SAN 206/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1745
Número de Recurso157/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000157 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03097/2014

Demandante: FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE EXPORTADORES DE PRODUCTOS HORTOFRUCTÍCOLAS (FEDEX) Y DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE COSECHEROS EXPORTADORES DE TOMATE DE TENERIFE (ACETO)

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 157/2014 interpuesto por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE EXPORTADORES DE PRODUCTOS HORTOFRUCTÍCOLAS (FEDEX) y de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE COSECHEROS EXPORTADORES DE TOMATE DE TENERIFE (ACETO) contra la desestimación presunta de la solicitud formulada ante el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente en fecha 10 de febrero 2014; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que "ordene la publicación de las Ordenes Ministeriales por las que se establezcan las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en el Plan Estratégico de Canarias, en agricultura y ganadería en el marco del programa POSEI para las Islas Canarias, correspondientes a las campañas 2011 y 2012, en los términos que se detallan en el fundamento jurídico material primero de la presente demanda. Todo ello con expreso pronunciamiento de la obligación que incumbe al Ministro de proceder a la aprobación de las Órdenes Ministeriales y del correlativo derecho de mis representados a la aprobación de dichas Órdenes " .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la documental admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de dos mil quince.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de FEDEX y ACETO, organizaciones representativas del sector que agrupan a los productores de tomate de exportación de Canarias, la desestimación presunta de la reclamación formulada por ambas ante el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, en fecha 10 de febrero 2014, solicitando que se aprueben las Órdenes Ministeriales y se transfieran los créditos correspondientes a las ayudas que debe aportar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para las campañas 2011 y 2012 relativas a la Acción 1.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los términos e importes que señalaba en el Fundamento Jurídico II de su solicitud.

La actora alude al control judicial de la inactividad de la Administración que, señala, va más allá de los supuestos contemplados en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción y en este sentido invoca una reiterada jurisprudencia que ha declarado no ajustada a derecho la omisión o inactividad en el ejercicio de la actividad reglamentaria, lo que considera relevante por cuanto la publicación de la disposición por la que se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas y se determina el importe de la correspondiente a la Acción 1.5 adopta la forma de Orden Ministerial, que es una de las modalidades de Reglamento prevista en el artículo 23 de la Ley 50/1997, del Gobierno .

En la demanda acota su pretensión a solicitar un pronunciamiento expreso que obligue al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a aprobar las Ordenes Ministeriales correspondientes a las Campañas 2011 y 2012 " en los términos que se detallan en el fundamento jurídico material primero de la presente demanda".

Pronunciamiento que se sustenta en que el bloque normativo que integran el Reglamento (CE) 247/2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y las sucesivas modificaciones del mismo por el Estado, elaborado al amparo del citado Reglamento, tienen elementos directamente vinculantes y valor obligacional para el Estado, debido a que es el Estado quien asume el contenido del Programa, cuya elaboración se ha dejado en manos de la Comunidad Canaria, y que presenta a la Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE ) 247/2006.

En este sentido, alega, que el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado en el marco del POSEI, y sus modificaciones contemplan, entre otras y por lo que aquí se refiere, la Acción 1.5. "Ayuda a los productores de tomates de exportación" y determina en la ficha financiera de dicha Acción el límite total en millones de euros de la ayuda, indicándose la parte de los fondos que ha de ser financiados por la Unión Europea y la parte de financiación adicional a aportar por los poderes nacionales (Gobierno de España y Gobierno de Canarias) como ayudas de estado, al amparo del artículo 16.2 del citado Reglamento 247/2006 . Considera, en esa línea, que al haber asumido el Estado el citado Programa presentado como suyo a la Comisión, en el que se incluye financiación adicional para la Acción 1.5, que nos ocupa, y dado el contenido detallado del Programa y su carácter vinculante o de obligado cumplimiento para el Estado, tiene la obligación de costear la ayuda por la vía de financiación adicional. Por esa razón, alega, se pidió en la solicitud previa, la aprobación de las normas que estableciesen las bases de la convocatoria y ordenasen las transferencias de los créditos necesarios para proceder a convocar las ayudas de estado en su integridad, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Recalca que no puede entenderse que la responsabilidad y el compromiso de Gobierno central se limite a las campañas 2009 y 2010 y el hecho de que no haya aprobado las Ordenes Ministeriales de 2011 y 2012, habiéndose aprobado sucesivas modificaciones de los Programas en los mismos términos que las anteriores, constituye a su entender, un incumplimiento de los Programas aprobados y de las obligaciones pecuniarias (financiación adicional por el Gobierno de la Nación como ayudas de Estado) que nacen de aquellos, por lo que estamos ante un supuesto de inactividad administrativa contraria a derecho.

Señala que la aprobación de las Órdenes Ministeriales es inexcusable para iniciar el procedimiento de concesión de las ayudas y la proporción en la que ha de financiarla el Estado ha sido previamente decidida por éste, que se cifra en el 50 por 100 del total de la ayuda prevista como financiación adicional en cada una de las modificaciones del Programa.

También invoca la vulneración del principio de confianza legítima y señala que la ausencia de consignación presupuestaria no pueda ser utilizada como excusa para no cumplir las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.

Frente a dicha pretensión opone el representante de la Administración demandada, que no existe ninguna obligación para la Administración General del Estado de dictar las Órdenes reclamadas. Señala que el sometimiento a la Comisión del Programa de apoyo y sus eventuales modificaciones, no tiene como consecuencia el nacimiento de ninguna obligación del Estado para con terceros, que lo que se deriva de este hecho es la autorización por parte de la Comisión de realizar el Programa en los términos en que le es sometido, especialmente en lo que a financiación adicional se refiere en la medida en que pueda entrar dentro del concepto de ayudas de Estado, como resulta de una lectura conjunta del artículo 9.2 con el 16.2 del Reglamento (CE ) 247/2006.

Explica que el Programa sometido a la Comisión recoge una petición de autorización que, en lo que a la financiación adicional se refiere, debe traducirse en el importe máximo que podría reconocerse como financiación adicional, y en segundo lugar, que es posible, pero no obligatorio que dicha financiación se costee como ayuda de Estado. Así, indica que en la ficha financiera del Programa con respecto a la financiación adicional se indica que se costeará "en su caso" con cargo a fondos regionales como ayuda de Estado.

Por tanto, considera el representante de la Administración, que es una decisión plenamente legal no asumir como ayuda estatal la financiación adicional prevista en el Programa, y a esa ausencia de obligación legal se añade la ausencia de compromiso político para las campañas 2011 y 2012, que en cambio y por criterios igualmente políticos si se consideró oportuno...

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