SAN 436/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1683
Número de Recurso1715/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001715 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04706/2013

Demandante: DѪ. Marta

Procurador: DѺ. MILAGROS DURET ARGÜELLO

Letrado: D. EDUARDO MANUEL SANTOS MARTÍN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1715/2013, seguido a instancia de DOÑA Marta, quien actúa representada por la procuradora Doña Milagros Duret Argüello y defendido por el letrado Don Eduardo Manuel Santos Martín, contra la Resolución de 18 de abril de 2013, dictada por la Dirección General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2013 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de DOÑA Marta, tras el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente y designación de profesionales, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a contra la Resolución de 18 de abril de 2013, dictada por la Dirección General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la nacionalidad española que había solicitado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española por residencia.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 5 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó al nacionalidad española por residencia a la demandante, nacional de Marruecos, por entender que no se cumplía el requisito de residencia legal, porque la demandante no lleva los diez años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil, ya que en la fecha de ratificación de la solicitud de nacionalidad el 30 de octubre de 2009, el tiempo de residencia legal de diez años no se ha cumplido con continuidad, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente no ha estado documentada con autorización de residencia desde el 13 de julio de 2005 hasta el 22 de octubre de 2007, por lo que solo podría computarse desde esta última fecha, considerándose incumplido el requisito de residencia legal.

La demandante alega en apoyo de la pretensión que reúne los requisitos que son precisos para la concesión de la nacionalidad, y razona que solicitó la nacionalidad española ante el Registro Civil de Berga con fecha 16 de diciembre de 2009, cumpliendo el requisito legal de residencia conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de noviembre de 2008 1 de junio de 2010, que exige una vinculación al territorio; circunstancia que cumple ya que reside en España desde el año 2000, ha obtenido sucesivos permisos de residencia, su familia reside en España, donde se ha educado desde los 17 años; cuenta con tarjeta de residencia indefinida .

La Abogacía del Estado se opone al recurso, y esgrime que la pretensión no puede prosperar, por cuanto la residencia de 10 años debe ser anterior inmediatamente a la petición de nacionalidad, y en este caso, a la demandante le fue denegado el permiso de residencia con fecha 29 de agosto de 2005, y no volvió a solicitar otro hasta el 17 de julio de...

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