SAP Valencia 502/2006, 24 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha24 Julio 2006
Número de resolución502/2006

502/2006

ROLLO DE APELACION 06-0359

SENTENCIA Nº 502

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a 24 de julio del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2006 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 943/05 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-APELANTE DOÑA Mercedes Y DON Pedro representada el Procurador de los Tribunales DOÑA CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN asistido del Letrado DOÑA VERONICA LLISO SANCHIS ;como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD CAJA DE AHORROS Y PENSIONES BARCELONA(LA CAIXA) representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ELENA GIL BAYO y asistida del Letrado DON DIEGO MUÑOZ-CABO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 3 de febrero de 2006 contiene el siguiente FALLO."Desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª Constanza Aliño Díez-Terán en representación de D. Pedro Y DOÑA Mercedes contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA(LA CAIXA) y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas por los demandantes en este juicio. Se impone a los actores las costas procesales causadas en este juicio."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que se reclama por los actores la cantidad de 18.640 euros por daños y perjuicios causados por la entidad bancaria demandada como consecuencia de la venta DE 4.000 derechos de suscripción preferente de acciones de SOS CUETARA adquiridos el 6-4-04 sin autorización, con la imposibilidad de suscribir 1.000 acciones cuando no espero la entidad bancaria a finalizar el periodo de negociación.

La primer cuestión a resolver es la naturaleza del contrato, que se considera de "depositario y administración de valores" o "de gestión de carteras".Fijándose las consideraciones jurídicas del contrato mercantil de negocios ajenos, basado en la estructura del mandato que lleva a ser considerado como de comisión mercantil.Art.244 C de Comercio. SAPMadrid 16-6-05 y STS 11-7-98.

Partiendo de la cláusula 3ª del contrato se trata de una gestión discrecional distinta de la asesora y por tanto, no era en principio necesario la autorización expresa del actor, deducido ello del informe que obra en autos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Es cierto que dicha cláusula obligaba a comunicar pero la CNMV incidió que la misma no se refiere al supuesto de autos (derechos adquiridos en el periodo de suscripción)sino a acciones previamente depositadas en la entidad gestora.

El actor debió dar instrucciones y dado que lo hizo el último día,20-4-04 a las 17,19,59 horas y finalizaba el plazo a las 17,30 horas no había tiempo. De la testifical de la Sra. Elsa (La Caixa),y Sr. Carlos Francisco y sr. Julián (MESAVIP) lo incorrecto hubiera sido "no vender".No ha quedado acreditado el proceso de adquisición de los derechos de adquisición preferente de la entidad Mapfre y los de Natraceutical se refieren a "acciones previamente depositadas".

Se imponen las costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la sentencia, DOÑA Mercedes Y DON Pedro previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis en primer lugar, error en la apreciación de la prueba en cuanto a las facultades de LA CAIXA derivadas del contrato de "depositaria y administración de valores".De la cláusula 3ª no hay autorización para enajenar y la interpretación tan amplia que realiza el juzgador es mas que discutible. La sentencia que se menciona de la APMadrid resuelve en sentido contrario.STS 11-7-98.

No es un contrato discrecional de valores. No tenía la entidad bancaria las mas amplias facultades para disponer de los valores y derechos depositados y enajenarlos sin autorización. Y aún de haber podido no obsta que debió informar.

El segundo motivo es la incongruencia de la sentencia por cuanto el derecho de información vulnerado no es el mencionado en la misma como innecesario para inversores no accionistas sino la obligación de informar al cliente de las Condiciones de Prestación de los servicios de LA Caixa. Esta prejuzga la intención especulativa del cliente por considerar que adquirió para especular. El actor llamo dentro del plazo y con tiempo suficiente. SAP18-2-2004.Además no comunica su práctica bancaria es decir si antes del día 20-4 no daba la orden vendería sus derechos. El actor esta amparado por la Ley de Consumidores y Usuarios, por la SAPMadrid 10-2-03 y por el RD 629/1993,de 3 de mayo sobre normas de actuación de los mercados de valores y registros obligatorios. No es excusa que no podían llamar a todos los clientes.

En tercer lugar, error en la valoración de la prueba en cuanto a que las precedentes actuaciones de La Caixa, en el caso de Mapfre y Natraceutical actuó informando.

Solicitando la revocación de la sentencia con estimación de la demanda e imposición de costas.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, LA ENTIDAD CAJA DE AHORROS Y PENSIONES BARCELONA(LA CAIXA) presento escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documentos adjuntos escrito de demanda.Folios 23-59

  2. -Documentos adjuntos escrito contestación.Folios 88-100

  3. -Documentación obrante a los folios 113-168

  4. -Interrogatorio DON Pedro

  5. -Testifical:

-DOÑA Elsa

-DON Carlos Francisco

-DON Juan Manuel.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 21 de junio de 2006 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Mercedes Y DON Pedro en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver si se ha incurrido en error en la valoración de la prueba en cuanto a la apreciación de las facultades de LA Caixa respecto a las 4.000 derechos de suscripción de participaciones de SOS CUETARA así como respecto a la actuación precedente de la misma respecto a los derechos adquiridos de MAPFRE Y NATRACEUTICAL.

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