ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:4199A
Número de Recurso2658/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de las entidades BBVA S.A. y BANCO POPULAR presentaron sendos escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 26 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación n.º 161/2012 , dimanante del juicio verbal n.º 177/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Ana LLorens Pardo en nombre y representación de la entidad "BBVA S.A" como parte recurrente, la procuradora Dª Miriam Lopez Ocampos en nombre y representación de la "Organización de Consumidores y Usuarios" en calidad de parte recurrida y la procuradora Dª María José Bueno Ramírez en nombre y representación del "Banco Popular Español S.A.", como parte recurrente. También es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos respectivamente por las representaciones procesales de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." y "Banco Popular Español S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala de los escritos de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos respectivamente por las representaciones procesales de las entidades "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." y "Banco Popular Español S.A." contra la sentencia dictada, el día 26 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación n.º 161/2012 , dimanante del juicio verbal n.º 177/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

  2. Dese traslado por el Secretario de la Sala de los escritos de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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