SAP Valencia 658/2008, 21 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2008
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha21 Noviembre 2008

Rollo nº 000608/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 658

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª.OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 000511/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE entre partes; de una como demandante-apelante/s EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JAVIER ARRIBAS VALLADARES, y de otra como demandada-apelado/s SUMINISTROS INDUSTRIALES KOALA SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PASCUAL BALAGUER ARRUFAT y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR IBAÑEZ MARTI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE, con fecha 11 de abril de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arribas en nombre y representación de Euromutua de Seguros y reaseguros a Prima Fija, contra la mercantil Suministros Industriales Koala SA, representada por el Procurador Sra. Ibáñez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de noviembre de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad aseguradora Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija formuló demanda contra la entidad Suministros Industriales Koala S.A. reclamando

11.647,13 €, importe de la prima anual, correspondiente al periodo 22-12-2006 a 22-12-2007. Sustenta su petición en que la demandada remitió una carta a la actora, en noviembre del 2006, sólo un mes antes de la conclusión del periodo de cobertura del seguro, manifestado que no deseaba la prórroga del contrato de seguro, comunicación que la demandante no tuvo en consideración porque no respetaba el plazo de 2 meses. Por lo que se giró el correspondiente recibo que la demandada no atendió, reclamándose ahora su importe.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión alegando que la demandante no le había entregado las condiciones generales de la póliza por lo que no pudo conocer el régimen contractual de las prórrogas. En segundo lugar, que el recibo no se emitió hasta el día 12 de junio de 2006; que la demandada notificó de forma fehaciente a la demandante su voluntad de no renovar la póliza, que no fue contestada por la demandada hasta abril de 2007, por lo que confiada en su aceptación, contrató una nueva póliza con otra aseguradora.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandante alegando diversos motivos que vamos a examinar. La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Previamente a dicho análisis concreto, estimamos necesario traer a colación la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales así como del Tribunal Supremo sobre esta materia.

La Audiencia Provincial de la Coruña, en la sentencia de 8 de febrero de 2007, [EDJ 2007/154679 ] Pte: Conde Núñez, Manuel, nos dice: Como ya tenemos señalado en nuestras Sentencias de 23 de junio y 24 de noviembre de 2005 y 11 de enero de 2007, el art. 22, párrafo segundo, de la Ley del Contrato del Seguro, que regula la duración y prórroga del contrato de seguro, confiere a las partes la facultad unilateral de oponerse a la prórroga pactada del contrato. Esta facultad esencial convierte a la prórroga en facultativa y tácita, puesto que precisa una actitud pasiva o de omisión de las partes, entendiéndose que, a falta de una actividad expresa de oposición por éstas, el contrato queda prorrogado tácitamente (sentencia T.S. 15 octubre 1991 EDJ 1991/9729 ). La oposición a la prórroga ha de manifestarse por escrito a la otra parte, sin necesidad de que esta notificación revista una formalidad especial. Además, la comunicación de la voluntad de no prorrogar el contrato debe hacerse con dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso, como requisito inexcusable (Tribunal Supremo 4 junio 2004 EDJ 2004/54953 ). Se trata de una norma imperativa cuyo cumplimiento podría obviarse únicamente a través del consentimiento o acuerdo de ambos contratantes, pues de lo contrario quedaría el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes, en contra de lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil EDL 1889/1 (SS TS 30 abril 1993 EDJ 1993/4049 y 22 diciembre 1995 EDJ 1995/6784 ).

También ha reconocido la jurisprudencia, y esta misma Sala en Sentencias de 26 de septiembre y 14 de diciembre de 2006 EDJ 2006/378201, con cita de otras de esta Audiencia, que la oposición a la prórroga contractual constituye una declaración de voluntad recepticia, que debe ser conocida en tiempo por la aseguradora (S TS 9 diciembre 1994), por lo que es preciso que su notificación sea recibida o conocida por la parte a la que se dirige, y que este hecho resulte probado, siendo suficiente para que surta efectos su recepción por el destinatario, sin necesidad de que éste llegue efectivamente a conocer la comunicación, de manera que, acreditado por el remitente su envío al sujeto adecuado, corresponde a la otra parte probar su falta de recepción, sin que baste una simple negativa del hecho de haber recibido la comunicación para imponer al remitente, que tuvo una actuación correcta inicial, la obligación de probar esa efectiva recepción cuando no existe elemento alguno de juicio que pudiera hacer pensar en su ausencia (así, las SS TS 24 diciembre 1994 EDJ 1994/9914 y 16 enero 2003 EDJ 2003/305, interpretando el art. 1973 del C. C EDL 1889/1 .).

La doctrina expuesta, sobre la carga probatoria de la recepción de la declaración unilateral de voluntad, está en armonía con la reiterada jurisprudencia que ha venido interpretando el derogado art. 1214 del Código Civil EDL 1889/1, y que ha sido parcialmente recogida en el vigente art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, en el sentido de que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que, si bien impone en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le atribuye la justificación de los impeditivos o extintivos del derecho invocado por aquél (SS TS 15 de febrero de 1985 EDJ 1985/7166, 12 de noviembre de 1988 EDJ 1988/8934, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994 EDJ 1994/8465 y 8 de marzo de 1996 EDJ 1996/903 ), no responde a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte, es decir,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 402/2012, 19 de Julio de 2012
    • España
    • 19 Julio 2012
    ...( Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3ª, Sentencia núm. 325/2010 de 10 junio, que cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, de 21 de noviembre de 2008 ). La parte apelante alega que la Comunidad de propietarios comunicó verbalmente su deseo de no prorrogar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR