las que resultara civilmente responsable por actos incorrectos realizados en su condición de miembro de los órganos de Administración y personal de Alta Dirección de la sociedad tomadora del seguro; DON Eulalio ostenta la condición de Administrador de la mercantil RIPE S.A.; el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona dictó Auto de fecha 23 de junio de 2009 en el que declaró el concurso voluntario de la mercantil RIPE S.A.; abierta la pieza de calificación mediante providencia de 25 de mayo de 2010, tras los trámites procesales, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona dictó Sentencia de fecha 22 de marzo de 2011 que calificó el Concurso de RIPE S.A. como culpable y condenó a DON Eulalio a pagar a los acreedores la cantidad de 45.986,14 euros; esta sentencia fue confirmada por Sentencia dictada por la sección 15ª de la A.P. de Barcelona de fecha 18 de abril de 2012 ; comunicada dicha sentencia a MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., la compañía ha rehusado la cobertura del siniestro al considerar que los actos se habían cometido con anterioridad a un año natural respecto del efecto inicial del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Y solicita que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que:

1) Declare que la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional suscrita entre RIPE S.A. y MAPFRE da cobertura al asegurado, DON Eulalio, en relación con la cantidad a cuyo pago ha sido condenado en virtud de la sentencia 9/2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, en autos de Concurso 565/2009-G, Incidente 629/2010-G de la Sección de Calificación y que ascienden a 45.986,14 euros de principal.

2) Condene a MAPFRE al pago de 45.986,14 euros más los intereses que la citada cantidad devengue desde el día 22 de marzo de 2011, momento en que se dictó la sentencia que declaró la responsabilidad del concurso y la responsabilidad del demandante.

MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. se opone a la demanda alegando FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: La vigencia de la póliza de responsabilidad civil profesional fue del 11 de junio de 2008 hasta el 10 de junio de 2009, y en el caso que nos ocupa: 1) los hechos generadores de responsabilidad ocurrieron con antelación a la suscripción de la póliza y 2) no hubo reclamación durante el periodo de vigencia de la póliza.

Expone que el demandante DON Eulalio, en su calidad de administrador social de RIPE S.A., tenía conocimiento en el momento de suscribir la póliza, que le podían hacer reclamaciones (en el concurso) por su actuación como administrador de la sociedad, dado que ya en la fecha de suscripción del contrato (11 de junio de 2008) incumplía sus obligaciones legales como administrador, pues la sentencia del incidente de calificación indica que la declaración del concurso debería haber sido de fecha 28 de febrero de 2008, es decir, cuatro meses antes de suscripción de la póliza; es correcto el rehúse de la póliza pues los actos incorrectos del administrador son anteriores a la contratación de la póliza, sin que ni siquiera entre en efecto la cláusula CLAIMS MADE, puesto que no hubo reclamación durante la vigencia de la póliza, y en segundo término, por cuanto son actos voluntarios efectuados por el administrador.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DON Eulalio contra MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Razona, en síntesis: el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona dictó Auto de fecha 23 de junio de 2009 en el que declaró el concurso voluntario de la mercantil RIPE S.A.; en fecha 22 de marzo de 2011 se dictó sentencia que calificó el Concurso de RIPE S.A. como culpable y condenó a DON Eulalio a pagar a los acreedores la cantidad de 45.986,14 euros; sentencia que fue confirmada por Sentencia dictada por la sección 15ª de la A.P. de Barcelona de fecha 18 de abril de 2012 ; los hechos que determinaron calificar el concurso como culpable fueron dos: 1) Impago de cuotas de la Seguridad Social durante tres mensualidades consecutivas en el año 2007 ( artículo 165.1 LC ) y 2) Irregularidades contables, admitidas por el propio administrador para el año 2006, que provocaban un resultado de pérdidas por importe de 419.317,54 euros ( artículo 164.2.1 de la LC ); ambas actuaciones negligentes constituyen incumplimientos legales de carácter voluntario y no actos imprudentes, por estar efectuados sin la diligencia debida (por cuanto según establece el artículo 164 de la LC, el concurso se calificará como culpable cuando la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de los administradores de derecho o de hecho) son previas a la contratación de la póliza (ocurrieron en 2006 y 2007).

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Eulalio interpone recurso de apelación en el que alega: 1) Error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba al considerar que la cláusula CLAIMS MADE es oponible al demandante: es inoponible porque no consta la aceptación específica y por escrito de la cláusula ni de ninguna otra de las limitativas de los derechos del asegurado; 2) El hecho que determinó la calificación del concurso como culpable fue exclusivamente por su presentación tardía, no por los impagos o las irregularidades contables: por tanto, el siniestro es posterior a la contratación de la póliza;

3) Inexistencia de actos de mala fe que exoneren a la aseguradora de su obligación de pago; 4) MAPFRE ostenta la condición de aseguradora; y 5) Improcedencia de la condena en costas pues MAPFRE modificó su línea de defensa y esgrimió argumentos distintos a los vertidos en la comunicación del rehúse.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, y en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la demandada; Subsidiariamente, interesa se dicte sentencia en la que se revoque el pago de las costas causadas en la primera instancia sin hacer pronunciamiento alguno de las causadas en apelación.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se basa en la inoponibilidad de la cláusula CLAIMS MADE.

La parte apelante argumenta que no es oponible al asegurado porque no consta la aceptación escrita ni de la referida cláusula ni de ninguna de las cláusulas limitatitivas de los derechos del asegurado por lo que no son oponibles al mismo.

La sentencia de primera instancia...

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