STSJ Cataluña 24/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:TSJCAT:2015:3087
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 91/2014

SENTÈNCIA núm. 24

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 20 d'abril de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposats per la Sra. Celsa , representada davant aquest Tribunal pel procurador Sr. José Mª Ramírez Bercero i dirigida per l'advocat Sr. Ramón Mañé Font, contra la Sentència dictada per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona el 18 de juny de 2014 en conèixer del recurs d'apel lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 4 de La Bisbal d'Empordà el 30 de juliol de 2013 en el procediment de modificació de mesures núm. 245/13. El Sr. Germán , aquí part contra la qual es recorre, ha estat representat en aquest Tribunal pel procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert i dirigit per l'advocat Sr. José Mª Prat Sabat. Amb la intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

El procurador Sr. Carles Peya i Gascons, en representació Don. Germán , va formular demanda de judici de modificació de mesures definitives de divorci núm. 245/13 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 30 de juliol de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador, Sr. Carles Peya i Gascons, en nombre y representación de D. Germán contra Dª. Celsa , debo denegar y deniego la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia 36/2009 dictada por este Juzgado, el de Primera Instancia nº 4 de la Bisbal d'Empordà, el 6 de abril de 2.009 , en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 195/2009 manteniéndose en los mismos términos el convenio que fue aprobado judicialmente.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial Girona, la qual va dictar Sentència amb data 18 de juny de 2014 , amb la següent part dispositiva:

"ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Germán , contra la resolución de fecha 30/07/2013, dictada por el Juzgado Primera Instancia 4 La Bisbal d'Empordà , en los autos de nº 245/2013 de Modif. medidas con relación hijos (contencioso), de los que este Rollo dimana, y REVOCAR la misma con los siguientes pronunciamientos:

Adoptar las siguientes medidas reguladoras en relación con el hijo de los litigantes, Celsa y Germán , Sabino , en los términos siguientes:

  1. ) Las funciones parentales de los padres con respecto del hijo serán compartidas, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que fuere posible y siempre que se trate de cuestiones de especial relevancia, como elección del colegio, educación, actividades extraescolares, colonias, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, etc.

    A efectos administrativos, los hijos permanecerán inscritos en el domicilio donde constan actualmente.

    En aquellas cuestiones de menor relevancia y cuando no puedan ser ejercidas conjuntamente, cada progenitor las ejercerá durante el tiempo que tenga la guarda. Si durante el periodo de guarda ocurriera un hecho relevante en relación con los hijos (enfermedad, hospitalización, etc.) lo comunicará inmediatamente al otro progenitor.

    El progenitor que proponga al otro la relación de alguna actividad extraescolar, deportiva, de ocio, etc., una vez aceptada, se encargará de gestionar todas las cuestiones administrativas y de compra del material necesario para realizarlas.

    Don. Germán se encargará en los años pares de la gestión relacionada con controles médicos anuales (pediatra, oftalmólogo, dentista, etc.) así como de concertar las entrevistas escolares, también de la compra del material escolar y libros que deba realizarse con anterioridad al inicio del curso; así como de la gestión administrativa de todas las actividades extraescolares que realiza el hijo en la fecha de esta resolución. En todo caso se dará cuenta de las gestiones al otro progenitor para que asista a dichos controles y entrevistas. Y Doña. Celsa se encargará de ello en los años impares. Se procurará que en todo caso las fechas señaladas sean compatibles con los horarios laborables de ambos. Si existieran tratamientos médicos continuados se repartirán por igual ambos progenitores el acompañamiento del hijo.

  2. ) El régimen de guarda del hijo con sus progenitores será de semanas alternas desde las 20'00 horas del domingo hasta la misma hora del domingo siguiente. En ese momento se entregará al otro progenitor toda la documentación administrativa relativa al hijo y todo el material escolar, material para la realización de actividades deportivas, extraescolares, uniformes, etc. En cuanto a la ropa, si se decide un único vestuario con cargo a la cuenta común, se entregará la misma en el momento del cambio de guarda, limpia y planchada.

  3. ) En cuanto al régimen de vacaciones se estará a lo establecido en la sentencia de 6 de abril de 3009 (apartados c a f del PACTO SÉPTIMO del convenio homologado jurídicamente).

    El progenitor que tenga en cada momento la guarda se encargará de llevar al hijo al domicilio del otro.

    El progenitor que no tenga consigo al hijo podrá comunicarse con el por cualquier medio (Internet, teléfono, correo electrónico, etc.), respetando los horarios del descanso del hijo.

    En el caso de viajes con el hijo, deberá ser comunicado al otro progenitor.

    En el caso de fechas señaladas (cumpleaños del hijo, santos, cumpleaños de los padres), el progenitor que no tenga la guarda podrá estar con su hijo en los términos que se establecen en el apartado f del PACTO SÉPTIMO.

  4. ) En cuanto a los gastos de alimentación serán satisfechos por cada uno cuando esté bajo su compañía, como los de ocio y aquellos de naturaleza escasa o nimia cuantía (gastos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc.). Asimismo, cada cual se hará cargo del comedor escolar de las semanas que tengan al hijo bajo su guarda, salvo que se decida de común acuerdo lo contrario.

    En cuanto a los gastos de vestido, cada progenitor comprará la ropa necesaria para el hijo que permanecerá en los respectivos domicilios y a su cargo. Sin embargo, si ambos consideran preferible un vestuario común, basta con que lo plasmen por escrito, indicando cual de ellos se hará cargo de la compra del vestuario y con cargo a la cuenta común. Si este fuere el sistema elegido, se entregara el día que se efectúa el cambio de guarda.

    Las actividades, colonias, guarderías que se realicen durante el verano serán satisfechas por el progenitor que tenga en ese momento la guarda, sin perjuicio de pactar de mutuo acuerdo que se carguen en la cuenta común.

  5. ) Se procederá a la apertura una cuenta conjunta por ambos progenitores a través de la cual se pagarán todos los gastos del hijo, bien domiciliando los correspondientes recibos, bien utilizando las correspondientes tarjetas de débito o crédito para su pago o bien retirando en efectivo las cantidades correspondientes, con la correspondiente rendición de cuentas por parte de aquel que realice un determinado pago y que no sea un recibo domiciliado. Se solicitará de la entidad bancaria la remisión de los extractos a ambos titulares o se facilite a ambos las claves para acceder vía telemática a los extractos de la cuenta. Se ingresará por cada uno la cantidad de 100 euros mensuales. Si no existiera saldo suficiente en la cuenta para pagar algún gasto, especialmente aquellos gastos extraordinarios, se contribuirá con un 50% por cada uno de ellos. E igualmente se aplicará tal porcentaje para aumentar dichas cantidades si por decisión de ambos aumentan las actividades y necesidades el hijo que supongan un aumento ordinario de las mismas. Asimismo, si alguno decido que la hija realice alguna actividad extraescolar, deprotiva, de ocio, etc. sin el consentimiento del otro y sin autorización judicial, será de su cargo el coste que ello suponga. Tales cantidades se incrementarán anualmente de conformidad con el IPC.

    No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

    Tercer. Contra la Sentència anterior, Doña. Celsa va interposar aquest recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per interlocutòria de 30 d'octubre de 2014, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre els recursos a tràmit, i de conformitat amb l' art. 485 de la LEC es va traslladar a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal, perquè en un termini de vint dies formalitzessin l'escrit d'oposició. Un cop dut a terme, es va assenyalar per a la votació i decisió el dia 9 de març de 2015, en què es va celebrar.

    Ha estat ponent l'Il lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER .- La representació processal de Doña. Celsa va interposar recurs extraordinari per infracció processal i de cassació contra la sentència de l'Audiència Provincial de Girona, secció primera, de data 18-06-2014 . El recurs extraordinari per infracció processal el fonamenta la recurrent en els motius segon, tercer i quart de l' article 469.1 LEC . Així, afirma que s'ha produït indefensió perquè no s'han admès els mitjans de prova proposats en l'escrit d'oposició a l'apel lació, que la part...

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