SAP Valencia 744/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2008:5234
Número de Recurso394/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución744/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 08-0394

SENTENCIA Nº 744

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a tres de diciembre del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2008 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 556-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Gandia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Víctor Y DON Matías no personado ante este Tribunal ;como APELADA-DEMANDADA DON Isidro representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE CARBONELL GENOVES asistido del Letrado DON JUAN A. GRAU BOSCÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 17 de enero de 2008 contiene el siguiente Fallo. "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Matías y Víctor, absuelvo a Isidro de las pretensiones formuladas contra el mismo con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora interpuso demanda interesando se repusiera a la parte actora en la posesión del camino con la referencia catastral NUM000, sito en MarxuqueraGandia.

El primer motivo de oposición que se formula ha de estimarse dado que la consideración de camino público respecto del cual se pretende ejercitar la recuperación de la posesión impide la utilización de la vía interdictal. Queda acreditado de la propia demanda y del informe del ingeniero técnico agrícola Jurisprudencia de nuestras audiencias.

En todo caso SAP Cordoba 25-4-01 respecto a los requisitos para el ejercicio de las acciones en defensa de los bienes y derechos.

Se imponen las costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DON Víctor Y DON Matías previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, que la propia Sentencia AP Cordoba de 25-abril-01 estableció que si las corporaciones locales no ejerciten la defensa de sus bienes por negligencia cualquier vecino puede ejercitarlas. Desde el 16-8-07 presentación de instancia ante el Ayuntamiento nada ha hecho el mismo.

Aunque el bien fuese de dominio publico, conforme a los arts.75 Reglamento de Bienes de Entidades Locales, 85 del la Ley de Patrimonio de Administraciones Públicas referido al uso privativo de bienes de dominio publico que no puede quedar limitado o excluido.

EL muro ejecutado por demandado no solo invade camino que podría ser publico sino que la parte privada que pertenece a parcela colindante.

No cabe estimar la prescripción de la acción a la vista del Acta Notarial-.documento cuatro demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DON Isidro presentó escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 24 de septiembre de 2008 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Víctor Y DON Matías en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar que los demandantes han de ser mantenidos en la posesión del camino de la finca que detentan requiriendo al demandado a que reponga en la posesión del camino con referencia catastral NUM000,sito en Marxuquera-Gandia cesando en los actos de perturbación.

En segundo lugar que no procede declarar prescrita la acción.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula que debe ser estimado el interdicto de recobrar la posesión.

El interdicto de recobrar la posesión postula, según entre otras la Sentencia dictada por esta Sala en el rollo de apelación 500- 08 que:

"La doctrina jurisprudencial, en relación a los antiguos interdictos, en especial, los de retener y recobrar, era constante en sostener que son procesos cautelares conservatorios y para tutelar la posesión en su sentido más amplio a fin de eliminar la defensa privada por razones de orden público, siendo su objetivo fundamental la posesión como hecho y en los de retener y recobrar no se discute ni siquiera el mejor derecho a poseer y menos el derecho de propiedad o de un derecho real; más pese a la amplitud con que en nuestro derecho está concebida la posesión y su protección jurídica, se exige la concurrencia de tres requisitos: a) Legitimación activa, o lo que es igual que el actor o su causante se encuentre en la posesión de la cosa, entendiendo por posesión a los efectos jurídicos indicados no sólo la que lo sea a título de dueño, sino también la simple tenencia, con la sola excepción del mero servidor de la misma, que lo hace en nombre de otro. El Tribunal Supremo -sentencias de 20 de noviembre de 1.912 y 18 de abril de 1.926 - ha declarado "que la posesión como hecho es la tenencia de las cosas por simple ocupación material abstracción hecha del concepto jurídico en que se tengan". Por medio de este interdicto sólo se protege la mera situación de hecho con entera y absoluta independencia del derecho que lo pueda amparar, y que en su caso puede ser discutible en el juicio declarativo correspondiente; b).- Legitimación pasiva, o sea, que, el demandado ha efectuado por su propia decisión el acto o actos de despojo o expolio atentatorio a la posesión, o bien que los mande ejecutar a un tercero. Doctrinal y positivamente se concibe el despojo como aquellos actos...

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