SAN 54/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1911
Número de Recurso35/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000035 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00300/2013

Demandante: RADIO TELEVISIÓN DE CERCEDA, S.L.

Procurador: DON ARGUIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 35/2013, promovido por el Procurador de los Tribunales don Arguimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Radio Televisión de Cerceda, S.L., contra la Resolución del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 14 de diciembre de 2011, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre sanción.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Subdirector General de Inspección y Atención al Usuario de 8 de junio de 2011, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se acordó la incoación de procedimiento administrativo sancionador a la vista de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de A Coruña referentes a la estación de radiodifusión/televisión que Radio Televisión de Cerceda, S.L., tenía instalada y en funcionamiento en Monte Morzós de Cerceda (A Coruña), coordenadas Latitud 43N 10' 52.48 ##, Longitud 8W 25' 37.29##, cota 373 m, emitiendo por el canal 29, sin autorización administrativa.

Tramitado el expediente el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dictó Resolución con fecha 14 de diciembre de 2011, en cuya parte dispositiva acuerda: "I. Imponer a Radio Televisión de Cerceda, S.L., dos multas de 30.000 euros cada una, lo que hace un total de 60.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 32/2003, como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave, previstas en los apartados a) y b) del artículo 54 de la mencionada Ley . II. Proceder al precintado o, en su caso, incautación de los equipos y aparatos que forman parte de la red de difusión, o clausura de las instalaciones, en tanto no disponga de título habilitante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56.3.c) de dicha Ley ".

Frente a dicha...

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