SAN 434/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:1681 |
Número de Recurso | 1782/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001782 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04952/2013
Demandante: DѪ. Encarna
Procurador: DѪ. MARÍA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS
Letrado: DѺ. MARÍA PAZ ROMERO MELERO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1782/2013, seguido a instancia de DOÑA Encarna, quien actúa representada por la procuradora Doña María del Rosario Villanueva Camuñas y defendido por la letrado Doña María Paz Romero Melero, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 6 de septiembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 6 de noviembre de 2013 fue presentado escrito procedente del Colegio de Abogados de Madrid, en el que se acompañaba la petición de Asistencia Jurídica Gratuita formulada por la ahora demandante con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución denegatoria de la nacionalidad española recaída en el expediente NUM000, a efectos de suspensión de los plazos para recurrir.
Con suspensión de los plazos para recurrir se tramitó la citada petición y efectuadas las designaciones por los Colegios de Abogados y Procuradores, se interpuso el recurso contenciosoadministrativo, que se sustanció de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. Reclamado el expediente se dio traslado a la recurrente; quien presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española con condena en costas a la Administración.
Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
La cuantía del recurso se fijó en indeterminada, y tras presentar las partes sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron sus peticiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 12 de mayo de 2015.
La resolución de 9 de septiembre de 2013 denegó la nacionalidad española al recurrente, nacional de Benin, por no acreditar suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme al artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil. Como ha señalado una reiterada jurisprudencia es al Encargado del Registro Civil al que corresponde la apreciación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica. El adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de concesión de la nacionalidad.
Frente a la citada resolución se opone la demandante, alegando que las preguntas realizadas en la entrevista personal el 28 de agosto de 2012 (folio 46 a 48 del expediente) acreditan el nivel de conocimiento de la lengua castellana y demuestran un grado de dificultad suficiente para no ser contestadas adecuadamente, en función del nivel cultural de la interesada, ya que no ha realizado estudios en nuestro país. Tiene dos hijas con nacionalidad española, que están escolarizadas, y adaptadas. Aporta sendos certificados que relacionan los cursos de formación realizados: Módulo de NETEJA específica, módulo de habilidades laborales, módulo de orientación laboral, formación de manipulador de alimentos, curso de catalán nivel 2 ( septiembre de 2013), así como la participación en otras actividades, como "Sesiones informativas de derechos y deberes de la ciudadanía", "Conexei L#Ajuntament de Vic" (Área de Cultura), Integración con los miembros de la Asociación Cultural Salgals D#Osona de Vic; y adjunta contrato de trabajo, currículum e informe de vida laboral de 1 de octubre de 2013 que acredita alta y 3328 días de cotización a la Seguridad Social (doc.1 y ss de la demanda).
Considera que reúne los requisitos para adquirir la nacionalidad, conforme al artículo 22 del Código Civil, poniendo el acento en el hecho de ser analfabeta con un bajo nivel de cultura, lo que no debe ser óbice para la concesión de la nacionalidad, en atención al arraigo familiar, laboral y formativo con el que cuenta.
La Abogacía del Estado se opone al recurso, con cita de sendas sentencias de esta Sala, en las que se exige un...
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ATS, 22 de Octubre de 2015
...de 14 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1782/2013 , sobre denegación de SEGUNDO .- Por providencia de 15 de julio de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formular......