Cuestión Vinculante nº V0437-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 26-tres, 71. RD 1496/2003 art. 6-3. RIVA RD 1624/1992 art. 79-dos
  1. - La operación a que se refiere la consulta es una operación triangular cuya tributación se regula en el artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

    Las operaciones triangulares consisten en una entrega de bienes efectuada por un proveedor a un intermediario, identificados ambos en Estados miembros distintos, con transporte de los bienes a un tercer Estado miembro, en el cual el intermediario realiza una adquisición intracomunitaria de bienes seguida de una entrega al cliente final.

    En la consulta planteada, la empresa consultante actúa como intermediario de la operación descrita, comprando bienes a un proveedor holandés y vendiéndolos a un empresario español, disponiendo el transporte de dichos bienes de Holanda a otro Estado miembro de la Unión Europea para ponerlos a disposición del cliente en el último país citado.

  2. - De conformidad con la referida Directiva, la entrega efectuada por el proveedor holandés está exenta del Impuesto; la adquisición intracomunitaria realizada por el intermediario en el Estado de llegada material de los bienes está exenta también del Impuesto y la subsiguiente entrega de dicho intermediario al cliente estará gravada con el Impuesto del Estado miembro de llegada de los bienes.

    La tributación indicada de las operaciones triangulares requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. que dicha adquisición intracomunitaria se realice con motivo de una entrega subsiguiente al cliente.

    2. que el cliente final esté identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de llegada de los bienes.

    3. que la normativa del Estado miembro de llegada de los bienes establezca que el sujeto pasivo o deudor del Impuesto de la entrega subsiguiente a la adquisición intracomunitaria de bienes sea el referido cliente adquirente de los bienes.

    4. el intermediario deberá consignar en la declaración recapitulativa correspondiente a las operaciones intracomunitarias el número de identificación fiscal a efectos del IVA que ha utilizado para la realización de la adquisición intracomunitaria y de la subsiguiente entrega, así como el número de identificación fiscal que ha suministrado el cliente final, atribuido por la Administración del Estado miembro de llegada de los bienes.

    5. el intermediario deberá también hacer constar en la factura correspondiente a la entrega al cliente final las características de la operación, indicando que se trata de una...

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