SAN 427/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1674
Número de Recurso1580/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001580 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04442/2013

Demandante: Dª Frida

Procurador: D. ÁNGEL TELLO GALVE

Letrado: D. ALBERTO GARCÍA ROGERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1580/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Frida representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Tello Galve contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 15 de julio de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO : El 4 de diciembre de 2103, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 27 de marzo de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia por la que declare: A) no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión a Dª Frida de la nacionalidad española. B) Se condene al Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y el Notariado, al pago de las costas del presente procedimiento".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 2 de abril de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y no solicitado el tramite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 21 de mayo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 21 de abril de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 que deniega ala recurrente, la solicitud presentada el 15 de julio de 2010 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son dos:

1) no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo

22.4 Código Civil al manifestarlo expresamente el Juez Encargado del Registro Civil 2) No ha justificado buena conducta cívica puesto que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado.

La parte recurrente alega que la mera afirmación de que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, carece de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en el caso presente, incurriéndose por parte de la Administración en un supuesto de evidente discrecionalidad. Añade que el certificado de antecedentes penales estaba plenamente vigente en la fecha de su incorporación al expediente administrativo, tan es así que ni el Ministerio Fiscal en su informe ni la propia propuesta del Encargado del Registro Civil de Reus hacen referencia a este extremo.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o...

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