SAP Valencia 626/2008, 6 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2008
Fecha06 Noviembre 2008

Rollo nº 000499/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 626

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000712/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Luis Alberto dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER ROCHA BULLS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA VILAS LOREDO, y de otra como demandado/s, - apelado/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 y D. Darío dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FERRI BURGUERA y representados por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.-- ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, con fecha trece de abril de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cinco de noviembre de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se instó demanda con arreglo a los preceptos del Juicio Ordinario en virtud de la cual interesaba: 1°) la nulidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios celebrada el día 20 de agosto de 2.005, en su punto 1° del Orden del Día "Lectura del Acta anterior", por ser contrario al artículo 16.2 y 20d) de la

L.P.H . en tanto que se ha adoptado sin que el asunto a tratar estuviese contenido en el orden del día, así como que ya se trata de un acuerdo válidamente adoptado y ratificado en las juntas de enero y agosto de 2004 el cual debería haberse ejecutado conforme al mandato dado en dichas juntas.

  1. ) anular el acuerdo adoptado por la junta de propietarios celebrada el día 20 de agosto de 2.005, en su punto 2° del Orden del Día "Estado de cuentas", por ser contrario 1 artículo 19.2fJ de la LPH, en tanto que no figuran los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representan así como que no informa del estado de as cuentas conforme a mínimos criterios contables de debe y haber.

  2. ) que el acuerdo adoptado por la junta de propietarios celebrada el día 20 de agosto de 2.005, en su punto 3° del Orden del Día "Renovación de cargos directivos", es contrario al artículo 13 De la LPH, en tanto que no se ha sometido a votación la renovación del cargo de administrador, declarando así mismo la obligación de la junta le propietarios, a través de su presidente, de convocar junta general al objeto de someter aprobación la renovación del cargo del administrador.

  3. ) Condenando a la comunidad de propietarios del edificio " DIRECCION000 " del Pouet (El PerellóSueca), y a su administrador, Don Darío, a ejecutar las obras aprobadas relativas a los trabajos de instalación de postes para duchas, según cuerdo aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 24 de enero de 004, en su segundo punto del orden del día, en la que se aprobó por mayoría de los asistentes, la "instalación de bloques para postes de duchas" según presupuesto aportado por Felipe por importe de 675,00 Euros, IVA incluido; y ratificada en la Junta General Ordinaria celebrada en fecha 21 de agosto de 2004.

  4. ) Declarando la obligación del Administrador de la Comunidad de propietarios del edificio " DIRECCION000 " del Pouet (El Perelló- Sueca), Don Darío, a que presente a la Comunidad de Propietarios la situación económica de la comunidad, con arreglo a los mínimos criterios contables, debiendo figurar en la misma, el debe, el haber y el saldo, someta la misma a su aprobación por la Junta de Propietarios y refleje en el Acta relativa a la citada junta, debiendo para ello el Presidente de la comunidad, convocar Junta General.

  5. ) Declarando la obligación del Administrador de la Comunidad de propietarios del edificio " DIRECCION000 " del Pouet (El Perelló- Sueca), Don Darío, de presentar a los propietarios liquidaciones trimestrales, de conformidad con el acuerdo aprobado en Junta General Extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2002.

  6. ) Declarando la obligación del Administrador de la Comunidad de propietarios del edificio " DIRECCION000 " del Pouet (El Perelló- Sueca), Don Darío, de mostrar y facilitar copia a mi representado de las facturas correspondientes a los cargos realizados en concepto de "instalación riego jardín" y "jardinería" cuyos apuntes constan en el extracto de movimientos aportado como documento número diecinueve (apuntes 141 y 142) así como en el extracto de movimientos que aportamos como documento numero veinte, en su apunte 169 y en concepto de "jardinería marzo" y "jardinería abril-césped y poda" que constan en los extractos de movimientos aportados como documentos n° dieciséis y diecisiete (apuntes 265 y 271)

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

La demandada se opuso.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones actoras

Frente a la anterior resolución se alza el actor quien alegó como motivo de recurso los siguientes:

Error de hecho en la valoración de la prueba

Infracción de los arts. 13.1, 16.2, 19.2.f), 19.3) y 20 d) de la L.P.H .

Infracción del Art. 394 L.E.C.

SEGUNDO

El alegado error en la valoración de la prueba lo relacionaba con el primero de los pedimentos del suplico del escrito de demanda y...

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