SAP Valencia 483/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2006:5153
Número de Recurso367/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

483/2006

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 367/2006. SENTENCIA 20 de julio de 2006

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 367/2006

SENTENCIA nº 483

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 20 de julio de 2006.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, recaída en autos de juicio verbal nº 1231 de 2005, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Valencia, sobre desahucio de local por falta de pago.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Jose Daniel, representado por la procuradora de los tribunales doña Carmen Roca Ferrer Fábrega y asistido del letrado don José Francisco Laguarda Porter, y como apelada la demandante SANTANDER CENTRAL HISPANO ACTIVOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª José Victoria Fuster y asistidos del letrado don José Bonmatí Llorens.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que se allanó al pago de las rentas y enervó el desahucio. Se opuso a la petición de condena en costas y solicitó que no se tuviera en cuenta la enervación, desestimando el desahucio debido a su buena fe y a la mala fe del demandante.

El allanamiento fue por ello parcial y no se debía condenar en costas porque no se demostró la mala fe del demandado sino su ingenuidad. Había contratado el local para reformarlo y se le habían dado dos meses de carencia, entendía que los pagos se domiciliarían como advertía el contrato, y fue demandado cinco semanas después de tener que haber pagado la primera renta sin requerimiento. En su libreta bancaria tenia saldo suficiente.

Debe entrar en juego el articulo 395.1 LEC. La sentencia no razona que el demandado tuviera mala fe para imponerle las costas.

Asimismo se debe de tener en cuenta el 394.2 LEC para apreciar que no se debe de condenar en costas porque no ha sido estimadas todas las pretensiones de la parte demandante y en particular en materia de costas, toda vez que esta parte no discutió pagar las rentas ni su cuantía.

Nótese asimismo la voracidad del demandante, que fija la cuantía del pleito en 13.148,71 euros que es el valor del bien. La cuantía debe ser una anualidad de renta: art. 251.9 de la LEC o sea 3.600 euros.

Pidió sentencia que declare:

  1. - La improcedencia de la imposición de las costas.

  2. - Subsidiariamente la fijación de la cuantía en 3.600 euros.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 17 de julio de 2006, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Del allanamiento procesal.

La figura del allanamiento procesal, forma anormal de terminación del procedimiento, implica una actitud procesal de la parte demandada ante la pretensión deducida por la parte actora, constitutiva de un reconocimiento y correlativa declaración de certeza de lo peticionado en el escrito rector de la litis, renunciando expresamente a la oposición, es una figura procesal que aparece regulada, con carácter general en los artículos 21, 395, 405, 440, 496 LEC, tiene su fundamento en el principio de renunciabilidad de los derechos recogido en el articulo 6 número 2 CC -de ahí que el artículo 715 LEC niegue su posibilidad en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores-; y al que es correlativamente de aplicación el principio de congruencia que obliga al juez, conforme previenen los artículos artículo 218 LEC y 11 LOPJ, a fallar conforme a las pretensiones de las partes, dando lugar cuando es total, a una sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. Y cuando sea un allanamiento parcial, el tribunal podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento si, por la naturaleza de dichas pretensiones, es posible hacerlo sin prejuzgar las restantes cuestiones no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR