SAN 429/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1676
Número de Recurso1620/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001620 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04547/2013

Demandante: D. Oscar

Procurador: Dª Mª LUISA GONZÁLEZ GARCÍA

Letrado: D. JOSÉ MANUEL NAVARRO NAVARRO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1620/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Oscar representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa González García contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición posteriormente ampliado a la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de enero de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 21 de enero de 2013 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 24 de mayo de 2006 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 16 de octubre de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 19 de marzo de 2014 en el que solicitó se anulen las resoluciones recurridas y " se acuerde conceder a Oscar la nacionalidad española"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 28 de marzo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se declararon conclusas las actuaciones el 20 de mayo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 28 de abril de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de enero de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 21 de enero de 2013 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 24 de mayo de 2006 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son las siguientes: " que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil, ya que a raíz de los informes contenidos en el expediente a que apuntaban a que el solicitante mantenía opiniones o actitudes contrarias a valores constitucionales y estaba relacionado con movimientos radicalizados, al solicitante se le realizó un segundo examen de integración el 08/05/2009. De la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena y del informe emitido por la policía local de Fuente el Álamo, éste concluyó que efectivamente se dan en el solicitante opiniones, conductas incompatibles con la legislación española y una falta de relación con personas que no sean de nacionalidad marroquí informando negativamente la solicitud. Tal como ha señalado el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, (STS de 22/1272003, SAN de 20/10/2010 y 16/07/2009 ) el arraigo familiar no basta por si mismo para considerar que una persona se encuentra integrada en la sociedad española, si dicha circunstancia no viene acompañada de otros tipo de relaciones económicas, sociales y culturales del mismo que denoten su integración social como ineludible presupuesto para la adquisición de la nacionalidad española pretendida"

Al objeto de fundamentar el recurso alega falta de motivación que le ha generado indefensión al no conocer exactamente el razonamiento que hay que combatir por medio del presente recurso. Señala que reside en España desde hace 17 años, junto con su esposa nacional de Marruecos y sus 4 hijos todos nacidos en España, reside en una vivienda de alquiler y no ha tenido problemas con el propietario estando al pago de la renta. Desde que llegó a España ha estado siempre trabajando, domina el español y se relaciona con personas españolas. El hecho de que profese la religión del Islam no implica que sea un radical fundamentalista, negando rotundamente que pertenezca a grupos radicales islámicos como Tabligh y Justicia y Caridad.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que debe ir acompañado de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida española, que en este caso tal como se recoge en la resolución impugnada no ha quedado debidamente justificada. Se remite al informe de la Policía Local de 14 de mayo de 2009 e informe del Centro Nacional de Inteligencia de 15 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

En cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Octubre de 2015
    • España
    • 22 Octubre 2015
    ...de 5 de mayo de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1620/2013 , sobre concesión de la nacionalidad SEGUNDO .- Por providencia de 7 de septiembre de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR