SAN 23/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:1716
Número de Recurso283/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000283 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03181/2013

Demandante: D. Mario

Procurador: SRA. FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO, Mª LOURDES

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº: 283/2013, interpuesto por DON Mario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 6 de mayo de 2013, por la que, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado de 18 de abril de 2013, declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de fecha 22 de junio de 2004, de reconocimiento de pensión de retiro por inutilidad en atentado terrorista, y ampliado a la resolución de 26 de Julio de 2013, de la Dirección General de Costes de personal y Pensiones Públicas del Misterio de Hacienda; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon los autos conclusos, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 28 de abril de 2015. Contra la diligencia de ordenación que acordaba dicho señalamiento para votación y fallo se interpuso por la parte actora recurso de reposición, diligencia que fue revocada, para acordar el trámite de conclusiones, que tuvo lugar, presentando dicha parte el correspondiente escrito en el que se ratificó en sus respectivos pedimentos y presento la copia de una resolución dictada por el Ministro del Interior de fecha 21 de octubre de 2014, en la que se acordaba indemnizar a D. Mario e la cuantía de 75.000 euros, al amparo de la ley 29/2011, de 22 de septiembre.

CUARTO

La votación y fallo tuvo lugar en la audiencia del día 28 de abril de 2015, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso Administrativo, la resolución del Ministro de Defensa de fecha 6 de mayo de 2013, por la que, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado de 18 de abril de 2013, declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de fecha 22 de junio de 2004, de reconocimiento de pensión de retiro por inutilidad en atentado terrorista y la resolución de 26 de Julio de 2013, de la Dirección General de Costes de personal y Pensiones Públicas del Misterio de Hacienda

SEGUNDO

Para un mejor conocimiento de la cuestión litigiosa se hace preciso la exposición de los siguientes antecedentes:

  1. Consta en el expediente que mediante resolución del Ministro de Defensa de fecha 28 de agosto de 2003 se declaro la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil Don Mario .

    Así mismo, consta que el Tribunal Médico de la Región Militar Centro, en funciones de junta médico pericial, había dictaminado el 25 de octubre de 2002 que el interesado padecía "hipoacusia neurosensorial bilateral con pérdida auditiva del 89%", patología irreversible y constitutiva de Una incapacidad total para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil, que no guardaba relación de causalidad con las vicisitudes del servicio. Se añadía que la tramitación del expediente se había ajustado al artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia, en el que el interesado no efectuó alegación alguna.

  2. Mediante resolución 160/17456/03, de 8 de octubre de 2003, del Director General de la Guardia Civil, varios guardias civiles, entre ellos el interesado, pasaron a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implicaba inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, de conformidad con el artículo

    87.1 d) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Dicha resolución surtió efectos a partir de su publicación, producida el 22 de octubre de 2003, indicándose en ella que por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se señalaría a los afectados el haber pasivo que les correspondiese. El Jefe de la Unidad de Retiros, por delegación del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, dictó el 4 de diciembre de 2003 resolución de reconocimiento de pensión de retiro por inutilidad permanente a favor de Don Mario, con efectos económicos de 1 de noviembre de 2003. El importe total anual de dicha pensión ascendía a 18.400,49 euros, siendo el importe mensual de 1.314,32 euros. Esta resolución fue notificada al interesado el 26 de diciembre de 2003.

  3. El 22 de junio de 2004 se dictó por la misma autoridad nueva resolución, por la que, modificando la anterior, se reconoció al interesado un haber pasivo derivado de retiro por inutilidad en acto terrorista. A partir, del cálculo de la pensión, esta se fijaba en una cifra anual de 38.868,90 euros (200% del haber regulador), con un importe mensual de 2.776,35 euros. Por la Dirección General de Personal se hacía constar que la modificación referida fue efectuada con base en una Sentencia del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo n° 2 de fecha 4 de marzo de 2004, si bien, "consultada" esta resolución judicial, había podido constatarse que la misma se refería al también Guardia Civil Don Ángel Jesús y no al Sr. Mario . Igualmente se había verificado que no había sido publicada en el Boletín Oficial de Defensa modificación alguna de la resolución 160/17456/03 que dio lugar al primer reconocimiento de pensión al interesado, y que no constaba ningún otro acto administrativo ni resolución judicial que pudiera justificar la existencia de atentado terrorista en el que se viera implicado Don Mario, sin que en su hoja de servicios se incluyera alusión alguna a su afectación por hechos de tales características.

  4. Por el Ministerio de Defensa se instó la revisión de oficio, al amparo del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la pensión extraordinaria de retiro por inutilidad derivada de atentado terrorista concedida a don Mario por resolución del Jefe de la Unidad de Retiros (dictada por delegación del Director General de Personal) de 22 de junio de 2004.

    Dicha revisión de oficio estaba fundamentada en la causa prevista en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, "por haberse adquirido una facultad o derecho careciendo de los requisitos esenciales"; asimismo se proponía mantener la resolución inicial de 4 de diciembre de 2003 por la que se reconoció al interesado un haber pasivo derivado de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio.

  5. Por resolución del Ministro de Defensa de fecha 6 de mayo de 2013, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado de 18 de abril de 2013, se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de fecha 22 de junio de 2004, de reconocimiento de pensión de retiro por inutilidad en atentado terrorista. Resolución que es objeto de impugnación en el presente procedimiento.

TERCERO

El actor, en su escrito de demanda alega, en síntesis, que estaba destinado en la Casa Cuartel de Irún, el día 25 de Julio de 1991, en la que vivía junto a su familia, cuando la banda terrorista E.T.A. hizo explosionar un coche-bomba en las inmediaciones de dicho cuartel, de la que resultaron heridas más de una docena de personas, si bien reconoce que no quedó contabilizado en ese momento como tal, a pesar de que desde el primer momento se vio afectado por una importante hipoacusia y fuertes pitidos o ruidos (debidos a la fuerte explosión).

Que no dio, en un principio, gran importancia a la cuestión, pues los médicos que en su día le atendieron le hicieron confiar en que la hipoacusia remitiría gradualmente, a lo que debe añadirse un factor adicional, y es que, en atención al carácter militar de la Institución en la que servía, estaba mal visto causar baja por algo como eso, cuando era preciso atender a heridos de mayor gravedad y suplidos en sus funciones.

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