STSJ Murcia 1/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2015:1361
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

Tfno: 968229383-968229196

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2015

SOBRE: NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS

Apelantes:* Pedro Miguel

Procurador: Fernando García Morcillo

Letrada: Blanca Belén Castillo Amorós

* Agapito

Procurador: José Riquelme Marín

Letrado: Aurelio Llanes Castaño

* Anibal

* Juana

* Lorena

Procuradora: Mª José Vinader Moreno

Letrado: Maximiliano Castillo González

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Excmo. Sr.:

  1. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

    Presidente

    Iltmos. Sres.:

  2. Julián Pérez Templado Jordán

  3. Enrique Quiñonero Cervantes

    Magistrados

    ================================

    En Murcia, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

    En nombre del Rey

    la siguiente

    SENTENCIA Nº 1/2015

    La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal Rollo 3/2015, procedentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 1/2012 , tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Istmo. Sr. Magistrado D. Juan del Olmo Gálvez, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 3/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, por delito de negociaciones prohibidas a funcionario público, contra Pedro Miguel , Agapito , Anibal , Juana y Lorena , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2014 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada como apelantes Pedro Miguel (acusado), representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendido por la Letrada Dª Blanca Belén Castillo Amorós; Agapito (acusado), representado por el Procurador D. José Riquelme Marín y defendido por el Letrado D. Aurelio Llanes Castaño; Anibal (acusado), Juana (acusada) y Lorena (acusada), representados por la Procuradora Dª Mª José Vinader Moreno y defendidos por el Letrado D. Maximiliano Castillo González y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Istmo. Sr. Carlos Alba Novillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Pedro Miguel , Agapito , Anibal , Juana y Lorena , por delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y una vez conclusa la remitió a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 26 de Noviembre de 2014, dictó Sentencia.

SEGUNDO .- El Magistrado-Presidente sometió a la deliberación del Tribunal del Jurado el objeto del veredicto con el siguiente resultado:

"1) Anibal (geólogo, funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y desde el año 2000 Jefe de Sección de Prevención y Control Técnico Ambiental), Agapito (biólogo) y Pedro Miguel (delineante), así como Juana y Lorena (esposa e hija respectivamente de Anibal ) tuvieron contactos desde mediados del año 2000 para constituir una sociedad con la intención de beneficiarse aprovechando la mayor facilidad que para determinadas adjudicaciones de los denominados "contratos menores administrativos" tendría Anibal como Jefe de la Sección antedicha dentro del Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General del Medio Natural (desde el año 2003 Dirección General de Calidad Ambiental), de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El "acuerdo" entre Anibal , Agapito , Pedro Miguel , Juana y Lorena consistía en que Anibal , sin abstenerse, incumpliendo sus deberes y obligaciones como funcionario, emitiría informes (memorias, propuestas, visados, certificaciones, opiniones técnicas, ...), favorables a que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contratase y pagase a la sociedad Thader. Y para ello Anibal ocultaría a sus superiores y compañeros la relación que mantenía con Thader, lo que se vería favorecido al aparecer como administradores solidarios de la sociedad Agapito y Pedro Miguel .

Anibal como contrapartida, utilizando a su familia (esposa e hijas), se aseguraba una participación en el negocio de Thader, dedicándose Anibal a favorecer la contratación de aquella actividad privada de consultoría mediante la emisión de tales informes, recibiendo disimuladamente de Thader compensaciones económicas a través de los salarios y reparto de dividendos que obtenía su entorno familiar (sus dos hijas, Lorena y Zaida , y su esposa).

Con la finalidad de alcanzar el objetivo de beneficio pretendido Anibal , Agapito y Pedro Miguel constituyeron la sociedad THADER CONSULTORÍA AMBIENTAL S.L.L. el 28 de junio de 2001, apareciendo como tercer socio, junto con Agapito y Pedro Miguel , la hija de Anibal , Lorena , al objeto que Anibal no figurara en la sociedad. Constituyéndose así la mencionada sociedad con un capital social de 3.006 euros (desembolsado por iguales y terceras partes entre los tres socios). Desde el inicio de su actividad social fueron administradores solidarios Agapito y Pedro Miguel . (Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO)

PROBADO POR MAYORÍA DE 8 VOTOS FRENTE A 1.

