SAN, 22 de Abril de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:1855
Número de Recurso9/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000009 / 2014

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 02819/2014

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT)

Procurador: Dª MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: ASOCIACION NUCLEAR ASCO-VANDELLOS II-AIE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintidos de abril de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 9/2014 DF seguido a instancia de FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT) que comparece representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Fernández Aguado y dirigido por Letrado D. ENRIQUE AGUADO PASTOR, contra la Orden IET/798/2014, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. y codemandada ASOCIACION NUCLEAR ASCO-VANDELLOS II-AIE representada por el Procurador

D. Manuel Lanchares Perlado y asistida por el Letrado D. José Luis Frailes Quinzaños. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/798/2014, de 13 de mayo, por la que se establecen los servicios mínimos de las instalaciones de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellos II, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga general convocada en dichas instalaciones determinados días comprendidos entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 2014, y entre el 7 de diciembre y el 8 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formuló demanda el 10 de julio de 2014 solicitando se declarase la nulidad de la Orden por lesionar los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical; se condenase a la Administración al abono de un indemnización de 8.500 # y se condenase en costas a la Administración. Se rechazó la personación de CCC como coadyuvante. El 24 de julio se presentó escrito de contestación a la demanda por la Asociación Nuclear Ascó-Vandellos II y el 30 de julio de 2014 por la Abogacía del Estado, oponiéndose ambos a la estimación de la demanda. Por su parte, el Ministerio Fiscal, en escrito de 25 de julio de 2014 consideró que procedía estimar, en parte, la demanda.

TERCERO

Practicada la prueba se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2015.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes los siguientes:

A.- El 30 de abril de 2014 varias centrales sindicales presentaron preaviso de huelga. En concreto la convocatoria de dividía en dos fases o grupos:

  1. -Grupo 1:

    Los días 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2014 desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Los días 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2014 desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Los días 30 y 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2014 desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Los días 6, 7, 8 y 9 de de 2014 de junio desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Los días 13, 14, 15 y 16 de junio de 2014 de junio desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    1. Grupo 2:

    Los días 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2014 de junio desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Los días 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2014 de junio desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2014 de junio desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Los días 28, 29 y 20 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 de junio desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Los días 5, 6, 7 y 8 de diciembre de 2014 de junio desde las 0 horas del primer día a las 24 horas del último día.

    Por lo tanto, los días de huelga se convocaban de viernes a lunes, ambos días incluidos.

    La convocatoria se justificaba con base a la posición adoptada por la empresa en la negociación del nuevo Convenio Colectivo. Se indicaba que durante la huelga se mantendría una reducción de la potencia eléctrica del 50%; que durante los días de huelga quedarían interrumpidas tanto la actividades normales como las de recarga de combustible y que, lógicamente, no se verían afectadas las actividades relativas a la seguridad. Indicándose que el inicio de la huelga se había programado aproximadamente a partir decimoquinto día de inicio de parada por recarga de combustible (grupos 1 y 2 de Ascó) con el fin de asegurar que el combustible se ha extraído del reactor y se ha almacenado en posición segura.

    B.- La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante fax, se dirigió al operador del sistema -Red Eléctrica de España (REE)- para que de acuerdo con lo establecido en el RD 1170/1988, de 7 de octubre, informase con carácter urgente sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general prevista, con objeto de asegurar los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el indicado Real Decreto.

    C:- REE emitió informe en relación con la huelga preavisada para los centros de trabajo de Asociación Nuclear Ascó-Vandellos II (ANAV). De este informe -en la carpeta 2 del expediente- nos interesa destacar:

    a.- Que se encontraba programada la revisión y recarga del grupo 1 a realizar entre el 3 de mayo y el 19 de junio de 2014. Y que, en relación con el segundo periodo, estaba programada la revisión y recarga del grupo 2 del 25 de octubre al 9 de diciembre de 2014.

    b.- Que desde un punto de vista global el margen de reserva se estimaba suficiente para "asegurar la

    cobertura de la demanda".

    c.- No existe indisponibilidad alguna prevista por el mantenimiento programado en el primer periodo de huelga. Ahora bien, en relación con el segundo si se encontraba prevista la indisponibilidad por mantenimiento programado del grupo de ciclo combinado Tarragona Power.

    No obstante se indicaba que durante los periodos "inmediatamente posteriores" a la convocatoria de la huelga, se pueden esperar elevadas demandas en la zona noroeste que planteen dificultades de control de tensión de no contarse con los medios adecuados. Y, entre ellos, reviste importancia la potencia activa y reactiva que pueden hacer los grupos de las centrales de Ascó y Vandellós. Por ello, dada la incidente de la huelga en los procesos de recarga de dichos grupos, "se requiere que dichas recargas se completen en las fechas previstas pues su demora originaría una merma de recursos en el control de tensiones y el retraso o imposibilidad de realizar numerosos trabajos en la red de transporte imprescindibles para la fiabilidad del sistema". Acto seguido se describen los trabajos del sistema con o sin reposición en caso de emergencia y se concluye que los grupos deberán funcionar con una carga que garantice su total fiabilidad y compatibilidad con la plena seguridad nuclear, de modo que pueda ser programado por REE a plena carga en cualquier momento del periodo de revisión y recarga de combustible. Se deben mantener disponible todos los servicios necesarios para garantizar la disponibilidad y operatividad de las centrales de Ascó y Vandellós y de los sistemas y comunicaciones con los despachos y centro de control de la empresa propietaria y REE. Se debe garantizar que las recargas se realicen y finalicen en las fechas previstas pues "la demora originaría un retraso en la disponibilidad de dichos grupos con posibles consecuencias negativas para el sistema eléctrico".

    D.- Con base a dicho informe el Ministerio se dirigió a ANAV con el fin de que remitiesen informe sobre las instalaciones que pudieran verse afectadas por la huelga y servicios mínimos. También se dirigió, en lo que ahora nos interesa, a los sindicatos que habían convocado la huelga y, en concreto, a la UGT.

    Pues bien, el 8 de mayo hubo una reunión entre ANAV y los sindicatos que finalizó sin acuerdo. La empresa propuso unos servicios mínimos que los representantes de los trabajadores considerados excesivos. Indicaban que las unidades productivas se mantendrían a un 100% de su disponibilidad -en su opinión la seguridad quedaba garantizada con el 50%- y que, los servicios eran claramente superiores a los acordados en huelgas anteriores, incluso en huelgas generales. CCOO presentaba además un documento en el que razonaba que el consumo eléctrico diario, según gráficos de la propia RED y en el periodo objeto de huelga, no quedaba afectado. Y, además, en otras ocasiones se había retrasado el procede de recargas, sin riesgo para el suministro. UGT se limitaba a quejarse de la brevedad del plazo. Por su parte, el Consejo de Seguridad Nuclear se limitó a informar que con los servicios indicados por la empresa la seguridad quedaba garantizada; indicando que el CSN no interviene en el nivel de potencia a que deben operar las centrales.

    E.- La Dirección General de Política Energética dictó Resolución el 12 de mayo de 2014, por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de ANAV, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga convocada en dichas instalaciones determinados días comprendidos entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 2014 y entre el 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR