SAP Barcelona 18/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2015:2969
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

Procedimiento del Tribunal del Jurado Nº 30/14

Causa del Tribunal del Jurado nº 1/13

Juzgado de Instrucción Nº 5 de MOLLET DEL VALLÉS

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Abril de 2015

La Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrada-Presidenta

del TRIBUNAL DEL JURADO, pronuncia

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 18/2015

Vistos en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado al número 30/14, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Mollet del Vallès por un delito de asesinato, contra Lázaro , nacido en Mollet del Vallès, Barcelona, el NUM000 /57, hijo de Ruperto y Raimunda , con DNI nº NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde 28/11/12, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Luis Figueroa Alegre y defendido por la Letrada Dña. Beatriz González Plaza, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Dña. Loreto , representada por el Procurador D. Ramón Davi Navarro y defendida por el letrado D. Roberto Serrano Amado, representado en el acto del juicio por la Letrada Dña. Mercedes Piulachs Marco.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión al Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial del procedimiento de Jurado nº 1/13 seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Mollet del Vallès contra Lázaro por delito de asesinato, señalándose para la vista oral el día 10 de Abril de 2015 que se prolongó durante los días 15, 16 y 17 del mismo mes, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato por alevosía del art. 139.1º del Código Penal y, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art 23 del CP , la atenuante de confesión del art 21.4 del mismo texto y la eximente completa de la responsabilidad penal por enfermedad mental del art. 20.1 del CP , solicitó su libre absolución y, al amparo del art. 101 y 96.1 del CP , una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de 17 años, costas e indemnización a Loreto en la suma de 90.000 euros más los intereses del art. 576 LEC .

TERCERO.- Por la acusación particular, en igual trámite, se calificaron los hechos y se invocaron las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la libre absolución del acusado y su internamiento en un centro psiquiátrico por tiempo de veinte años, costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnización a la Sra. Loreto en la suma de 90.000 euros más intereses del art. 576 LEC .

CUARTO.- Por la defensa del acusado en igual trámite se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art 138 del CP , concurriendo la eximente incompleta de la responsabilidad criminal del art. 21.1 en relación con el 20.2 del CP por consumo masivo de alcohol y la actitud de la víctima contra él, mantenida en el tiempo y alternativamente la atenuante por obcecación del art. 21.3 del mismo texto, así como la atenuante de confesión del art. 21.4 del CP , interesando la pena de cinco años de prisión y una indemnización a favor de la hija del fallecido por importe de 9.288,23 euros, aplicando la Resolució de 24/01/12 de la Direcció General d'Assegurances i Fons de Pensions.

QUINTO.- El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Lázaro no culpable de haber dado muerte a Ruperto con alevosía, a causa de padecer una enfermedad psiquiátrica grave consistente en trastorno delirante crónico que unido a importante ingesta de alcohol produjo la anulación de sus facultades intelectivas y volitivas. Declaró también probado que el fallecido era el padre del acusado y que éste se presentó en la comisaría y confesó haber dado muerte a su padre.

SEXTO.- En el trámite previsto en el art. 68 de la L.O. del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una medida de internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de 17 años. La acusación por tiempo de 20 años y la defensa por tiempo no superior a 5 años y revisable periódicamente.

H E C H O S

P R O B A D O S

PRIMERO.- Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que sobre las 6 horas del día 25/11/2012, Lázaro , nacido el NUM000 /57, llegó al domicilio que compartía con su padre, Ruperto , de 79 años de edad, sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 de Mollet del Vallès, Barcelona, llamando a la puerta, porque había extraviado las llaves, saliendo su padre a abrir, quien le recriminó por llegar tan tarde y ebrio y le dio varios puñetazos en la cara, tras lo cual el acusado golpeó a su padre hasta tirarlo al suelo, le dio varias patadas en la cabeza, dejándole aturdido, y se dirigió a la cocina, donde cogió varios cuchillos y, con intención de causarle la muerte o consciente de las altas probabilidades de causarla, le cortó el cuello y le clavó los cuchillos en la zona torácica, abdominal y lumbar a su padre, causándole varias lesiones que le produjeron la muerte en el acto por pérdida masiva de sangre y shock cardiogénico por perforación del corazón

Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado realizó el hecho anterior aprovechando que su padre no podía defenderse, porque estaba tendido en el suelo, boca arriba y semiinconsciente.

SEGUNDO.- Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado que el fallecido Ruperto era el padre del acusado.

TERCERO.- Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado se presentó en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Mollet del Vallès comunicando que había matado a su padre y que estaba en su domicilio, cuando los agentes no tenían conocimiento de tal hecho

CUARTO.- Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado padece una enfermedad psiquiátrica grave consistente en trastorno delirante crónico, que unido a una importante ingesta de alcohol, produjo la anulación de sus capacidades de entender la realidad y de actuar en consecuencia con este entendimiento

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por el Jurado son constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal pues concurren en los mismos todos los elementos de este delito como es una acción voluntaria e intencional, por tanto dolosa, encaminada a producir la muerte de una persona, concurriendo también una de las circunstancias que refiere dicho precepto, concretamente la alevosía, al haberse aprovechado el acusado de la situación de indefensión del fallecido por haberle golpeado previamente y haberle dejado aturdido y tendido en el suelo, clavándole varios cuchillos en el cuerpo y produciéndole unas heridas que le causaron la muerte en el acto, lo cual permite calificar el hecho como asesinato, acogiendo la calificación de las acusaciones.

En consecuencia, atendiendo al veredicto del Jurado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 y 28.1 del Código Penal , de dicho delito aparece como...

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