SAN 37/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1875
Número de Recurso517/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000517 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04939/2013

Demandante: Adela

Procurador: SRA. SEGURA SANAGUSTÍN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 517/13 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. Segura Sanagustín en nombre y representación de Adela frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de 20 de febrero de 2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Ministro del Interior el día 24 de agosto de 2011 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada presentó el día 22 de octubre de 2013 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual lo remitió a esta Sala el día 5 de noviembre siguiente, escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo solicitando el nombramiento de procurador y Letrado de turno de oficio. Previamente había presentado esta solicitud ante el Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Tramitado el incidente de asistencia jurídica gratuita, y presentado con la debida representación procesal el día 11 de marzo de 2014 el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en forma, por Decreto de la Sra. Secretario de esta Sala de 13 de marzo de 2014 se acordó admitir a trámite el recurso, reclamar el expediente administrativo, y emplazar a la parte demandada

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora presentó el escrito de demanda, el día 9 de mayo de 2014, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones del Ministerio del Interior impugnadas. Subsidiariamente, se entre en el fondo del asunto, se revoque el acto de denegación del asilo en virtud del error cometido al valorar la prueba y subsidiariamente se conceda una protección parcial del art.

17.2 de la ley de asilo, por razones humanitarias y una autorización de residencia, así como, en su caso, un permiso de trabajo quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 29 de abril de 2.015 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 20 de febrero de 2012 desestimatoria por silencio administrativo negativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Ministro del Interior el día 24 de agosto de 2011 con la siguiente parte dispositiva:

" Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Adela nacional de NIGERIA ".

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El día 2 de marzo de 2011 en la Oficina de Extranjeros de Valencia Adela presentó solicitud de protección internacional.

-. En la misma se identificó como Adela dijo ser de nacionalidad nigeriana si bien no portaba pasaporte ni identificación alguna, nacida el día NUM000 de 1990 en JOS, Nigeria, lengua materna el Fulani, pero sabe inglés, ocupación vendedora ambulante, señalando que llegó a España por un lugar que ignora en el mes de enero de 2011.

Salió de su ciudad JOY en febrero de 2010 en coche, viajó a Libia y de allí en patera a Italia, donde permaneció un tiempo de cuatro o cinco meses en un lugar que ignora.

Que no solicitó asilo en Italia porque allí conoció a un tal Fulgencio nigeriano que ya estaba esperando la patera en la que había llegado. En un principio le ayudó pero luego la tuvo trabajando en la calle, e ignoraba que podía pedir protección internacional. Que cuando se negó a trabajar más, el tal Fulgencio la tiró a la calle.

Preguntada para que diga que son los fulani contesta que es un grupo de personas que hablan esa lengua, que es una de las muchas que se hablan en Nigeria.

Su Iglesia se llama Saint Patrick Catholic Church sita en la calle Jenery, la dirigía el Pastor Ruperto . Que fue atacada en varias ocasiones por los musulmanes, y en su caso quemaron su casa. Se marcharon unas dieciséis personas todas huyendo de Nigeria hasta Libia, donde fueron divididos y destinados cada uno a un lugar diferente. Que no quiere volver a su país porque tiene miedo de que la maten.

Aporta un escrito donde expone sus motivos para pedir asilo.

Fue asistida por Letrado e Intérprete y se le entregó un certificado de solicitante de asilo.

El día 8 de marzo de 2011 se comunica a ACNUR la presentación de esta solicitud de protección internacional.

Se admite dicha solicitud a trámite el día 28 de marzo de 2011.

El informe de la instrucción es desfavorable, al considerar que en primer lugar no aporta documento alguno acreditativo de su identidad ni de su nacionalidad. Basa su relato en los conflictos entre musulmanes y cristianos ocurridos en la ciudad de JOS pero no queda establecido que su famita haya sido víctima de los hechos narrados. El relato es poco detallado y con elementos poco verosímiles especialmente en relación con las circunstancias de la huida y del itinerario de huida hasta llegar a España.

Aun si lo narrado fuese cierto no se trata de una persecución de carácter personal. Los episodios de violencia entre cristianos y musulmanes tienen carácter puntual sin que exista una persecución permanente contra todos los cristianos.

Concluye que salió del país por motivos económicos.

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