SJMer nº 6, 24 de Marzo de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
ECLIES:JMM:2015:99
Número de Recurso701/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 549/13

DIMANANTE: Concurso nº 701/12 (ACCESOS DE MADRID, SOCIEDAD CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U.)

SENTENCIA Nº .

En la villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 549/13 ; seguidos a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U., quien actúa a través de su administradora Dña. Valentín ; contra la entidad financiera BANKIA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García; y contra la mercantil concursada ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U. , declarada en concurso en proceso Nº 701/12 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y asistida del Letrado D. José Antonio Cadahía Casla; sobre derecho de posesión sobre ingresos post-concursales ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 26.6.2013 del Procurador Sr. Abajo Abril en representación de la administración concursal de la mercantil Accesos de Madrid, Sociedad Concesionaria Española, S.A.U. se formuló demanda incidental solicitando la condena de la entidad financiera española demandada al levantamiento de la retención por parte de la demandada de las cantidades ingresadas en la cuenta corriente nº 2038-0654-3260-0003-9095 y nº 2038-0654-3160-0005-9544 de Bankia tras la declaración de concurso, habiéndose de manifestarse la retención tan sólo en dicha cuenta sobre la cantidad de 11.009,59.-€, que era la existencia en la misma a fecha de la declaración concursal; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Por Providencia de 4.9.2013 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 16.9.2013 del Procurador Sr. Abajo Abril en representación de la entidad financiera española BANKIA, S.A. se formuló declinatoria por falta de competencia objetiva, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 1.10.2013 y de conformidad con el art. 64.1 L.E.Civil se suspendió la tramitación del proceso principal y se dio traslado de la declinatoria a las partes personadas.

Por escrito del Procurador Sr. Jiménez Padrón en representación de la concursada ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U. se formuló oposición a dicha cuestión, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

Por escrito de 14.10.2013 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se formuló oposición a dicha cuestión, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

QUINTO

Por Auto de 29.10.2013 se desestimó dicha cuestión competencial, siendo recurrido en reposición dicha Resolución por la entidad financiera española BANKIA, S.A. mediante escrito de 14.11.2013 del Procurador Sr. Abajo Abril, y dado traslado e impugnado el recurso por las contrapartes, fue desestimado por Auto de 12.6.2014.

SEXTO

Por escrito de 24.9.2013 del Procurador Sr. Jiménez Padrón en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de allanarse a la misma en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

Por escrito de 14.11.2013 del Procurador Sr. Abajo Abril en representación de la mercantil BANKIA, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEPTIMO

Formuladas por la entidad financiera española BANKIA, S.A. hasta cinco cuestiones de carácter procesal y de previo pronunciamiento, de conformidad con el art. 194.4 L.Co. se dio traslado a las partes para alegaciones, siendo desestimadas por Auto de 29.6.2014; y recurrido en reposición, fue éste desestimado por Auto de 9.10.2014.

OCTAVO

Por Providencia de 20.1.2015 se acordó la resolución de expediente sin necesidad de vista, quedando conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo de conformidad con el art. 96.4 L.Co. tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión y motivos de oposición.- Hechos relevantes.

A.- La cuestión planteada a través del presente proceso incidental [-relacionada de modo esencial con lo ya resuelto en ICO nº 245/2013 de éste Juzgado, a instancia de BANKIA, S.A. en impugnación del listado provisional de acreedores y calificación y alcance de las garantías prendarias a su favor-] es el alcance de la prenda constituida por la concursada a favor de la entidad financiera demandada [-como banco agente-] en garantía de contrato de financiación sindicada, sosteniendo la administración concursal demandante, en esencia:

  1. - que la sociedad concursada es titular de la concesión para la construcción, conservación y explotación, durante un periodo de 50 años, de la "Autopista de peaje Madrid-Arganda" [R-3] en tramo M-40 Madrid-Arganda del Rey, así como de la "Autopista de peaje Madrid-Navalcarnero" [R-5] en el tramo M-40 Navalcarnero y del tramo de la M-50 comprendido entre la autopista A-6 y carretera M-409;

  2. - que con fecha 18.7.2003 la concursada formalizó con un sindicado de entidades bancarias un contrato de préstamo por importe máximo de 68.000.000.-€ formalizada ante el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con el nº 2.863 de su protocolo, siendo novado posteriormente por tres pólizas de 15, 18 y 24 de marzo de 2010, todas ellas elevadas a públicas;

  3. - que la concursada suscribió igualmente, en fecha 18.7.2003, contrato de crédito con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES por la cantidad máxima de 56.000.000.-€, siendo novado posteriormente por tres pólizas de 15, 18 y 24 de marzo de 2010, todas ellas elevadas a públicas; otorgando las entidades financieras participantes en el primero de los contratos de crédito a favor del BANCO EUROPEO fianzas de repago del crédito otorgado a favor de la concursada, siendo elevadas a públicas dichas garantías;

  4. - que en dicho contrato de crédito de 18.7.2003 [nº 2.863 del protocolo notarial] se define la llamada " Cuenta del Proyecto ", y en la cláusula 20ª del contrato de crédito y en su apartado de " Cuentas del Proyecto de Accesos de Madrid " se dice "... 20.1. La acreditada mantendrá durante toda la vigencia de éste contrato las siguientes cuentas del proyecto en la entidad agente: (i) una cuenta de cobros y pagos de Accesos de Madrid con nº 2038-0654.3260.0003.9095; y (ii) una cuenta de seguros e indemnizaciones de Accesos de Madrid con nº 2038.0654.3160.0005.9544... ";

  5. - que en el apartado 4º de la cláusula 20ª de dicha escritura y contrato se especifica el origen y naturaleza de los ingresos en dichas cuentas, señalando "... La acreditada se asegurará de que el importe de las disposiciones del crédito subordinado, del crédito BEI Accesos de Madrid, del Crédito Accesos de Madrid, las aportaciones de capital o prima de emisión de Alazor en el capital de Accesos de Madrid [tanto el saldo de las efectuadas con anterioridad a la firma de éste contrato como las que se efectúen a partir de la forma del mismo), las aportaciones de deuda subordinada de Alazor, los ingresos de todo tipo provenientes de la explotación comercial del proyecto y del cobro de peajes, los eventuales pagos recibidos en virtud de la ejecución de los avales del préstamo subordinado, y, en general, todas las sumas recibidas por cualquier concepto pro la acreditada durante la vigencia de este contrato (con excepción de las devoluciones de IVA de la acreditada y de las previstas en el apartado 20.5 siguiente) sean pagadas o ingresadas directamente en la cuenta de cobros y pagos de Accesos de Madrid... "; siendo que el destino de las cantidades ingresadas o pagadas en dicha cuenta, salvo autorización de los acreditantes, era atender las obligaciones vencidas y exigibles nacidas del contrato de crédito a favor de las entidades financieras;

  6. - que en igual escritura y contrato, dentro de las "Cuentas de Proyecto" se define la "Cuenta de Seguros e Indemnizaciones de Accesos de Madrid", señalando la cláusula 20.5 del crédito sindicado que "... La acreditada se cerciorará de que todos los ingresos que reciba por indemnizaciones o derivados de cualquier indemnización o penalidad al amparo de cualquiera de los seguros sean ingresados directamente o depositados inmediatamente después de su recepción, en la cuenta de seguros e indemnizaciones de Accesos de Madrid. La acreditada no tendrá derecho a solicitar ningún pago con cargo a aquellas cantidades depositadas en la cuenta de seguros e indemnizaciones de Accesos de Madrid en virtud del párrafo anterior sin previo consentimiento escrito de la entidad agente, que no lo denegará si no se hubiera comunicado por la acreditada y a Alazor la existencia de una causa de vencimiento anticipado (en cuyo caso la entidad atente solo podrá negarse, durante el periodo de (15) días hábiles desde la fecha de dicha comunicación, a efectuar pagos solicitados por la acreditada distintos de aquéllos cuyo destino sea satisfacer obligaciones vencidas y exigibles frente a los acreedores legalmente previsto...

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