SAN 450/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1697
Número de Recurso1670/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001670 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04654/2013

Demandante: Dª Celia

Procurador: Dª ANALIA EUFEMIA OJEDA VÁZQUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1670/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D.ª Celia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Analía Eufemia Ojeda Vázquez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 24 de junio de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 10 de diciembre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 30 de diciembre de 2013 en el que solicitó "dicte sentencia más ajustada a derecho por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare haber lugar a la estimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de 24 de junio de 2013, con todos los demás pronunciamientos favorables a la recurrente, concediéndole la nacionalidad por residencia a Celia, con la condena en costas si se opusiere a la presente demanda a la demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 7 de abril de 2014 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, y no solicitado trámite de conclusiones, quedaron el 28 de mayo de 2014 las actuaciones pendientes de señalamiento lo que se efectuó para el 5 de mayo de 2015.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 24 de junio de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que la recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada". Cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver...., está desplazando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características" ( SSTS de 15 de diciembre de 2004 y 29 de octubre de 2010, entre otras) por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho".

La parte recurrente alega que el certificado de antecedentes penales no estaba caducado en la fecha en que solicitó la cita previa, que no se le dió oportunidad de subsanar la deficiencia que se alega en la resolución recurrida, que en su pasaporte no hay ningún sello de salida de España desde la emisión de dicho certificado de antecedentes penales, por lo que no pudo cometer en ese periodo un hecho delictivo en su país.

El Abogado del Estado señala que el certificado de antecedentes penales carecía de validez en el momento de la presentación de su solicitud dado que estaba...

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