ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:4190A
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Amanda , con fecha 2 de diciembre de 2014, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 716/2013 dimanante del juicio verbal nº 15/2012 del Juzgado de Violencia nº 1 de Algeciras.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 9 de diciembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado a los mismos así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María Isabel Garvin Ceacero, designada por el turno de oficio para la representación de Dª Amanda , fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 8 de abril de 2015. El procurador D. Vicente Javier López López, designado por el turno de oficio para la representación de D. Alfonso , fue tenido por personado en calidad de parte recurrida mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 8 de abril de 2015. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Amanda al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Amanda contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 716/2013 dimanante del juicio verbal nº 15/2012 del Juzgado de Violencia nº 1 de Algeciras.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR