SAP Ávila 56/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2015:87
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00056/2015

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23.I.G.: 05019 41 2 2011 0047891

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Norberto, Raúl, Severino

Procurador/a: D/Dª YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ, LOURDES GONZALEZ MINGUEZ, LOURDES GONZALEZ MINGUEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS DELGADO CAÑIZARES, FERNANDO DEL OJO CARRERA, FERNANDO DEL OJO CARRERA

Contra: Jose Pablo, FISCALIA PROVINCIAL DE AVILA

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA PORRAS POMBO

Abogado/a: D/Dª JULIAN SENOVILLA SAINZ

SENTENCIA NÚM. 56/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Ávila, a nueve de abril de dos mil quince.

Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial la Causa Nº 25/2014 del Juzgado de lo Penal de Ávila, en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 97/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ávila, Rollo Nº 51/2015, por un delito de lesiones, siendo parte apelante Norberto representado por la Procuradora Dª. Yolanda Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado D. Carlos Delgado Cañizares, así como Raúl e Severino, representados por la Procuradora Doña Lourdes González Minués y defendidos por el Letrado Don Fernando del Ojo Carrera, y es parte apelada Jose Pablo representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado D. Julián Senovilla Sainz, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 10 de octubre de 2014 declarando probados los siguientes hechos: "Entre las 6:00 y las 6:30 horas del día 31 de julio de 2011, encontrándose Jose Pablo a las afueras de la Discoteca "Sirius", de la localidad de Hoyocasero (Ávila), sin motivo alguno, el acusado Raúl, de entonces 22 años, y sin antecedentes penales, y, seguidamente, los también acusados Severino y Norberto, de 18 y 21 años respectivamente, y también sin antecedentes penales, se dirigieron a él, colocándose el primero enfrente y los otros dos a ambos costados; y, sin mediar explicación, tras propinarle Raúl un puñetazo en la cara, entre los tres comenzaron a tupirlo al golpes, recibiendo una patada en la rodilla que precipitó a Jose Pablo al suelo, donde entre los tres acusados le sacudieron una bestial paliza, con puñetazos y patadas en cabeza y mitad superior del cuerpo.

Una vez que llega la ambulancia del 112, y la Guardia Civil, a la que se avisa a las 7:00 horas, Jose Pablo fue trasladado al Centro de salud de Burgohondo, donde se le reconoce a las 8:25 horas, y se le diagnostica de "Múltiples contusiones en ambas regiones orbitales. Herida inciso contusa en pabellón auricular derecho. Herida inciso contusa en labio superior. Contusión frontal izquierda. Contusión costal bilateral y de hombro izquierdo. Contusión en hemiarcada superior derecha con afectación de incisivos", recibiendo allí una primera asistencia, consistente en la sutura de las heridas de la oreja y el labio, cuyos puntos fueron retirados el 10.8.2011. Esa misma tarde, tras regresar a Madrid, donde reside, Jose Pablo acude a la clínica Quirón, en la que se le practican las oportunas pruebas radiodiagnósticos, quedando ingresado desde las 17:58 horas hasta las 11:00 horas del día 1.8.2011, en observación.

El especialista en odontología que lo reconoce en 2.8.11, le detecta "fractura radicular de pieza dentaria 11 con imputación del tercio apical, con extracción de la pieza fracturada. Desplazamiento hacia lingual de la pieza 12. Movilidad de los 4 incisivos superiores. Fractura pared mesial del 16 y restos de reconstrucción anterior. Obturación del 15 parcialmente despegada", iniciando el oportuno tratamiento el 15.8.2011, una vez que el estado de su cara permitió las actuaciones terapéuticas oportunas, habiendo finalizado el mismo en enero de 2013, e importado un costo total de 4.235 euros.

Según el informe de sanidad, extendido por médico forense en 19.10.2011, los daños corporales experimentados tardaron en estabilizarse un periodo de 40 días, de los que 30 no pudo el lesionado desarrollar sus actividades habituales, residuándole como secuela la pérdida del incisivo, que valora médicamente en un punto"

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Uno.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl, Severino y Norberto, como coautores criminalmente responsables de un delito de LESIONES, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la anterior condena, debiendo sufragar cada uno la tercera parte de las costas procesales, incluyendo las generadas por la acusación particular.-Dos.- En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, condeno CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a los tres penados a pagar a Jose Pablo la suma de 7.935 #uros, que desde la fecha, y hasta su completo pago, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos-".

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada excepto en cuanto a la suma otorgada en concepto de responsabilidad civil, que sustituimos por 7.390,69 euros, conforme se explicará.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso la sentencia que condenó a Raúl, Severino y Norberto como autores de un delito de lesiones, cometido contra Jose Pablo, en términos ya dichos, pronunciamiento frente al que se alzan aquéllos postulando Norberto e Severino su libre absolución y además aquél responsabilidad civil más exigua, y Raúl minoración de la pena impuesta por acogimiento de atenuante ex artículo 21.3 del Código Penal y merced a más benigna individualización, en mérito a los motivos a continuación objeto de estudio.

TERCERO

Los recurrentes señores Norberto y Severino cuestionan la existencia de prueba incriminatoria suficiente para enervar su prescripción de inocencia, relacionando ese aspecto con la valoración de la prueba por la Juez a quo, con claro error al parecer de los recurrentes, quienes niegan haber tenido participación alguna en la comisión del ilícito.

  1. Sin embargo es lo cierto que existe un acervo inculpatorio practicado con todas las garantías y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia reconocida como derecho fundamental por el artículo

    24.1 de la Constitución española, precepto que sin otorgar un blindaje definitivo proporciona en cambio una verdad interina susceptible de debilitación merced a actividad heurística de cargo. La estimación de cuándo una prueba fue practicada en condiciones que merezcan su aceptación, y la suficiencia ofrecida para vencer la presunción de inculpabilidad, son aspectos cuya estimación corresponde al Juez o Tribunal que conozca de la causa, y en el caso de autos tal evaluación fue correctamente realizada por la Juzgadora de instancia, sin que la prueba testifical a la postre practicada en la alzada pueda llevar a otra conclusión.

  2. En efecto, respecto a la participación de los recurrentes la sentencia analiza los distintos medios practicados en el juicio, con detenimiento en diversas declaraciones, y esta apreciación en conciencia, facultad del juzgador, desemboca en una conclusión razonable, que no procede sustituir por la personal y subjetiva de los disconformes. Ciertamente, es doctrina legal muy reiterada -p.e. sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 - que de acuerdo a lo establecido en los artículos 973 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la verdad de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo visto y oído en el curso del juicio oral, y al conocer de la apelación el órgano ad quem debe respetar la descripción del factum toda vez que es el Juez a quo quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden la celebración del juicio, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación, lo que no ocurre en la presente causa. Desde luego el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal para...

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