STSJ Comunidad Valenciana 1950/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2008:7426
Número de Recurso217/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1950/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1950/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 01/000217/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintidos de Diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. María José Alonso Mas.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1950/08

En el recurso contencioso administrativo num. 01/000217/2007, interpuesto por Dña Cecilia y D. Leonardo, representados por la Procuradora Dña. BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ, contra "Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Campello (Alicante), de 22.02.2007, en relación con la aprobación de la propuesta de Convenio urbanístico respecto del Sector Polígono III-Las Lanzas, Expte. 121-33/06 "

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO (Alicante) representada por la Procuradora Dña. PURIFICACIÓ HIGUERA LUJÁN y defendida por la Letrada Dña. CRISTINA LÓPEZ ROJO y codemandada PROINSUR MEDITERRÁNEO, S. L, (como sucesora de GDSUR ALICANTE, S.L.) representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase las resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, cuyo resultado consta en autos, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Trece de Noviembre de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante, Dña Cecilia y D. Leonardo, interpone recurso contra "Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Campello (Alicante), de 22.02.2007, en relación con la aprobación de la propuesta de Convenio urbanístico respecto del Sector Polígono III-Las Lanzas, Expte. 121-33/06 ".

SEGUNDO

A los efectos de delimitar el objeto del recurso conviene precisar que, en concreto, en la notificación que se remite a los actores se contiene el texto del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22.02.2007 en relación con el ordinal "5-PLANEAMIENTO GESTIÓN. Expte. 121-33/06: Convenio Urbanístico a Suscribir entre la Mercantil GDSUR Alicante, SL y el Ayuntamiento de El Campillo, Sector Polígono III "La Lanzas". Aprobación definitiva".

A continuación de este título se expone el tenor literal del Informe emitido por el Servicio de Planeamiento Gestión (sic). Que concluye con una proposición al Pleno del Ayuntamiento para que adopte el "SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO

DESESTIMAR la alegación presentada por D.- Leonardo, Dña. Cecilia y D. Carlos Francisco, en los términos expuestos en la Consideración Jurídica tercera.

SEGUNDO

Aprobar la Propuesta de Convenio presentada junto con la documentación gráfica presentada por GDSUR ALICANTE, S. L., con RGE 1.501, de fecha 30 de enero de 2007, incluyendo las siguientes condiciones:

* La conexión, adquisición y urbanización de la prolongación de la C/ Gijón hasta su confluencia de la C/ del Lledoner.

*La compensación de las reservas de aprovechamiento existentes, conforme lo dispuesto en la consideración jurídica cuarta.

TERCERO

Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, tan ampliamente como proceda, para la firma del presente Convenio Urbanístico, y cuantas demás actuaciones se deriven de este procedimiento hasta su resolución, dando cuenta de ello, en todo caso, al Pleno de la Corporación.

CUARTO

Notificar el presente acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos".

Seguido lo cual, se añade: "Sometida la propuesta a votación, se aprueba con 11 votos a favor...".

Interpuesto el recurso contra este acto, las pretensiones de los demandantes son las siguientes:

Se declare nula o subsidiariamente anulable la resolución impugnada.

Subsidiariamente que se declaren nulas o subsidiariamente anulables las estipulaciones del Convenio (sic) siguientes: Primera, en cuanto fija un aprovechamiento tipo y establece unos excedentes de aprovechamiento contrarios a la Ley; Tercera, en cuanto establece un derecho de opción para la adquisición de los excedentes de aprovechamiento y un precio por los mismos contrarios a la Ley; Cuarta, en cuanto desarrolla dicho régimen de adquisición de excedentes de aprovechamiento; y Séptima, en cuanto desarrolla los términos del ejercicio del derecho de opción.

Alcanzando dicha nulidad, literalmente, "a la actividad de ejecución del acto impugnado, y en concreto, declarando nulo o anulando el Convenio suscrito el 14 de marzo de 2007 en ejecución del acto anterior".

Con imposición de costas.

Frente a ello, el Ayuntamiento demandado se opone, en primer término, alegando la inadmisibilidad del recurso con base en el art. 69, c) LJCA. A su vez, la codemandada, además de adherirse a lo anterior, alega que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en virtud del art. 8 LJ. Porque, en definitiva, el acto impugnado es "un acuerdo de la Administración local cuyo objeto no es un instrumento de planeamiento", hasta tanto no esté incluido en el documento de planeamiento debidamente aprobado.

TERCERO

Al hilo de lo anterior, es fundamental para la resolución de la primera cuestión planteada señalar que, con posterioridad a la fecha del Acuerdo impugnado, concretamente, el 14.03.2007, se suscribe el Convenio de Urbanización por el Alcalde del Ayuntamiento de El Campello y el legal representante de la mercantil GDSUR ALICANTE, S.L. Dicho documento consta en el expediente administrativo (Folios 217 a 234), incorporado a estos autos en el ramo de prueba. Debiendo, pues, diferenciarse dos actos distintos, tal y como reconocen los propios demandantes en la formulación de sus pretensiones que se han transcrito. Con la consecuencia que ello comporta en cuanto a la inaplicabilidad de las Sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala que invocan en defensa de su planteamiento.

En este supuesto concreto, el análisis del expediente demuestra que la propuesta de Convenio fue realizada por la mercantil GDSUR ALICANTE, S. L., el 20.09.2006, respecto de la que se emite un Informe, el 27.09.2006, por el Jefe del Servicio de Planeamiento, y un segundo informe el 29.09.2006 por el Coordinador de Urbanismo del Ayuntamiento. Posteriormente, la Junta de Gobierno Local acordó, en fecha 5.10.2006, someter la propuesta a información pública por un plazo de 20 días. Obra así al Folio 39 del expediente copia del DOGV de 26.10.2006, y, al folio 40, copia de la página 8 del Diario ABC del día 27.10.2006, donde se insertaban los anuncios.

Presentadas alegaciones al mismo, se emite Informe-Propuesta por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento (Folios 180 a 184), en fecha 8.02.2007, que concluye con una propuesta formada por cuatro puntos. Al día siguiente, el 9.02.2007, la Junta de Gobierno Local acuerda que "queda por enterada de la propuesta de Convenio urbanístico...que se llevará al próximo Pleno para su aprobación definitiva", según se certifica el 15.02.2007 por el Secretario del Ayuntamiento.

Tras ello, se adopta el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22.02.2007 que es el acto impugnado en este recurso, cuyo texto se limita a transcribir el texto completo del Informe-Propuesta del Área de Urbanismo de 8.02.2007, incluyendo por tanto los cuatro puntos en que éste concluye.

CUARTO

Un supuesto similar al que aquí se plantea ha sido abordado por el Tribunal Supremo en STS de 3 de mayo de 2007 (rec. 4693/2003; RJ 2007/8351 ) en aplicación de la anterior STS de 20 de octubre de 2005 (rec. 3400/2003; RJ 2006/2021 ).

Atendido ello, en realidad, se observan dos aspectos diferenciados en torno a la inadmisibilidad del recurso.

El primero se refiere al procedimiento de aprobación de un Convenio Urbanístico. Este aspecto es fundamental en la resolución de la cuestión si se atiende a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias citadas, puesto que para su resolución se fija en las fases del procedimiento de aprobación del Convenio previstas en la normativa autonómica. En el caso que nos ocupa, las conclusiones de dicha doctrina deberán extrapolarse en relación con la normativa aplicable, contenida en la Disposición Adicional 4ª Ley 16/2005, de 30 diciembre, Ley Urbanística de la Comunidad Valenciana, y los arts. 555 a 557 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto del Consell nº 67/2006, de 12 mayo.

El segundo aspecto al que aludíamos, y que es en el que se centran las partes, se refiere a la dependencia o subordinación del citado Convenio con la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General del Municipio que se halla en tramitación. Aspecto...

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