SAN 29/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1869
Número de Recurso489/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000489 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04633/2013

Demandante: CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A.U.

Procurador: Dª. BEATRIZ SORDO GUTIÉRREZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a once de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 489/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A.U., contra desestimación presunta por el Ministerio de Fomento de reclamación de daños y perjuicios, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, procedente de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se interpone por la representación procesal de CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A.U., contra la desestimación presunta de la reclamación presentada, con fecha 31 de mayo de 2012, ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, solicitando el reconocimiento y abono de los daños y perjuicios ocasionados por las obras de "Seguridad Vial. Mejora del trazado de la N-122 Zaragoza-Portugal p.k.70 al 74, del p.k. 74 al 77, del p.k. 77 al 81 y del p.k. 81 al 84'500. Tramo Balbuente-Tarazona. Tramo Lanzas Agudas. Provincia de Zaragoza".

La cuantía del pleito se ha fijado en 2.465.000 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de 2.465.000 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios; al abono de los intereses legales de la cantidad mencionada desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales, en las que se incluya el abono de la tasa por litigar.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo del presente año, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación en la que se pretendía la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la ejecución de las obras arriba mencionadas, adjudicadas a TABLEROS Y PUENTES, SA, de las que la reclamante fue cesionaria, en virtud de autorización para la cesión concedida por el Director General de Carreteras el 28 de abril de 2009.

La entidad ahora recurrente reclamó de la Administración el abono de las siguientes cantidades:

-642.117,15 #, en concepto de perjuicios derivados de la suspensión temporal parcial de la obra, derivada de la tramitación del proyecto modificado de obras nº 1.

-1.250.569 #, en concepto de perjuicios derivados de la realización de los trabajos de excavación en la explanación por la presencia de roca.

-58.126,87 #, en concepto de costes derivados del transporte a vertedero legalizado y autorizado del material procedente de la obra.

-33.383,72 #, en concepto de costes derivados del canon de vertedero del material procedente de la obra

-269.002, 31 #, en concepto de costes derivados de la puesta en marcha de la obra después de la cesión.

-211.929,13 #, en concepto de costes derivados del incremento de la señalización de obra por necesidades de seguridad vial después de la cesión.

La reclamación no ha sido resuelta de manera expresa por la Administración, entendiéndose desestimada por silencio administrativo negativo. No obstante, obra en el expediente administrativo informe emitido por el Ingeniero Director de las obras, con conformidad del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, en el que se exponen los antecedentes y vicisitudes de la ejecución del contrato, entre los que se destaca que la empresa adjudicataria, tras meses de paralización de las obras, solicitó, en marzo de 2009, autorización de cesión de la misma a la empresa constructora Mariano López Navarro, SAU, que fue aprobada en fecha 28 de abril de 2009, formalizándose en escritura pública de 27 de mayo de 2009; que en fecha 23 de julio de 2009 se remitió a la Subdirección General de Conservación una propuesta de modificado; tras dos prórrogas en el plazo de ejecución de las obras, como consecuencia de la tramitación del modificado nº 1, con fecha 20 de abril de 2010 se solicitó la suspensión parcial de determinadas unidades de obra afectadas por el modificado, firmándose acta de suspensión temporal parcial el 17 de mayo de 2010; con fecha 18 de noviembre de 2010 se aprobó el proyecto modificado nº 1, con un importe de

1.148.318,75 #, aumentando el plazo de ejecución de la obra hasta el 30 de abril de 2011; con fecha 15 de diciembre de 2010 se firmó acta de levantamiento de la suspensión temporal parcial de la obra; con fecha 28 de marzo de 2011 se aprobó una nueva prórroga del plazo de las obras hasta el 30 de junio de 2011, debido a que por las inclemencias meteorológicas no era posible finalizar las obras en la fecha vigente; el día 16 de noviembre de 2011 tuvo lugar la recepción de las obras.

En relación con las cantidades reclamadas por el contratista, se informa, en síntesis: - Sobre los perjuicios derivados de la suspensión temporal, que el cálculo realizado por la reclamante sobre el porcentaje de obra es errónea; el importe de la parte suspendida de obra es correcto, el porcentaje sería el 51,14%, pero la forma de cálculo es incorrecta. El importe sería de 368.369,08 #, sin hacer pronunciamiento, por desconocerlo, sobre la procedencia de que tal concepto deba ser abonado.

- Sobre los perjuicios derivados de la realización de los trabajos de excavación, se expone que las obras se basan en dos proyectos de mejora del trazado (claves 33-Z-3000 y 39-Z-3010), en el primero de ellos no existe artículo específico para excavación en el PPTP, pero sí existe en el segundo proyecto, sin que aparezca en ningún lugar el porcentaje de roca. Se admite que la dirección de obra indicó que era preferible no usar voladura para no afectar al tráfico de la nacional, ya que la misma tenía bastantes afecciones, por lo que las zonas de roca que fueron ripadas ascienden a 147.146,75 m 3 . No obstante, debido a que en el PPTP del proyecto 39-Z-3010 si aparece la unidad, la cifra se rebajaría a 72.495,31 m 3 . Los precios se pueden considerar correctos, y se considera que el presupuesto que supondría este concepto asciende a 508.801,90 #.

- Sobre los costes derivados del transporte a vertedero legalizado y el correspondiente canon, se señala que no se puede opinar sobre si tales conceptos son de abono o no lo son, si bien es cierto que la normativa ambiental en el momento de construcción exigía de gestión de residuos. Tampoco se puede confirmar que las toneladas que indica el contratista de escombro tratado sean ciertas. En cuanto al transporte, tomando el punto más lejano de la obra hasta el lugar donde se encuentra el gestor autorizado de residuos, existen 71 km de recorrido, suponiendo una velocidad media de 80 km/h, el precio del transporte sería de 5,07 #/tn, de manera que la reclamación ascendería a 56.886,65 #

- En cuanto a los costes derivados de la puesta en marcha de la obra después de la cesión, se indica que la tramitación de la cesión se realizó con celeridad, de forma que no se pudo producir deterioro alguno en la obra. En todo caso, conforme al artículo 114.3 TRLCAP, el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, de manera que se subroga en la obligación del contratista de mantener los desvíos en perfectas condiciones y en la de conservar, a su costa y hasta que sean recibidas, todas las obras que integran el proyecto. Se concluye que no procede el abono de lo reclamado por este concepto.

- En cuanto a los costes derivados del incremento de la señalización de obra por necesidades de seguridad vial después de la cesión, se admite la certeza de los trabajos que indica la contratista, pero se considera que no son de abono conforme al artículo 104.6 PPTP. Únicamente se considera oportuno el abono de la cantidad de 22.332,93 # correspondientes a la mayor señalización de la zona solicitada por la Demarcación de Carreteras respecto de la prevista en el proyecto. En cuanto al balizamiento no es oportuno el abono por ser obligación del contratista, conforme al artículo 104.17 del PPTP.

Se precisa en el informe que las valoraciones de la Dirección de Obra han sido realizadas desde un punto de vista técnico, no jurídico.

SEGUNDO

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