STSJ Comunidad Valenciana 1230/2008, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:8184 |
Número de Recurso | 1063/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1230/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1230/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NUMERO 1230/08
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados:
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil ocho.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.063/05, promovido por Dª. Bárbara, contra la desestimación presunta mediante silencio administrativo -posteriormente a través de resolución expresa de 15/marzo/07 del Conseller de Sanidad- de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, como consecuencia de demora en proceder a obtener autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Torrevieja, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Llorente Sanchis y defendida por el Letrado D. Gustavo Adolfo Gomez Devesa y como demandada, la GENERALITAT a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiséis de noviembre último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la presente demanda jurisdiccional lo constituye la desestimación presunta mediante silencio administrativo -posteriormente a través de resolución expresa de 15/marzo/07 del Conseller de Sanidad- de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, como consecuencia de demora en proceder a obtener autorización para la apertura de una oficina de farmacia que solicitó en Torrevieja y que le fue denegada por la Administración y posteriormente reconocida en sede jurisdiccional.
Los hechos en los que se basa su reclamación son los siguientes: la actora solicitó el 17/agosto/92, autorización para abrir una nueva oficina farmacéutica en la población de Torrevieja, al amparo del régimen general de aperturas contemplado en el art. 3.1.b) del RD. 909/78, de 14 /abril, siendo su solicitud acumulada a otras peticiones similares y resueltas todas ellas en sentido desestimatorio mediante Acuerdo de 30/abril/1993 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, que fue confirmado en alzada por Resolución de 21/marzo/1994 del Conseller de Sanidad. Recurrida en sede jurisdiccional tal denegación, recayó Sentencia num. 829/97, de 25/julio, de la Sección 3ª de este Tribunal, parcialmente estimatoria de su pretensión, que revocó los actos administrativos recurridos, basados en un erróneo cómputo de los habitantes de la población, y ordenó retrotraer el expediente al objeto de que se resolviera nuevamente por la Administración competente. La actora, junto con otros afectados, recurrieron en casación dicha Sentencia por entender que les asistía el derecho a obtener la autorización de apertura solicitada, siendo desestimado el recurso de casación mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 22/mayo/2002. En cumplimiento de tales pronunciamientos judiciales, el Conseller de Sanidad, por Resolución de 28/mayo/2003, otorgó a la actora la autorización de apertura solicitada; tras la aprobación el 3/diciembre/2003 de la idoneidad del local designado por ésta, se procedió el 11/mayo/2004 a la apertura efectiva de la farmacia.
A la vista de todo lo anterior, la recurrente reclama una indemnización que en principio fija en 3.000.000 de euros, por los beneficios dejados de percibir por la explotación de la farmacia durante el periodo comprendido entre enero de 1.994 y mayo de 2.004.
Se plantea, pues, una demanda de responsabilidad patrimonial frente a la Consellaria de Sanidad, que se hace derivar de la anulación jurisdiccional de actos administrativos; ahora bien, es sabido que por esta mera circunstancia no surge sin más la responsabilidad patrimonial de la Administración ya que, el artículo 142.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que: "La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a indemnización...". Interpretando este precepto, el Tribunal Supremo ha concluido que cuando se trata de la responsabilidad patrimonial derivada de la anulación de un acto o disposición administrativa,...
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