SAP Ávila 50/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:114
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00050/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 50/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 24 de Abril de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 382/14, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 65/15, entre partes, de una como recurrentes Dª. Delia y Dª. Genoveva representadas por la Procuradora Dª. MARÍA SONSOLES PÉREZ GARCÍA, dirigidas por el Letrado D. ANTONIO CARO PICÓN, y de otra como recurrido D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JESÚS MILLÁN RODRÍGUEZ LUCAS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice:"Que, estimando la demanda presentada por D. Rodolfo representado por la procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el letrado D. Jesús Millán Rodríguez Lucas contra Dª. Delia representada por la procuradora Dª. Sonsoles Pérez García y defendida por el letrado D. Antonio Caro Picón y con la intervención voluntaria de Dª. Genoveva representada por la procuradora Dª. Sonsoles Pérez García y defendida por el letrado D. Antonio Caro Picón: A.-Condeno a la parte demandada Dª. Delia al desalojo de la vivienda unifamiliar con garaje sita en la parcela número NUM000 del polígono número NUM001 del catastro de rústica de la ciudad de Ávila bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo voluntariamente dentro del plazo legal.

B.-Condeno a la parte demandada Dª. Delia al pago de las costas procesales causadas a la parte actora D. Rodolfo ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte ejecutada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa de doña Delia quien pide su revocación y, en consecuencia, que se declare la no existencia de precario en la ocupación del inmueble objeto de la demanda de desahucio.

Hay que comenzar por indicar que la diferencia fundamental entre el juicio de recuperación de la finca cedida en precario y el desahucio propiamente dicho estriba en la existencia o inexistencia de una relación arrendaticia pactada y del consiguiente pago de una renta.

El precarista, pues es la persona que disfruta de la posesión de un inmueble por mera tolerancia del dueño, sin pagar renta o merced.

En el presente caso D. Rodolfo presenta título de propiedad de una tierra en término de Ávila al sitio de San Mateo, CARRETERA000 o CAMINO000 . Dentro de ella existe una casa en ruinas, de planta baja, con azotea y a ella adosado establo, cija y corrales, y que todo ello ocupaba una extensión de 10 áreas y 40 centiáreas.

Dicho inmueble lo adquirió en escritura pública de fecha 4 de Julio de 2000 otorgada ante el Notario de Ávila D. José Castán Pérez Gómez, nº 823 de su Protocolo.

Los vendedores fueron D. Augusto y doña Genoveva .

En fecha 29 de Diciembre de 2000 D. Rodolfo, en documento privado, describió el inmueble citado, se reconoció que era el propietario del mismo, y se lo cedió...

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