SAN, 18 de Mayo de 2015

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:1895
Número de Recurso239/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000239 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03708/2014

Demandante: J. J. UNO S.L.

Procurador: D. JORGE VÁZQUEZ REY

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 239/2014, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad J.J. UNO S.L. representada por el Procurador D. Jorge Vázquez Rey, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 marzo 2014 en materia de recargo de apremio; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad J.J. UNO S.L. representada por el Procurador D. Jorge Vázquez Rey, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 marzo 2014 en materia de recargo de apremio.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 18 julio 2014 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 10 diciembre 2014, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por decreto de fecha 19 de enero de2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 146.501'92#.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad J.J. UNO S.L. impugna la resolución del TEAC de fecha 27 marzo 2014 que tiene su base en los siguientes hechos: La Junta General de Socios del 30 noviembre 2003 de la Inmobiliaria VEGA SOL SL acordó la disolución de la sociedad, y el acuerdo se elevó a público el 8 junio 2014. El 3 junio 2006 se inició el procedimiento para regularizar el Impuesto de Sociedades 2004, y dicho procedimiento concluyo el 20 octubre 2008 con acta de conformidad. Ante la falta de pago en el periodo voluntario de liquidación la AEAT dictó providencia de apremio el 23 septiembre 2009 y, al tratarse de una sociedad liquidada y disuelta inició, a su vez, el procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria del art. 40 LGT contra los tres socios, siendo uno de ellos la entidad actora. El 7 octubre 2009, se notifica a J.J. UNO SL el acuerdo declarando la responsabilidad solidaria como socio de la entidad en liquidación, la deudora principal, y también la providencia de apremio de la liquidación NUM000 . Tanto el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria como la providencia de apremio son firmadas en los acuses de recibo D. Samuel estampando su firma y declarando su DNI. El 19 abril 2010 la entidad actora ingresó 879.011'55# y en mayo 2010 solicita a la AEAT que su responsabilidad se limitase al 37'5% del principal y no al 37'5% del total de la deuda pues no se le había notificado la providencia de apremio. La AEAT consideró dicho escrito como recurso de reposición contra la providencia de apremio de la liquidación NUM000 y lo inadmitió por extemporáneo y contra esta inadmisión se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Andalucía que se desestimó el 28 junio 2012 y contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que se desestimó en fecha 27 marzo 2014. Contra dicha resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone una aclaración previa consistente en que el expediente no está foliado, complicación que ha tenido el recurrente y que tendrá esta sala sentenciadora. La demanda manifiesta que la entidad Inmobiliaria Vega Sol SL se disolvió el 30 noviembre 2003, y años después, cuando la actora se había desvinculado de esa disolución y liquidación societaria, el 3 junio 2008 se inicia la regularización del Impuesto de Sociedades 2004 y el 7 octubre 2009 se le hace una notificación a la entidad actora como socio de la Inmobiliaria Vega Sol y no es ni la notificación de la liquidación, ni de la providencia de apremio, ni un requerimiento de pago. Se le notifica a través de una persona ajena a la actora, que firma la notificación, que existe una liquidación de Inmobiliaria Vega Sol SL y se hace una genérica mención a los arts. 40.1 y 177.2 LGT . La recurrente abona un 37'50% identificando a Inmobiliaria Vega Sol SL, que es responsabilidad por sucesión de la deudora en un 37'50% y no consta que se pague recargo de apremio alguno y averigua que ha afrontado la suma de...

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