STS, 28 de Mayo de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:2391
Número de Recurso837/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil quince.

Visto el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 837/2015, interpuesto por la Procuradora Sra. Vilas Pérez, en nombre y representación de Dn. Franco , contra la sentencia dictada en fecha 10 de Julio de 2014, y en su recurso de apelación nº 297/2014, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , sobre expulsión del territorio nacional, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) dictó sentencia desestimando el recurso de apelación. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dn. Franco se presentó escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina, del que se dió traslado a la parte recurrida mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de Octubre de 2014 para su oposición, formalizándose la misma, y se elevaron las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, por providencia de fecha 30 de Abril de 2015 se concedió a las partes un plazo de diez días a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la posible causa de inadmisión de este recurso de casación para la unificación de la doctrina consistente en haberse dictado la sentencia impugnada en apelación, y no en única instancia.

Han presentado alegaciones la partes personadas, solicitando el Sr. Abogado del Estado que se inadmita este recurso, y la parte actora su admisión.

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de Mayo de 2015, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de Mayo de 2015, en que tuvo lugar, y se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil.

CUARTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación para la unificación de doctrina nº 837/2015 la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) dictó en fecha 10 de Julio de 2014, y en su recurso de apelación nº 297/14 , por medio de la cual se desestimó el recurso de apelación formulado por Dn. Franco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid de fecha 23 de Septiembre de 2013 , que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 11 de Junio de 2010, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por un período de 10 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

SEGUNDO

El artículo 96.1 de la Ley de la Jurisdicción 29/98 dispone que podrá interponerse recurso de casación para la unificación de la doctrina contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de (...) los Tribunales Superiores de Justicia.

En el presente caso la sentencia impugnada ha sido dictada no en única instancia, sino en apelación, por cuya razón el recurso de casación para la unificación de la doctrina debe ser inadmitido, por no estar previsto contra las sentencias dictadas en segunda instancia.

El artículo 99 de la Ley Jurisdiccional 29/98 es inaplicable en este caso, ya que se refiere sólo al comúnmente llamado recurso de casación para la unificación de doctrina "autonómico" , para el cual carece de competencia este Tribunal Supremo (artículo 99.3).

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 97.7 de la citada Ley , en su remisión al artículo 93.5, obliga a imponer las costas a la parte aquí recurrente. La Sala, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/98, señala en 600 euros la cantidad máxima que por todos los conceptos puede reclamar la parte recurrida.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en ejercicio de la postestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Inadmitimos el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina nº 837/2015 interpuesto por la Procuradora Sra. Vilas Pérez, en nombre y representación de Dn. Franco contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 10 de Julio de 2014 y en su recurso de apelación nº 297/2014 . Y condenamos a la parte aquí recurrente en las costas del mismo y en la forma dicha en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas Dª Maria Isabel Perello Domenech PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria, certifico.

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