2) Constituida la sociedad THADER, Anibal , con la finalidad de alcanzar el objetivo de beneficio pretendido, sin abstenerse, incumpliendo sus deberes y obligaciones como funcionario, hizo en diversas ocasiones lo siguiente en el ejercicio de su actuación funcionarial: bien determinó que se incluyera a la sociedad Thader entre las empresas licitadoras que podían aspirar a ciertos contratos menores; bien emitió por escrito Memorias Justificativas para promover la contratación de Thader en ciertos proyectos o asistencias técnicas; bien propuso por escrito y de manera expresa y concreta la contratación de la empresa Thader o la aprobación de contrato o gasto a su favor; bien visó de conformidad, en nombre de la Administración, facturas emitidas por Thader para su posterior aprobación y satisfacción; bien propuso pago de facturas emitidas por Thader; bien emitió certificaciones administrativas relativas a los trabajos contratados con Thader; bien controló en nombre de la Administración la prestación del servicio o de la asistencia técnica que Thader realizaba.

Y en concreto Anibal intervino personalmente en los siguientes expedientes o contrataciones relacionados con Thader (sociedad que actuaba a través de los administradores que se reflejan en cada una de las operaciones) realizando las antedichas labores funcionariales: (Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO) -Sólo se podría declarar probado en el caso de declarar probado el hecho narrado en el apartado 1-

Agapito en nombre de THADER suscribió formalmente documentación ante la Administración, y la factura nº NUM000 de 12 de diciembre de 2001, siendo visada ésta por Anibal : asistencia técnica para la redacción de anexos al estudio de evaluación de impacto ambiental para eliminación de la balsa de estériles mineros Yenny, por importe de 978.000 pesetas -5.877,90 euros-. Además Anibal emitió una Memoria justificativa y propuso la contratación de THADER (año 2001).

Anibal propuso el 13 de marzo de 2002 en memoria justificativa la contratación de THADER por la suma de 6.154 euros para la Asistencia técnica para la redacción del proyecto definitivo de obras de la eliminación y posterior vertido de la balsa Yenny, y además visó de conformidad en nombre de la Administración la factura de THADER nº NUM001 de 10 de mayo de 2002 por el referido importe, logrando la posterior satisfacción de dicha cantidad el 25 de junio de 2002 (año 2002).

Anibal propuso el 11 de abril de 2002 en memoria justificativa la contratación de THADER por la suma de 11.300 euros para la Asistencia técnica para la realización de estudios previos de calificación ambiental de actividades diversas, y además visó de conformidad en nombre de la Administración la factura de THADER nº NUM002 de 5 de julio de 2002 por el referido importe, logrando la posterior satisfacción de dicha cantidad el 7 de octubre de 2002 (año 2002).

Anibal propuso el 3 de mayo de 2002 en memoria justificativa la contratación de THADER por la suma de 11.400 euros para la Asistencia técnica para la realización de estudios previos de adecuación ambiental de sectores diversos, y además visó de conformidad en nombre de la Administración la factura de THADER nº NUM003 de 5 de julio de 2002 por el referido importe (año 2002).

Anibal propuso el 6 de junio de 2002 en memoria justificativa la contratación de THADER por la suma de 11.350 euros para la Asistencia técnica para la realización de estudios previos de calificación ambiental de actividades diversas, y además visó de conformidad en nombre de la Administración la factura de THADER nº NUM004 de 3 de octubre de 2002 por el referido importe, logrando la posterior satisfacción de dicha cantidad el 22 de octubre de 2002 (año 2002).

Anibal propuso el 8 de noviembre de 2002 en memoria justificativa la contratación de THADER por la suma de 11.700 euros para la Asistencia técnica para la elaboración de protocolo para la mejora continua de calidad ambiental de las explotaciones ganaderas del convenio de adecuación ambiental del sector rumiantes, y además visó de conformidad en nombre de la Administración la factura de THADER nº NUM005 de 10 de diciembre de 2002 por el referido importe, logrando la posterior satisfacción de dicha cantidad el 3 de febrero de 2003 (año 2002).

Anibal propuso el 8 de noviembre de 2002 en memoria justificativa la contratación de THADER por la suma de 11.580 euros para la Asistencia técnica para análisis estadístico de la incidencia sobre el medio de contaminantes del sector...

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