SJPI nº 2 223/2013, 14 de Octubre de 2013, de Arona

PonenteANA MARIA MARTIN-NIETO MARTIN
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
ECLIES:JPI:2013:183
Número de Recurso1258/2012

Juzgado de Primera Instancia Nº 2

Avda. Chayofita s/n. Los Cristianos

Arona

Teléfono: 922 74 73 75

Fax.: 922 74 73 73

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0001258/2012

NIG: 3800642120120007624

Materia: Sin especificar

Resolución: Sentencia 000223/2013

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandado

Interviniente:

Miguel

Sara

silverpoint vacations

Abogado:

Procurador:

Buenaventura Alfonso González

Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

En Arona, a 14 de octubre de 2013-

Vistos por mi Doña Ana María Martín Nieto Martín, Juez del Juzgado de primera instancia nº 2 de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 1258/201012, seguidos a instancia de DON Miguel Y DOÑA Sara , representada por el Procurador de los Tribunales, Don Buenaventura Alfonso González y defendido por los letrados Don Oscar Santana González y Don Miguel Ángel Melián Santana, frente a SILVERPOINT VACATIONS, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Ledo Crespo y defendido técnicamente por el letrado Don José Minero Macías, en base a lo siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de inicio de las presentes actuaciones, en la que la parte actora tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, interesó se dictase una sentencia frente a Silverpoint Vacation, S.L por la que se declare la nulidad o subsidiaria resolución de los contratos de 7 de julio y 28 de junio de 2008, así como cualquiera otros anexos de dichos contratos en ambos casos con obligación de devolver la cantidad de 71.791,99 euros. Se declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por los actores a los demandados y la obligación de devolver la cantidad por duplicado.

Subsidiariamente y para el caso de que no prosperasen las anteriores se declare la nulidad por abusiva y no haber sido negociados individualmente las cláusulas y condiciones recogidas en los envíos de información por parte de los complejos donde se ubicaban los apartamentos objeto del contrato de aprovechamiento por turnos del que solicitan la nulidad y se restituya las cantidades entregadas en virtud de tales contratos ascendiendo a la cuantía de 71.791,99 euros.

Con posterioridad a la presentación de la demanda, la representación procesal de la parte actora desistió frente a Resort Properties Limited e interesó el archivo de las actuaciones respecto a esta última.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada que contestó dentro del plazo legalmente establecido, oponiéndose a las pretensiones del actor en los términos que constan en su escrito.

TERCERO

En la Audiencia Previa, tras la resolución de las excepciones procesales aducidas por la parte demandada y la fijación de los hechos controvertidos, las partes interesaron el recibimiento del pleito a prueba.

La parte actora propuso como prueba documental acompañada a la demanda, más documental que aportó en el acto del juicio e interrogatorio del demandado. Por la parte demandada se interesó como prueba interrogatorio del actor, documental acompañada a la demanda, más documental aportada en el acto del juicio, la exhibición documental por la parte actora de los anexos de los contratos objeto de litis, oficio a la entidad Hollywood Mirage Club y Golden Sands a fin de que informen de los alojamientos duración y fecha que hayan disfrutado los actores, y testifical. Toda la prueba fue admitida con excepción de los oficios interesados.

CUARTO

En el acto del juicio se practicó la totalidad de la prueba propuesta y admitida, tras lo cual las partes formularon las conclusiones y los autos quedaron conclusos y vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales, con excepción del plazo para dictar sentencia dada la carga de trabajo de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora una acción de nulidad contractual en base a lo establecido en el artículo 1265 del CC , y la Ley 42/1988 de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y en su virtud solicita se declare la nulidad o subsidiaria resolución de los contratos suscritos por las partes de 7 de julio de 2007 y 28 de junio de 2008, así como cualesquiera otros anexos de dichos contratos, en ambos casos con la obligación del abono de la cantidad de 49.000 libras esterlinas, más los gastos de mantenimiento y servicios en los años 2008 (Club Beverly Hills) por 1278 libras, 2008, (Palm Beach Holidays Club Plus) por 401,01 libras, 2008 (Hollywood Mirage) por 2152 libras, 2009,( Club Beverly Hills) por 1544 libras, 2009 (Palm Beach Holiday Club Plus) por 488 libras, 2009, (Hollywood Mirage) por 992 libras 2010 (Club Beverly Hills) por 546,56 libras, 2009 (Club Paradiso) por 490 libras, 2010 (Club Paradiso) por 490 libras y 2012 (Club Paradiso) por 490 libras. Se declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfecha por los actores a las demandadas por razón de los meritados contratos 2000 libras y la obligación de ésta de devolverlas por duplicado, es decir la suma de 4000 libras esterlinas.

Subsidiariamente, se declare la nulidad, por abusiva y no haber sido negociada de forma individualizada, las cláusulas y condiciones recogidos en los envíos de información por parte de los complejos donde se ubican los apartamentos objeto del contrato de aprovechamiento por turnos del que solicitan la nulidad y se restituya las cantidades entregadas en virtud de tales contratos, más las cuotas abonadas por mantenimiento y servicios anteriormente mencionadas.

La parte demandada se opone a la demanda, y en su virtud alegó falta de legitimación pasiva, inexistencia del vicio del consentimiento y la inaplicación de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, de aprovechamiento por turnos de bienes turísticos, al contrato de 28 de junio de 2008.

SEGUNDO

Planteada por el demandado en este pleito la excepción de falta de legitimación pasiva, nos encontramos con una cuestión procesal que, aunque íntimamente ligada al fondo del asunto, debe resolverse con antelación a la entrada en el examen del mismo, pues constituye una cualidad que la ley atribuye a una persona para figurar como parte en un proceso determinado.

El artículo 10 de la LEC señala que "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso".

Nos recuerda la STS de 28 de febrero de 2002 que "La legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Y en similar sentido se pronuncia la sentencia del Alto Tribunal de 30 de julio de 1999 al exponer que" prescindiendo de los distintos supuestos con que cierta parte de la doctrina científica e incluso la jurisprudencial ha estudiado la legitimación procesal, hay que estimar a la misma como un presupuesto de la cuestión de fondo que tiene que dilucidarse en una contienda judicial que concreta quién o quiénes tienen que ser parte en la misma para que la actividad jurisdiccional produzca todos sus efectos. En otras palabras que la parte procesal sea titular activa o pasivamente del derecho que se estudia en el proceso".

En el presente caso, la parte actora dirigió inicialmente su demanda frente a Silverpoint y Resort Properties Limited. Con posterioridad, puso de manifiesto que la codemandada Resort Properties Limited había sido absorbida por Silverpoint Vacations, y en consecuencia desistió frente del proceso frente a ella.

TERCERO

Existen numerosas sentencias de las distintas Audiencias provinciales, de las que se escogen las que en extracto se exponen a continuación, dirigidas a propósito de determinar la existencia de legitimación pasiva en supuesto de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico

Así establece la sentencia de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife de 05 de noviembre de 2001 ,"en principio, no puede extenderse los efectos de la resolución de un contrato a una entidad que no ha intervenido en el mismo y que, por tanto, no es sujeto ni titular de la relación jurídica material que se deduce en el proceso, condición que es la determinante de la atribución de la legitimación "ad causam" que justificaría su condena; sin embargo, esta condena es procedente cuando se advierte y acredita una vinculación estrecha y soterrada entre el contratante y el titular registral, expresiva de una unidad de intereses económicos en ambos y de una propia y única personalidad pero que se diversifica en dos o más personalidades jurídicas aparentes, precisamente para tratar de eludir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en cuyo caso esa unidad (inferida de la operación conocida jurisprudencial y doctrinalmente como del levantamiento del velo) justifica la condena de ambas, aunque bien entendido que todo ello ha de estar basado en una serie de datos que permita extraer esa conclusión y no solo y exclusivamente de la titularidad registral".

Por su parte la SAP Las Palmas de 14 de marzo de 2006 : Por otra parte este tipos de contratos adhesivos deben interpretarse a la luz del escudo protector para los consumidores que inspiraba la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, y la Directiva 47/94, ante la inexistencia en España, en la fecha del contrato litigioso, de una normativa específica sobre ello anterior a la vigente Ley 42/1998, de 15 de...

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