SAN 441/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1688
Número de Recurso943/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000943 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03166/2013

Demandante: DѪ. Amanda Y D. Herminio

Procurador: DѪ. ROSARIO GÓMEZ LORA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 943/13, se tramita a instancia de Dñª. Amanda y

D. Herminio, representados por la Procuradora Dñª. Rosario Gómez Lora contra la resolución de 15 de abril de 2013 de reclamación de indemnización por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 15 de

abril de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de diciembre de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación

mediante resolución de 15 de abril de 2013 de la reclamación de indemnización formulada por doña Amanda don Herminio el día 14 de noviembre de 2007, dictada en virtud de delegación por el Secretario de Estado de Justicia.

SEGUNDO

Está acreditado que don Carlos Manuel, que fue propietario de una joyería en Madrid, emprendió viaje a México en el año 1978, quedando al frente de su negocio de joyería su entonces esposa. Esta última pasó a disposición judicial como presunta autora de un delito de receptación, interviniéndose entonces por la policía numerosas joyas, libros antiguos y otros efectos. Como continuación de las diligencias policiales el 20-12-1980 se recibió declaración a Franco, a quien se entregaron parte de las joyas intervenidas al reconocerlas como propias, cuya entrega se hizo con la advertencia de que se realizaba "en calidad de depósito y siempre a disposición de la Autoridad Judicial". Estas últimas diligencias policiales -que comprendían la declaración de Franco, así como el acta de reconocimiento y entrega a este último de una parte de las joyas intervenidas- fueron remitidas al Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, que ya había incoado el correspondiente procedimiento penal. La esposa de don Carlos Manuel fue condenada por delito de receptación (sumario 17/84 del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid) en virtud de una sentencia de 26-5-1986 de la Sección 6 ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 21-6-1990 requirió al Juzgado de Instrucción núm. 16 para que procediera a la devolución de las joyas y demás efectos intervenidos al perjudicado, resultando entonces que una parte de lo intervenido había desaparecido, lo que provocó la incoación de las diligencias previas núm. 1040/1991 del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Madrid, que concluyeron por auto de sobreseimiento provisional de 14-6-1993, confirmado en apelación por otro auto de 9-10-1993. Por razón de esta última desaparición el señor Carlos Manuel presentó la pertinente reclamación por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, obteniendo por resolución del Ministerio de Justicia de 31-10-1996 una indemnización de 41.685.299 pesetas, que fue incrementada en otros 3.298.676 pesetas por sentencia de 22-9-1999 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por otra parte, se dedujo del sumario 17/84 el oportuno testimonio de particulares contra Franco por un presunto delito de malversación al haber dispuesto indebidamente de aquellas joyas que había recibido en depósito, incoándose al parecer por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid las diligencias previas 766/1984, transformadas posteriormente en el sumario 29/1988, donde se dictó el 28-10-1991 un auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Alcoy (Alicante), confirmado en apelación por otro de 23-3-1992, correspondiendo en definitiva el conocimiento del asunto al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcoy. Este procedimiento terminó con la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 599/2006, de 27-11, que condenó a dicha persona como autor de un delito de malversación a la pena principal de dos años de prisión, debiendo indemnizar a los legítimos herederos de don Carlos Manuel (fallecido el 12-11-2003) en la cantidad de 97.817,73 euros (valor de las joyas entregadas en su día en depósito), más los correspondientes intereses legales. Es de notar que dicha sentencia devino firme, siendo declarado insolvente el condenado Franco por auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 26-5-2008 . El 14-11-2007 la hoy parte actora (herederos de don Carlos Manuel ) dirigió un escrito a los Ministerios de Justicia e Interior en reclamación de una indemnización total de 738.142,23, más los correspondientes intereses legales, por el título relativo a la "responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas".

Mediante sentencia de esta Sala, de 9 de septiembre de 2010 (EDJ 2010/204306 SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 septiembre 2010 ), parcialmente estimatoria, fue anulada la orden del Ministerio de la Presidencia de 4-9-2008, que resolvió la reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas presentada en su día, ordenando dicha sentencia la retroacción del procedimiento administrativo para que por el Ministerio de Justicia se tramite el mismo conforme a lo regulado para los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, y ello con carácter previo a su resolución definitiva. El expediente administrativo se reinició el 4 de mayo de 2011 y recibidos los testimonios de las actuaciones judiciales fue enviado a informe del Consejo General del Poder Judicial, que lo emitió el 24 de octubre de 2011, manifestando que en el procedimiento que dio lugar a la reclamación se ha producido un funcionamiento anormal de la administración de justicia.

Interesa aquí destacar que la referida sentencia de esta Sala, de 9 de septiembre de 2010 (EDJ 2010/204306 SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 septiembre 2010 ), declaró que "es de advertir que la entrega que se hace en depósito en 20-12-1980 a Franco forma parte de una actuación policial que se produce como continuación de unas anteriores diligencias policiales que habían originado ya la apertura del correspondiente procedimiento penal, de tal forma que estas segundas diligencias policiales que vienen a ser continuación de las anteriores se remiten ya al Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, que había abierto las correspondientes diligencias previas, de tal forma que aquella actuación policial de entrega de las joyas se produce una vez incoada ya la causa penal, a la que se incorpora el acta de reconocimiento y entrega extendida por la policía, de donde que en tales circunstancias la meritada actuación policial quede subsumida en las diligencias penales tramitadas por la autoridad judicial, convirtiéndose así la Administración de Justicia en el centro de imputación respecto del que la demandante considera anómalo depósito constituido a favor de Franco ".

Y declaró también que " la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4-9-2008 impugnada en el actual proceso adopta dos decisiones distintas: por una parte, inadmite -al amparo del artículo 89.4 de la Ley 30/1992 EDL 1992/17271 - la reclamación relativa al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia "por volver a presentar una reclamación ya resuelta y pagada por el Ministerio de Justicia, y por pretender que el Estado asuma subsidiariamente la responsabilidad civil de un condenado cuya insolvencia no le corresponde suplir; por otra parte, desestima la reclamación basada en la pretendida irregular actuación policial al efectuar el sobredicho depósito de las joyas de referencia a favor de Franco, cuya desestimación se motivó en no apreciarse un "mal funcionamiento del servicio público policial que permita...

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