SAN, 29 de Abril de 2015

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:1889
Número de Recurso478/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000478 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07041/2012

Demandante: D. Pedro Enrique

Procurador: Dª. PALOMA RABADÁN CHAVES

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER ARTIÑANO RODRÍGUEZ DE TORRES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Pedro Enrique, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. Paloma Rabadán Chaves y asistido por el letrado Sr. D. Francisco Javier Artiñano Rodríguez de Torres, frente al Tribunal Económico-administrativo Central, dirigido y representado por la Sr. Abogado del Estado, sobre liquidación y sanción por IVA (ejercicios 2005 y 2006), siendo la cuantía del presente recurso de 457.898,14 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente en fecha 19 de octubre de 2.012 frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del TEAC de 19 de julio de 2012 que desestima las reclamaciones económicoadministrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas por el actor contra los acuerdos liquidatorio de 16 de marzo de 2.010 de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Castilla y León, derivada de acta de conformidad A02- NUM002 por IVA, años 2005 y 2006, y cuantía de 95.376,61 euros, así como contra el acuerdo sancionador de fecha 16 de marzo de 2.010 del mismo órgano e importe de 362.521,53 euros.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda la anulación de la misma.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 26 de noviembre de 2.013.

CUARTO

A continuación la Sala acordó dejar sin efecto el señalamiento para oír a las partes sobre el alcance de la sentencia dictada por esta Sala, Sección cuarta de fecha 18 de septiembre de 2.013, y señalado de nuevo para el día 8 de abril de 2.014, se dictó providencia de fecha 9 de abril de 2.014 al objeto de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto e la interpretación del art.19.1.6 y 19.1 de la LGt 58/2003 y su conformidad con los art.9.3, 14, 25.1 y 31.1 de la CE . Por auto de fecha 3 de junio de 2.014 se acordó plantear dicha cuestión de inconsitucionalidad que fue inadmitida por auto de fecha 3 de febrero de 2.015 del Tribunal Constitucionalidad.

En fecha 9 de febrero de 2.015, y previa audiencia de las partes sobre el alcance del auto del Tribunal Constitucional de 3 de febrero de 2.015 se procedió a nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 14 de abril de 2015.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de julio de 2012 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas por el actor contra los acuerdos liquidatorio de 16 de marzo de 2.010 de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Castilla y León, derivada de acta de conformidad A02-NUM002 por IVA, años 2005 y 2006, y cuantía de 95.376,61 euros, así como contra el acuerdo sancionador de fecha 16 de marzo de 2.010 del mismo órgano e importe de 362.521,53 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que en fecha 14 de abril de 2009, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, acuerda el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación correspondiente al período 2005 y 2006. Dichas actuaciones concluyen con el acta de disconformidad número A02- NUM002 relativa al concepto Impuesto sobre el Valor Añadido y periodos, regularizándose la situación tributaria del recurrente respecto de esos ejercicios, 2005 y 2006 en los siguientes términos:

A/ En el ejercicio 2005 se minoran las cuotas del IVA soportado declaradas en el tercer trimestre en

10.269,85 euros, como consecuencia de la no acreditación de la realidad de la operación que se documenta en la factura emitida en fecha 1 de agosto de 2005 por la Entidad Manipulados Macho S.L.

B/ En 2006 se computan las bases imponibles devengadas y las cuotas del IVA soportado deducibles en los meses de enero y febrero, reduciendo en la misma cuantía los importes que por estos conceptos se habían incluido en la declaración de marzo, declarada como primer trimestre de 2006. Además se minoran las cuotas del IVA soportado de marzo en 36.000 #, como consecuencia de la no acreditación de la realidad de la operación que se documenta en la factura emitida el 13 de marzo de 2006 por la entidad Gestoca S.L.

Además se minoran las cuotas del IVA soportado de diciembre en 15.060,01 euros, documentadas en las facturas emitidas por EDIFICIO 5P DEL VAL, como consecuencia de la falta absoluta de prueba por parte del sujeto pasivo acerca del destino previsible de la vivienda, plaza de garaje y trastero. Además se indica que

el sujeto pasivo estaba obligado a realizar declaraciones liquidaciones mensuales de IVA en el ejercicio 2006.

Queda igualmente acreditado que en el periodo objeto de comprobación el actor se dedicaba a la actividad agrícola, a la actividad profesional de intermediación inmobiliaria y a la venta de parcelas. Esta última se centralizan su domicilio privado sin contar con ningún trabajador contratado.

El actor formuló alegaciones en fecha de 2 marzo de 2010 oponiéndose al acta, y en fecha 16 de marzo de 2010 se dicta acuerdo de liquidación del que resulta una cuota total de 61.329,85 euros, así como 34.046,75 euros por intereses de demora resultando una deuda tributaria final de 95.376,61 euros.

Previa autorización del Inspector-Jefe del inicio del expediente sancionador que pudiera derivarse de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas con el actor en fecha 12 de febrero de 2.010 se inició expediente sancionador, incorporándose formalmente al mismo los datos, pruebas o circunstancias obrantes u obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación e investigación. Junto con el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador también le fue notificada a la entidad la propuesta de imposición de sanción.

Los hechos se calificaron de la forma siguiente: respecto del 4º trimestre de 2005 y 2.006 como infracción grave, por existir ocultación consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo parte de la deuda tributaria, y como infracción leve para los meses de enero y febrero de 2006, conforme al art. 191.6 de la Ley 58/2003, considerando que no ha habido regularización del art. 27.4 de la LGT 58/2003 para la aplicación del recargo por declaración extemporánea.

La cuantía de la sanción propuesta es de 5.134,93 euros, para diciembre de 2005 y 9.726,84 euros para diciembre de 2.006, y como leves 344.379,28 euros para enero de 2.006 y 3.280,48 euros para febrero de 2.006.

No conforme el actor con fecha 22 de abril de 2.010 interpone reclamación económico administrativa n° NUM000 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, y la nº NUM001 contra el acuerdo sancionador. Sendas reclamaciones fueron acumuladas, y en fecha 13 de octubre de 2010 la actora presenta sus alegaciones respecto de una y otra reclamación económico administrativa. El TEAC resuelve en fecha 19 de julio de 2012 desestimando dichas reclamaciones económico-administrativas.

TERCERO

El debate litigioso en la presente vía judicial se plantea, prácticamente, en los mismos términos que en la vía económica-administrativa. Y así, respecto del acuerdo de liquidación el actor considera que procede la deducción del IVA soportado en las facturas de Gestoca y Manipulados Macho S.L. toda vez que constan las facturas que han sido...

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