SAP Valencia 496/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2006:5164
Número de Recurso985/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

496/2006

ROLLO DE APELACION 05-0985

SENTENCIA Nº 496

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de julio del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2005 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 539/04 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecinueve de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Bernardo representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MERCEDES SOLER MONFORTE asistida del Letrado DON JOSE DOMINGO MONFORTE; y como APELADA-DEMANDADA DON Ernesto representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA TERESA DE ELENA SILLA asistida del Letrado DON JAVIER PERIS PERIS; DON Ildefonso representada por el Procurador de los Tribunales DON JESUS RIVAYA CAROL asistida de Letrado ; LA ENTIDAD MERCANTIL SANITAS SA DE SEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA asistida del Letrado DON ANTONIO GISMERO LOPEZ ;LA ENTIDAD MERCANTIL HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SA representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ROSARIO ARROYO CABRIA asistida del Letrado DDOÑA MARIA JOSÉ SANTA CRUZ AYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2005 contiene el siguiente FALLO:"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Dolores Soler Monforte, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Bernardo, contra D. Ildefonso, contra D. Ernesto, y contra las entidades Hospital 9 d´octubre y Sanitas:

a.Debo absolver y absuelvo a los Srs. Ildefonso y Ernesto, y a las entidades Hospital 9 d´Octubre y Sanitas, de las pretensiones del Sr. Bernardo.

b.Y debo condenar y condeno al Sr. Bernardo al abono de las costas originadas en la instancia a cada uno de los demandados."

SEGUNDO

La Sentencia estableció como indicación previa que la negligencia reprochable es doble: I)falta de agotamiento de medios, pruebas para determinar el origen de la sintomatología tanto en el hospital como después en el seguimiento realizado por el Dr. Ernesto. Y II)falta de observación del adenoma en el Tac realizado 7-12-1999.

Se fijan los HECHOS PROBADOS partiendo de la historia clínica aportada por el Hospital 9 d´Octubre, declaraciones de los Drs. Luis Miguel, Dr. Juan Ignacio y Dr. Raquel ; declaración del Dr. Ildefonso ; declaración del Dr. Rodolfo. Pericial Dr. Carlos José. Declaración Dr. Gabino. Y de ello se descarta la responsabilidad médica basada en la negligencia por interpretación del TAC practicado 7-12-1999 por cuanto de él aun cuando aparecía "alteración radiológica" no colegir con un tumor, necesitándose otras pruebas. En todo caso es un tumor de crecimiento rápido.

En cuanto a la reclamación por imputación culposa en la ausencia de resonancia magnética o de analítica hormonal para determinar origen de cefaleas y vómitos que presentaba cuando ingreso.

Establecida la jurisprudencia aplicable en cuanto a la responsabilidad médica en el presente supuesto, y para el caso de que en diciembre 1999 el actor sufriese ya un problema de adenoma hipofisario-hecho que no esta demostrado-, las pruebas a realizar tenían que ajustarse a las dolencias o sintomatología. La única sintomatología que refirió eran vómitos y cefaleas con 2 días de evolución y ante ello el perito de la actora manifestó que las pruebas practicadas eran las correctas, que las cefaleas no son solo propios de tumores hipofisarios, no siendo necesaria la analítica hormonal. En el mismo sentido Dr. Carlos José, Dr. Gabino, Dr. Juan Ignacio.

Por todo ello, si la intervención de los médicos se debe ajustar a la sintomatología del paciente, si no puede consistir en practica de medicina preventiva, y si la sintomatología en modo alguno era indiciaria de un adenoma hipofisario no se puede exigir al Dr. Ernesto que asistió como neurólogo a la actor, prescripción de nuevas pruebas.

Las declaraciones de la Dra. Raquel en cuanto a continuas referencias del actor de cefaleas cuando acudió a ella por problemas con su pareja.

Se imponen las costas al actor.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DON Bernardo previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis en primer lugar error en la valoración de la prueba por cuanto no puede negarse que el paciente acudió con una sintomatología de gravedad extrema siendo obligación del medico acudir a la anamnesis clínica y cuando el Dr. Ernesto descarto recabar información sobre dicha sintomatología. No se le pidió información sobre la disfuncionalidad que padecía. Además le refirió dicha disfuncionalidad, al igual que los Dr. Luis Miguel y Juan Ignacio.

En segundo lugar, error en la responsabilidad de interpretación del TAC por cuanto ¿estaba el tumor hipofisario en las imágenes del TAC? El Dr. Carlos José alega que si, Dr. Rodolfo. El avance y extensión del tumor se debió a una falta de diagnostico adecuado. Informe del Dr. Arturo, Dr. Carlos José, Dr. Gabino.

La sintomatología existente(fuerte dolor de cabeza) hasta el día anterior al alta obligaba al agotamiento de medios de diagnostico. Presentaba síntomas de disfunción sexual, desaparición de la líbido y sensación continua de abotargamiento. Declaración del Dr. Ernesto, Dra. Raquel, Dr. Luis Miguel, Dr. Juan Ignacio.

En tercer lugar, procede la declaración de cada uno de los llamados al proceso en cuanto a la reclamación de: a)incapacidad- 940 días impeditivos a razón de 60 euros y el resto a razón de 40 euros, fijándose la cantidad de 70.760 euros; b)secuela- tratamiento farmacológico de por vida -72.000 euros y por perjuicio moral 30.000 euros.

En cuarto lugar y por la existencia de una cuestión compleja no procede imponer costas procesales.

CUARTO

Dándose traslado a las demás partes, DON Ernesto, DON Ildefonso, LA ENTIDAD MERCANTIL SANITAS SA DE SEGUROS, ENTIDAD MERCANTIL HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SA presentaron escritos de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido las siguientes:

  1. - Documental adjunta a la demanda.

  2. -Documental adjunta escritos contestación.

  3. -Interrogatorio DON Ernesto

  4. -Interrogatorio de DON Ildefonso.

  5. -Testifical-Pericial:

    -DON Carlos José

    -DON Luis Miguel

    -DON Juan Ignacio

    -DOÑA Raquel

    -DON Rodolfo

    -DR. Gabino

  6. -SEGUNDA INSTANCIA:Documental y testifical:DON Arturo.

SEXTO

Recibidos los autos por el Tribunal y previos los trámites legales se señaló la audiencia del día 23 de mayo de 2.005 para la celebración de la vista que se verificó según resultado que consta en el rollo, quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Bernardo es resolver si procede declarar que DON Ildefonso, en calidad de médico radiólogo y con ocasión del TAC efectuado al actor en diciembre de 1999 incurrió en responsabilidad en la interpretación del mismo por cuanto el tumor hipofisario detectado en 2002 al actor ya se encontraba en las imágenes del TAC; y en segundo lugar, si procede declarar que D. Ernesto, en calidad de médico neurólogo debió ante la sintomatología existente(fuerte dolor de cabeza) agotar todos de medios de diagnóstico incluyéndose pruebas, como resonancia magnética o de analítica hormonal.

SEGUNDO

En el acto de la vista practicada la prueba testifical, la parte apelante realizadas las alegaciones sobre la valoración de la prueba postuló la revocación de la...

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