SAP Valencia 720/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2006:5102
Número de Recurso612/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución720/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

720/2006

ROLLO DE APELACION 06-0612

SENTENCIA Nº 720

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 DE ABRIL DE 2.006 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 250/05 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Once de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Asunción representada el Procurador de los Tribunales DON JULIO JUST VILAPLANA asistido del Letrado DON PASCUAL COTINO ORTIZ; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL AXA SEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG y asistida del Letrado DON FRANCISCO FAUBEL CUBELLS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 DE ABRIL DE 2.006 contiene el siguiente FALLO. "Estimo la excepción de prescripción de la acción ejercitada por Asunción contra Axa Seguros SA y absuelvo en la instancia al demandado Axa Seguros SA; con expresa condena en costas a la actora. "

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que atendiendo a que la parte actora ejercita acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC, y ante la alegación de excepción de prescripción debe ser estimada por cuanto de la documental aportada por la actora el siniestro ocurrió el 28 de enero de 2002, se han producido diversas reclamaciones extrajudiciales hasta la producida el 20 de diciembre de 2004 con entrega a AXa de un telegrama. El siguiente telegrama de fecha 19 de diciembre de 2005 no fue entregado por constar que había marchado del edificio hasta la siguiente reclamación que no acontece hasta febrero de 06.

La reclamación extrajudicial debe ser decepcionada por el destinatario.

TERCERO

Notificada la sentencia, DOÑA Asunción previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, solicitar la nulidad de actuaciones para que se dicte nueva sentencia por la que se añadan nuevos antecedentes de hecho y sobre todo FUNDAMENTOS DE DERECHO acreditados y probados en el acto de l juicio.

En segundo lugar se desestime la excepción de prescripción por cuanto se ha citado a la demandada en el mismo domicilio de siempre-Gran Via Fernando el Catolico- y por que debe apreciarse el carácter restrictivo de la misma. SAPValencia 3-5-01 Rollo 872/01.

Solicitando la revocación y estimación de la demanda con imposición de costas.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, LA ENTIDAD MERCANTIL AXA SEGUROS presento escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Testifical:DON Felix.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 22 de noviembre de 2006 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la presente resolución.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Asunción en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver si procede declarar la nulidad de la sentencia por cuanto se añadan nuevos antecedentes de hecho y sobre todo fundamentos de derecho acreditados y probados en el acto del juicio.

En segundo lugar, si procede desestimar la excepción de prescripción, y entrando a conocer del fondo del asunto se estime la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación postula que se declare la nulidad de la sentencia por cuanto deben añadirse nuevos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho acreditados y probados.

El artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece y regula las reglas especiales sobre la forma y contenido de las sentencias, y en aplicación de dicho precepto no se considera que la Sentencia apelada deba ser declarada nula, con la finalidad de que se añadan nuevos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho acreditados que por otra parte en concreto nada menciona la parte apelante formulando su postulación de manera tan general que no concreta y por tanto no funda la indefensión que sustentaria la declaración de nulidad de la sentencia.

En todo caso, se considera que dado que el Juzgador de Instancia estima la prescripción de la acción, si que en los Fundamentos de Derecho establece los llamados hechos probados a que se refiere el art. 209-2 LEC.

TERCERO

El segundo motivo del recurso de apelación postula la desestimación de la excepción de prescripción.

La prescripción, es un instituto jurídico evidentemente legal, participando de un doble carácter, ya que dentro de la esfera del derecho privado es verdaderamente un contraderecho legal, al tener en la Ley su único origen, cuyo efecto sustantivo consiste en obstar al eficaz ejercicio de un derecho, o acción, contra la persona o sujeto legitimado por la misma; mientras que en el área del derecho procesal, es también una excepción perentoria, que potestativamente puede oponerse, por la parte que la haya ganado a su favor, para obtener, en...

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