SAP Valencia 115/2007, 21 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha21 Febrero 2007
Número de resolución115/2007

115/2007

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº923 /2006.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 923/2006

SENTENCIA nº 115

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 21 de febrero de 2007.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 26, recaída en autos de juicio ordinario nº 588/25, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº UNO de los de PATERNA, sobre división de la cosa común.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada Dª. Marina, representada por D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Ignacio Grau Grau, letrado; y, como apeladas, Dª. Beatriz y D. Jesus Miguel, representados por Dª. Evelia Navarro Saiz, Procuradora y defendidas por D. Luis Pablo Salinas Ballester, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<< Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Beatriz y Jesus Miguel, representados por el Procurador Sra. Navarro Saiz, contra Marina, representada por el Procurador Sr. Solsona Espriu, DEBO DECLARAR Y DECLARO que procede salir de la indivisión existente entre las partes respecto de los bienes inmuebles descritos en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución, debiendo asimismo DECLARAR que, por ser los inmuebles esencialmente indivisibles, para salir de dicha indivisión, se debe proceder a la venta de los mismos en pública subasta con admisión de licitadores extraños y que tras ello, se repartan los precios que se obtengan a razón de dos terceras partes para los actores y una tercera parte a la herencia yacente de Rogelio. Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a la referida parte demandada en la condición que ostenta, a estar y pasar por estas declaraciones, con imposición a la demandada de las costas derivadas de la presente acción.

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Marina, representada por el Procurador Sr. Solsona Espriu contra Beatriz y Jesus Miguel, representados por el Procurador Sra. Navarro Saiz, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a dicha parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la actora de las costas causadas a consecuencia del ejercicio de esta acción.>>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, 1.- Inconstitucionalidad y derogación del art. 1524 del Código Civil, en lo relativo a los vocablos "desde la inscripción en el registro" por arbitrariedad. Inaplicación, sin necesidad de declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional. No es de recibo que se establezca una presunción iuris et de iure de conocimiento de la venta por el hecho e la inscripción registral. La jurisdicción ordinaria puede resolver el conflicto con la declaración de derogación de una norma preconstitucional.

  1. - Subsidiariamente se solicitaba que se planteara por la Sala cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional si se aprecia especial relevancia de la resolución por afectar a ulteriores decisiones, y subsidiariamente por vía interpretativa, se acceda ala pretensión contenida en la demanda reconvencional, por ser una interpretación más acorde con el derecho objeto de análisis y los intereses en juego.

  2. - Subsidiariamente, y para entenderse que no existe derecho al retracto, se solicitaba que la finca objeto de la división era perfectamente divisible, mediante adjudicación por lotes, conforme informe pericial del Sr. Jesús, y subsidiariamente se determine en la fase de ejecución de sentencia la materialización de la división.

  3. - Incongruencia intrapetita. Venta por tercero. La Juez no se habría pronunciado sobre la petición realizada en la contestación a la demanda, de que se vendan las fincas por empresa especializada, lo que produce incongruencia en la resolución, e indefensión.

  4. - En cuanto a las costas procesales, se alega la existencia de dudas de hecho y derecho, por lo que no procedería su imposición en ninguna de las acciones entabladas.

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se acuerde:

A).- El derecho al retracto entre copropietarios de mi mandante, condenando a los reconvenidos a que otorguen escritura de venta de los referidos inmuebles a favor de mi representada (Herencia Yacente de Rogelio ) con arreglo al precio y condiciones que figuran en la escritura de adquisición verificada por parte de los reconvenidos, comprometiéndose mi mandante además de al pago del precio que consta en la escritura de compraventa aportada, a los gastos que legítimamente se justifiquen por la parte reconvenida.

B).- Subsidiariamente, se declare que las fincas son perfectamente divisibles, en la forma establecida por el perito judicial Sr. Jesús en su informe de marzo de 2006, ampliación del emitido en fecha 7 de febrero de 2006, con las compensaciones que se señalan en el motivo segundo del recurso y, subsidiariamente, conforme se determine en fase de ejecución de Sentencia.

C).- Subsidiariamente a la anterior, y para el caso de entenderse que las fincas son indivisibles, se ordene la venta a tercero por empresa especializada.

D)- La no imposición de costas en la instancia ni en la apelación a ninguna sola de las partes, tanto respecto de la demanda como de la reconvención, debido a las especiales dudas de hecho y derecho existentes.

TERCERO

La defensa de Dª. Beatriz y D. Jesus Miguel, presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 29 de enero de 2007, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la...

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