SAP Albacete 41/2015, 12 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APAB:2015:494 |
Número de Recurso | 251/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00041/2015
Recurso de apelación 251/14
Juzgado de primera instancia nº 1 de villarrobledo.
Juicio verbal 67/14
SENTENCIA nº 41/15
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ
En Albacete, a doce de mayo de dos mil quince.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal nº 67/14 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Villarrobledo, seguidos a instancia de THYSSENKRUPP ELEVADORES SLU representado por la procuradora Doña Pilar Mañas Pozuelo, demandante-apelada, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ARESAN, CALLE000 NÚMERO NUM000 DE VILLARROBLEDO, demandada-apelante, representada por el Procurador D. Luis Legorburo MartínezMoratalla.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Mañas Pozuelo en representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES SLU contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ARESAN, CALLE000 NÚMERO NUM000 DE VILLARROBLEDO, y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes a fecha de 16 de enero de 2012 y debo condenar y condeno a esta última al pago de cinco mil ochocientos ocho euros (5808) más intereses, sin expresa imposición de costas".
La relacionada Sentencia de 11 de septiembre de 2014, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 4 de mayo de 2015 para la resolución del recurso.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, habiéndo sido designado para resolver el recurso el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.
El suplico de la demanda rectora de la litis tiene por objeto que se declare resuelto el contrato de mantenimiento de aparato elevador suscrito por las partes el día 16 de enero de 2012 y, como consecuencia de ello, que se condene a la demandada al pago de la indemnización prevista en el mismo, equivalente al cincuenta por ciento de las cantidades que se hubieran debido abonar hasta su fecha de finalización. Se hace constar que la duración pactada fue de cinco años desde el uno de enero de 2012 y que con fecha 19 de diciembre del mismo año la comunidad de propietarios comunicó su intención de dar por finalizada la relación negocial.
Tal y como consta en la resolución recurrida, la oposición de la parte demandada se fundamenta en la existencia de un engaño y en la desproporción que se considera que existe en la indemnización reclamada.
La sentencia de primera instancia desestima las alegaciones de la comunidad de propietarios y considera que la parte actora ha cumplido con la obligación...
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