SAP Barcelona 16/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIES:APB:2015:2968
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Tribunal del Jurado

ROLLO Nº 38/2014

CAUSA: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado Nº 2/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GAVÁ

SENTENCIA NÚM. 16/2015

Iltma.Sra. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado:

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

En BARCELONA, a 19 de marzo de 2015.

Vistas por el Tribunal del Jurado, Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 38/2014 , dimanantes de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 2/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 3 de GAVÁ, por presunto delito de INCENDIO FORESTAL, contra el acusado Jesus Miguel , de nacionalidad marroquí, mayor de edad, con NIE NUM000 , y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Para Martínez y defendido por la Letrado Sra. Cristina Fariñas Prieto; con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Ley del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el número 2/13 ,que fue turnado a la Oficina del Tribunal del Jurado, donde se registró con el número de rollo 38/14 y cuyo conocimiento correspondió, según turno establecido, a esta Magistrado-Presidente.

SEGUNDO.- Tras la personación de las partes ante esta Audiencia, se fijaron por auto de fecha 15 de enero de 2.015 , los Hechos Justiciables, y admisión de pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de la celebración de la vista del juicio oral el día 16 de marzo de 2015.

TERCERO.- En el día y hora señalado, previo sorteo y selección de candidatos, quedó constituido el Tribunal del Jurado, y se iniciaron las sesiones de juicio oral, que se celebraron en audiencia pública y con la práctica de los medios de prueba propuestos y que habían sido admitidos.

CUARTO.- En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal sin propagación, sancionado en el art. 354 del Código Penal , del que consideraba autor al acusado, Jesus Miguel , concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez del número 7 del art. 21 del Código penal en relación con el número 1 del citado precepto y el número 1 del art. 20 del Código Penal .

La defensa de Jesus Miguel calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno por su parte.

QUINTO.- Concluido el juicio oral, se sometió al Tribunal del Jurado el objeto del veredicto por escrito y con conformidad de todas las partes personadas, así como instruyó conforme al art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEXTO.- Una vez leído veredicto de culpabilidad del Jurado, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas para informe:

El Ministerio Fiscal, conforme al objeto del veredicto, solicitó la imposición, para Jesus Miguel , la pena de ocho meses de prisión, y la pena de seis meses de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, costas y responsabilidad civil. Asímismo, informó en sentido de oponerse a la suspensión de la pena de prisión.

La defensa del acusado Jesus Miguel se mostró conforme con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, y solicitó la imposición de pena de prisión de seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de dos euros diarios. Interesó la suspensión de la pena de prisión, ya por el régimen general, ya por aplicación del art. 87 del Código Penal .

HECHOS

PROBADOS

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

El día 9 de agosto de 2013, sobre las 21:15 horas, se iniciaron dos focos de incendio situados a 216 metros de distancia, en el paraje forestal de La Sentiu, término municipal de Gavá, junto a la carretera, dentro del espacio natural protegido del Parque Natural del Garraf. Dicho paraje forestal está integrado por vegetación forestal extensa formada fundamentalmente por pino blanco, algunas encinas y vegetación arbustiva y de matojos. Los focos de incendio no llegaron a extenderse y calcinaron superficies de 88 y 39 metros cuadrados de vegetación, ya que fueron sofocados debido a la rápida actuación de la Policía Local de Gavá y de los bomberos.

Jesus Miguel , de nacionalidad marroquí, con autorización de residencia en el estado español, NIE NUM000 , prendió los dos focos de fuego con dos mecheros que portaba con intención de producir un incendio de la vegetación forestal.

Jesus Miguel estuvo bebiendo whisky u otras bebidas alcohólicas y fumando porros en un bar de Gavá. Entre las 19 y las 21:30 horas, la Policía Local identificó al Sr. Jesus Miguel hasta en dos ocasiones, primero en la terraza del bar y después en la vía pública por altercados debidos al consumo de alcohol. Fue detenido por una dotación policial en estado de embriaguez y conducido al centro de atención primaria donde se objetivó estado de intoxicación por enolismo.

A consecuencia de intoxicación alcohólica, Jesus Miguel , tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente afectadas.

En la extinción del fuego intervino una dotación de catorce bomberos y cinco vehículos terrestres pertenecientes a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, que generó gastos por importe de 715,16 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, lo son a partir de los distintos medios de prueba practicados en el acto de juicio oral, valorados conjuntamente y prudentemente por los miembros del Tribunal del Jurado, y tal y como fueron expresados en el acta correspondiente de votación del objeto del veredicto. Tales hechos son constitutivos de un delito de incendio forestal sin propagación, previsto y penado en el art. 354 del Código Penal, concurriendo circunstancia atenuante analógica del apartado 7 del art. 21 del Código Penal, en relación con el art. 21.2 y el art. 20.2 del citado texto legal , al haber cometido el acusado los hechos bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Sobre la motivación de los medios de prueba, el Tribunal Supremo, en múltiples resoluciones (entre otras muchas STS de 2 de julio de 2007 ) viene señalando que el deber de motivación de las resoluciones judiciales, como expresión de convencimiento de resultado probatorio, exigencias del art. 120.3 CE , han de ser puestas en relación con las peculiaridades del Tribunal del Jurado, al que no es demandable "juicio técnico, ni, en consecuencia, un análisis depurado de los distintos elementos de prueba o la razonada valoración sintética del conjunto." No obstante, la lectura del acta de votación y los razonamientos expresados por el Jurado en respuesta a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto, permite concluir con facilidad que en este caso los miembros del Jurado han relatado con detalle y precisión las fuentes de prueba, de manera pormenorizada y que poco tiene que envidiar, en abundancia y concreción de razonamientos, a los que podría haber empleado un tribunal profesional.

El Tribunal del Jurado alcanzó convicción del hecho del prendimiento de dos focos de fuego a partir del testimonio de D. Manuel quien manifestó en el acto de juicio oral haber visto en la zona uno de los incendios y haber avisado a emergencias, así como del contenido del informe y aclaraciones vertidas en el acto de juicio, por los agentes del cuerpo rural TIP NUM001 y NUM002 , quienes efectuaron investigación sobre el origen del incendio, y de la declaración de los agentes de la Policía Local de Gavá, en calidad de testigos, y que recibieron comunicación del incendio en la zona afectada.. Los testigos que el Jurado señala como fuente de prueba, manifestaron haber visto los focos del incendio, junto a la carretera y, en el caso de los policías, haber contribuido a sofocarlo junto al cuerpo de bomberos. De acuerdo con el informe, al que tuvo acceso el jurado, se investigaron incendios producidos el 9 de agosto de 2013 en el paraje de...

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