SAN 16/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:1708
Número de Recurso14/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000014 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00039/2015

Apelante: D. Justiniano

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a veintidos de abril de dos mil quince.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº: 14/2015 interpuesto por DON Justiniano, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Raquel Nieto Bolaño, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, en el procedimiento abreviado nº 116/14; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo. TERCERO .- Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 21 de abril de 2015.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, en el procedimiento abreviado nº 116/14, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministro del Interior de 14 de mayo de 2014, de revocación del destino asignado al GUARDIA CIVIL DON Justiniano, en el Equipo Básico Información Playa Américas (Santa Cruz de Tenerife), nombrándole una comisión de servicio no indemnizable, en el puesto principal de Playa de las Américas, de la Comandancia de Tenerife.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo, que por resolución de 14 de mayo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 22, de 28 de mayo de 2013, el Director General de la Guardia Civil, por delegación del Ministro del Interior (INT/985105 y 453106), destina por necesidades del servicio, entre otros, al Guardia Civil Justiniano al Equipo Básico Información Playa Américas (Santa Cruz de Tenerife), especialista Gr. 7.

Igualmente, obra en el expediente, informe de fecha 26 de marzo de 2014, del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Tenerife, mostrando su conformidad el Mando de Operaciones, al haber dejado de reunir las condiciones personales de idoneidad qué en su día motivaron la adjudicación del destino, por lo que sus mandos naturales han perdido la confianza en la misma para el desempeño de los servicios asignados a la Unidad de destino. En concreto se dice en dicho informe:

"El Guardia Civil Justiniano inició sus servicios en este Grupo de Información el 26/05/2010, si bien durante su trayectoria, su rendimiento ha sido bueno, desde el verano del año 2012, de forma continuada, a fecha actual, su evolución ha variado de forma negativa, por cuanto se ha venido observando en el seguimiento directo de su Jefe inmediato, la Cabo Jefe de su Equipo, y el Capitán Jefe del Grupo de Información de la Comandancia, un cambio significativo en su actitud, advirtiendo un progresivo deterioro que afecta a sus cometidos, y al resto de compañeros, siendo extrapolable por extensión, a la convivencia, el compañerismo, a la jerarquía, disciplina y subordinación, acusando en determinados casos un bajo espíritu de sacrificio, con modificación sustancial en su estado de ánimo, demostrando una actitud pasiva y distante, tanto con sus compañeros, como con su Cabo Jefe de Equipo; con quien incluso ha rozado, en alguna ocasión la insubordinación y la indisciplina. Suele discutir las órdenes que sobre el servicio ordena su Cabo, a quien en reiteradas ocasiones ha puesto en tela de juicio, con falta de reconocimiento de su autoridad. En varias ocasiones ha intentado adaptar el servicio que se le nombra a sus necesidades o interés personal; y cuando no ha sido posible, ha cuestionado la autoridad de la Cabo, en ocasiones, incluso en presencia del resto de compañeros. La actitud del Guardia Civil Justiniano, y la situación insostenible que él ha generado, ha propiciado que con fecha 28 de febrero de los corrientes, la mencionada Cabo Jefa del EBI haya remitido, por conducto regular con destino a la Autoridad competente, el Excmo. Sr. General de Brigada Jefe de la 16ª Zona de la Guardia Civil de la C.A. de Canarias, un parte disciplinario, por si la conducta del mencionado Guardia Civil pudiera constituir la falta grave prevista en el número 5 del artículo 8 de la Ley Disciplinaria del Cuerpo bajo el concepto "LA FALTA DE SUBORDINACIÓN'.-En la actualidad en esta Jefatura, se instruye Expediente NUM000, contra el citado Guardia Civil, por presunta falta grave prevista en el número 5 del artículo 8 de la Ley Disciplinaria del Cuerpo bajo el concepto "LA FALTA DE SUBORDINACIÓN, para determinar su supuesta responsabilidad en los hechos comunicados por sus Mandos directos.

A juicio del Jefe informante, la conducta del Guardia Civil don Justiniano (52.961.887):

Es irreconducible, pues a pesar de los varios apercibimientos verbales que se le han hecho, tanto por parte de su Cabo Jefe de Equipo, como por el Capitán Jefe de su Unidad, aunque temporalmente mejoraba su conducta, con el transcurrir del tiempo volvía a generar episodios de insubordinación, lo que ha llevado a la remisión del parte disciplinario por la...

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