SAP Valencia 3/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:32
Número de Recurso263/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 263/08

.../...

S E N T E N C I A Nº 3

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

===========================

En VALENCIA, a catorce de Enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia con el nº 907/06 por la entidad Unidad de Negocio Mediterránea S.L contra la mercantil Espacios Avanzados del Mediterráneo S.L, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Unidad de Negocio Mediterránea S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia en fecha 30 de Julio de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Unidad de Negocio Mediterránea S.L, debo absolver y absuelvo a la mercantil Espacios Avanzados del Mediterráneo, S.L de las pretensiones formuladas en su contra, y debo estimar y estimo, la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Espacios Avanzados del Mediterráneo, S.L, condenando a la mercantil Unidad de Negocio Mediterránea S.L a abonar a la citada demandada reconviniente, la cantidad de noventa mil euros, según lo estipulado en el contrato suscrito por las partes, en fecha 16 de Mayo de 2.006, más intereses legales desde el 9 de junio de 2006, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la actora reconvenida, que ha visto rechazadas íntegramente sus pretensiones."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Unidad de Negocio Mediterránea S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 7 de Enero de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Unidad de Negocio Mediterránea S.L formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, de un lado, desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que había interpuesto contra la también mercantil Espacios Avanzados del Mediterráneo S.L. tendente a la obtención de un pronunciamiento de condena a dicha demandada al pago de 90.000 euros, en concepto de señal y además de la cantidad de 180.000 euros, conforme a la estipulación 10ª del contrato de 16 de Mayo de 2.006 y subsidiariamente a la anterior, al pago de de la indemnización en concepto de daños y perjuicios que el juzgador entienda por conveniente con el límite máximo de 180.000 euros y subsidiariamente a la anterior, a la cantidad de 90.000 euros, por aplicación estricta del artículo 1.454 del Código Civil, intereses legales de las cantidades objeto de condena desde el día 16 de Mayo de 2.006 y costas, y de otro, acogió la reconvención contra ella deducida, condenándola a abonar a Espacios Avanzados del Mediterráneo S.L. la cantidad de

90.000 euros, según lo estipulado en el contrato suscrito entre partes el 16 de Mayo de 2.006, más intereses legales desde el 9 de Junio de 2.006, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento. El planteamiento del recurso por el que la parte apelante discrepa de la apreciación llevada a cabo por la juzgadora de instancia, obliga a la Sala a revisar las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea forzosamente se habrá de coincidir por las razones que a continuación se pasan a exponer.

SEGUNDO

En el ámbito del negocio jurídico el contrato es " lex inter partes", rigiendo en esta materia el principio "pacta sunt servanda", consagrado en el artículo 1.091 del Código Civil, a cuyo tenor las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, ya que de no ser así, su validez y cumplimiento quedaría al arbitrio de una de ellas, con clara infracción de lo dispuesto en el artículo 1.256 del mismo texto legal. En el caso que nos ocupa ambas partes litigantes se hayan ligados por el que denominan contrato de arras suscrito el 16 de Mayo de 2.006 ( documento número uno de la demanda a los f. 20 al 24 de las actuaciones), cuyo objeto era la venta del inmueble propiedad de Espacios Avanzados del Mediterráneo S.L. que se describe así: " Edificio destinado a comercios y oficinas en Calle San Fernando número 15, que ocupa una superficie de 204'15 m2 y que se compone de sótano, planta baja, siete plantas altas y vivienda para el portero. Con una superficie útil de 120 m2 en sótano, 143 m2 en cada una de las plantas baja, primera y segunda, 123 m2 de la tercera y cuarta, 82 m2 en quinta y sexta, 42 m2 en la séptima y 33'50 m2 en la vivienda del portero". En la estipulación sexta se convino que el contrato de arras tendría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR