STSJ Aragón 17/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2015:685
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2015

Recurso de Casación núm. 3 de 2015

S E N T E N C I A NUM. DIECISIETE

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Javier Seoane Prado /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a veintiocho de mayo dos mil quince.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 3/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, de fecha 5 de noviembre de 2014, en el rollo de apelación número 83/2014 , dimanante de autos de Modificación de Medidas núm. 235/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Teruel, en el que son partes, como recurrente, D. Severino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Balduque Martín y dirigido por el Letrado D. Jesús Blasco Marqués, y como parte recurrida Dª. Paloma , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Andrés Laguna y dirigida por la Letrada Dª. Elena Laguna García, siendo parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Bernal Rubio, actuando en nombre y representación de D. Severino , presentó demanda de Modificación de Medidas contra Dª. Paloma en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procediesen, se dictase sentencia por la que "se acuerde la modificación de las medidas establecidas en los términos solicitados en el expositivo del presente, con expresa condena en costas a la contraparte en cuanto se opusiera al presente."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

Dentro de plazo concedido a la parte demandada, compareció el Ministerio Fiscal y Dª Paloma , haciéndolo en su nombre la Procuradora de los Tribunales Sra. Lorente Bailo, contestando a la demanda planteada de contrario, oponiéndose a la misma, y suplicando se dictase sentencia por la que, "con desestimación íntegra de la demanda, se absuelva a la demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa condena en costas de la parte actora."

Formuló además reconvención, con base en los hechos y fundamentos que expresó en su escrito, y terminó suplicando "se estime la presente demanda reconvencional de modificación de medidas paterno-filiales y económicas, acordándose las siguientes medidas:

  1. La guarda y custodia del menor se atribuya a la madre.

  2. Que se fije un régimen de visitas a favor del padre, teniendo en cuenta la situación generada por motivos laborales de la madre.

  3. Que la patria potestad permanezca compartida por ambos progenitores.

  4. Como contribución del padre a los alimentos del hijo, se ha de fijar en cantidad de Quinientos Euros mensuales, con efectos desde el mes de septiembre de 2013.

  5. Cada progenitor ha fijado su residencia de forma independiente, siendo el domicilio de la madre Dñ. Paloma , el establecido por motivos laborales en Barcelona.

  6. Condena en costas a la demandada si se opusiere a la presente demanda."

Conferido el traslado oportuno, contestaron al mismo tanto el Ministerio Fiscal como el actor, oponiéndose a la reconvención presentada y solicitando éste último que, previo los trámites legales y el recibimiento del pleito a prueba, "se dicte sentencia por la que se rechace de plano lo solicitado de contrario, con expresa condena en costas a la contraparte en cuanto se opusiera al presente."

Por otrosi, solicitó medidas cautelares.

TERCERO

Tramita conforme a derecho y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel, se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Que debo declarar y declaro que los efectos de la ruptura de la convivencia de D. Severino y Dª. Paloma , regulados en la Sentencia de este Juzgado 123/2013, pronunciada en autos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores 63/2013, pasan a regirse en lo sucesivo por los siguientes pronunciamientos:

  1. corresponde la autoridad familiar sobre Celso , mientras dure su minoría de edad y no emancipación, conjuntamente a sus padres D. Severino y Dª. Paloma , siendo el ejercicio de su custodia compartida por ambos, con quienes convivirá del siguiente modo:

    - Con su padre desde las 20:00 horas del miércoles, hasta las 11:00 horas del domingo.

    - Con su madre desde las 11:00 horas del domingo, hasta las 20:00 horas del miércoles, condicionado a que durante dichos periodos la progenitora resida en Olba (Teruel) o localidad próxima que garantice la escolarización del menor en Manzanera (Teruel). En otro caso, podrá visitar al menor, por fines de semana alternos, entre las 20:00 horas del viernes y su reintegro al centro escolar el lunes o primer día lectivo de la semana de que se trate.

    Este régimen de guarda no será de aplicación en los periodos especialmente regulados a continuación.

    - Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, uno del día 23 al 30 de diciembre y el otro del 30 de diciembre al 6 de enero; en todos los casos a las 17:00 horas.

    -Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, computándose desde el último día de clase, a la salida del colegio, hasta el día anterior de inicio de las clases, a las 17,00 horas.

    - Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y se disfrutarán por cada uno de los progenitores alternativamente por quincenas naturales.

    En caso de discrepancia sobre los periodos de disfrute, los años impares elegirá el padre y los pares la madre.

    Todas las entregas y recogidas del menor, tanto del periodo ordinario como de los extraordinarios, se harán en el domicilio cuya estancia termine en el momento de hacerse el intercambio.

  2. En atención al acuerdo alcanzado sobre custodia compartida, cada progenitor se hará cargo de los gastos que se ocasionen cuando el hijo se encuentre a su cargo.

    Ello no obstante, y como contribución de D. Severino a los gastos ordinarios de asistencia a su hijo Celso , abonará a Dª. Paloma la cantidad de 250,00 € mensuales, que será pagada por meses adelantados, dentro de los primeros 7 primeros días naturales del mismo y mediante ingreso en la cuenta bancaria que en cada momento designe la Sra. Paloma . Dicho importe se actualizará anualmente conforme a la variación que haya experimentado el Índice General Nacional de Precios de Consumo -o el que venga a sustituirlo- durante el año anterior.

    Los gastos extraordinarios necesarios del hijo serán sufragados por los progenitores por mitades e iguales partes, reputándose tales exclusivamente los médicos o farmacológicos no cubiertos por el sistema público de salud.

    Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

    No ha lugar a condenar a ninguna parte al pago de las costas procesales de la otra, de modo que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de Doña Paloma , presentó recurso de apelación contra la sentencia confiriendo traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, contestando y oponiéndose ambos.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel, y comparecidas las partes, en fecha 5 de noviembre de 2014 , la Audiencia Provincial dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo en representación de doña Paloma contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 dictada en los autos civiles núm. 235/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel, se revoca en parte la misma, cuyo fallo se sustituye por el siguiente:

Los efectos de la ruptura de la convivencia de don Severino y doña Paloma , regulados en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Teruel, pronunciada en autos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores nº 63/2013, pasan a regirse en lo sucesivo por los siguientes pronunciamientos:

Corresponde la autoridad familiar sobre Celso , mientras dure su minoría de edad y no emancipación, conjuntamente a sus padres don Severino y doña Paloma .

Corresponde a doña Paloma la custodia de su hijo Celso .

El padre don Severino podrá permanecer con su hijo el último fin de semana de cada mes, desde la salida del colegio hasta el domingo por la noche. Si el fin de semana que corresponde al padre coincidiera con un "puente", permanecerá también con él el día o días de fiesta que se añadan al fin de semana.

Este régimen de guarda no será de aplicación en los periodos especialmente regulados a continuación:

Vacaciones de verano: Se computarán desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el día anterior del inicio de las clases, a las 17 horas, y se dividirán en dos periodos. Corresponderá a la madre tenerlo en su compañía veinte días, y el resto al padre. En los años pares elegirá el padre el periodo de disfrute y en los años impares a la madre.

Vacaciones de Navidad: Dada la connotación especial de estas fechas se divide en dos periodos iguales para distribuir entre los progenitores las fechas principales, Nochebuena/Navidad y fin de Año/Reyes:...

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