ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2015:4243A
Número de Recurso3168/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Tarrasa/Terrassa se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2013 , en el procedimiento nº 765/2013 seguido a instancia de D. Jose Antonio , D. Pedro Jesús , D. Bernardo y D. Estanislao (COMITÉ DE EMPRESA DE ZETA ESPACIAL S.A.) contra ZETA ESPACIAL S.A., sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 13 de junio de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de septiembre de 2014, se formalizó por el letrado D. Jesús Selma Prat en nombre y representación de ZETA ESPACIAL S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de febrero de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13-6-2014 (R. 6493/2013 ), estima el recurso de suplicación interpuesto por los miembros del Comité de Empresa de ZETA ESPACIAL, SA, y, revocando la sentencia de instancia, dictada en autos de conflicto colectivo, [estima la demanda] y declara nula la modificación de condiciones de trabajo decidida por la demandada.

En estos autos en fecha 25-7-2013 la mercantil demandada comunicó al Comité de Empresa que el día 8 había expirado el período de vigencia ultraactiva del Convenio Colectivo del sector de Chocolates y otros productos de Barcelona, Lleida y Tarragona para los años 2008 a 2011, por el que se venía rigiendo, y que a partir de esa fecha el marco regulatorio sería el ET. El Comité de Empresa promovió demanda de conflicto colectivo al estimar que la decisión empresarial entrañaba una modificación sustancial de las condiciones laborales de carácter colectivo, pretensión que ha sido estimada en suplicación por el Pleno de la Sala con un voto particular. La sentencia razona que el art. 86.3 ET no soluciona el vacío que se crea tras el decaimiento de un convenio sin que exista otro de ámbito superior susceptible de aplicación, y que tal laguna se debe cubrir mediante la aplicación de las condiciones que los trabajadores venían disfrutando con arreglo al convenio fenecido, que pasan a integrarse en los contratos, por lo que la decisión unilateral de la empresa de aplicar las condiciones previstas en el ET deviene nula al no encontrar justificación en las causas previstas en el art. 41 de esa norma.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la empresa y tiene por objeto la desestimación de la demanda. Se alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 10-4-2014 (R. 5/2014 ).

Sin embargo, de acuerdo con la doctrina de esta Sala la contradicción exigida en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral , hoy artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse con las sentencias que menciona dicho precepto, es decir, "con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia", sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las dictadas en la instancia por dichas Salas de lo Social o por cualquier otro órgano judicial competente para ello (juzgados de lo social y Sala de lo Social de la Audiencia Nacional) [ SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007 ) 11/12/2012 (R. 764/12 ), y AATS 26/11/2013 (R. 169/2013 ), 28/05/2013 (R. 3092/2012 ), 06/02/2014 (R. 2125/2013 ), 27/02/2014 (R. 2444/2013 ) 04/06/2014 (R. 2410/2013 ), 03/07/2014 (R. 68/2014 ) y 09/08/2014 (R. 2992/2013 )].

Lo anterior determina que la sentencia alegada de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 10-4- 2014 (R. 5/2014 ), no sea idónea a los efectos de acreditar la contradicción al haber sido dictada en la instancia y no al resolver un recurso de suplicación.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 8 de abril de 2015, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 26 de febrero de 2015, insistiendo únicamente en la existencia de contradicción y remitiendo a lo indicado en su escrito de recurso, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen su contenido.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Selma Prat, en nombre y representación de ZETA ESPACIAL S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 6493/2013 , interpuesto por D. Jose Antonio , D. Pedro Jesús , D. Bernardo y D. Estanislao (COMITÉ DE EMPRESA DE ZETA ESPACIAL S.A.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarrasa/Terrassa de fecha 11 de octubre de 2013 , en el procedimiento nº 765/2013 seguido a instancia de D. Jose Antonio , D. Pedro Jesús , D. Bernardo y D. Estanislao (COMITÉ DE EMPRESA DE ZETA ESPACIAL S.A.) contra ZETA ESPACIAL S.A., sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR