SAP Valencia 353/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:5677
Número de Recurso475/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 475/08 - K - SENTENCIA número 353/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 1 de diciembre de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 475/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 371/08, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, Germán, representado por la procuradora María Luisa Romualdo Cappus, y asistido por el letrado Modesto Martínez Vizuete, y de otra, como demandante apelado, COFIDIS HISPANIA EFC, S.A.U., representado por la procuradora Lourdes Bañón Navarro, y asistido por la letrado Marta Alemany Castell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 11 de Valencia, en fecha 16 de junio de 2008, contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por COFIDIS HISPANIA EFC, SA, contra Germán, y condeno a Germán a satisfacer a la actora la suma de

3.205,09 euros e intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Por la representación de DON Germán se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Valencia por la que se estima íntegramente la demanda contra él formulada por la representación de la mercantil COFIDIS HISPANIA EFC SAU y se condena al expresado demandado en los términos que resultan de la parte dispositiva que ha quedado transcrita en el precedente antecedente primero. Se argumenta en la Sentencia que la parte actora ha acreditado los hechos constitutivos de la pretensión sin que el demandado haya desvirtuado la misma.

El recurso de apelación se sustenta en la vulneración de los principios de justicia rogada, distribución de la carga de la prueba, derecho a la impugnación del valor probatorio de los documentos, así como la vulneración de los principios que rigen la contratación entre las partes, pues considera la parte recurrente que la sentencia de instancia fija su conclusión sobre hechos alegados y no probados de adverso en relación con lo que denomina "supuestas ampliaciones de la línea de crédito" concedida a su representado, pues si bien el mismo efectuó una solicitud de apertura de crédito por importe de 3000 euros, negó sin embargo que se produjeran dos ampliaciones posteriores del mismo tomando como referencia el propio contenido de las condiciones contractuales en las que el máximo de la línea de crédito se fijó en dicha cantidad, sin que en ningún caso pudiera ser excedido. Afirma el recurrente que ni solicitó tales ampliaciones ni consta que le fueran entregadas las cantidades correspondientes a las mismas, sin que un mero apunte efectuado unilateralmente por la entidad actora pueda determinar un pronunciamiento de condena, a tenor de lo que pactaron las partes, y a tenor de la facilidad probatoria de que dispone la demandante que pudo aportar las grabaciones magnetofónicas de las conversaciones mantenidas para acreditar las supuestas solicitudes de ampliación de crédito, pues las mismas no aparecen plasmadas documentalmente ni han sido acreditados por cualquiera otro medio probatorio. La parte apelante argumentó, igualmente, que en fase de prueba impugnó el valor probatorio del contenido de varios documentos acompañados por la actora (y concretamente los documentos 5 a 7), por lo que al estimarse la demanda se ha infringido el artículo 217 de la Lec en relación con los artículos 24 y 120 del texto constitucional . Termina por suplicar la revocación de la sentencia de instancia, la íntegra desestimación de la demanda y la imposición de costas en ambas instancias a la parte demandante.

La representación de la entidad actora se opone al recurso - folio 141 y los siguientes de las actuaciones - argumentando al efecto que de la actividad probatoria desplegada resulta probada la concesión del crédito y de sus ampliaciones, sin que exista el pretendido error de valoración que se denuncia de adverso. Las propias condiciones pactadas permiten la ampliación sin que ello constituya novación contractual, confirmándose que las mismas se produjeron a tenor del contenido del extracto mensual por lo que la cantidad finalmente percibida por el demandado ascendió a 4852 euros, constando igualmente certificación de las transferencias que se realizaron a la cuenta del demandado por lo que termina por suplicar la confirmación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93,14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998, entre otras) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

Los motivos de apelación articulados por el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación se reconducen a la alegación de error en la valoración de la prueba, por lo que - con carácter previo al análisis revisor que resulta de la norma precedentemente citada y con la finalidad de enmarcar el objeto del debate en la alzada - conviene señalar que tiene declarado la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 25 de enero de dos mil dos que:

"...la valoración...

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