STSJ Comunidad Valenciana 1122/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2008:8200
Número de Recurso326/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1122/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1122/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 1122/08

En el recurso contencioso administrativo núm. 326/2003, deducido por Dª Elvira y otros, representados por la Procuradora Dª Alicia Suau Casado y defendidos por la Letrada Dª Desamparados Gil Moret, frente a la actuación material del Ayuntamiento de Jávea, constitutiva de vía de hecho, realizada en los años 2001 y 2002 y consistente en el derribo de un vallado y muros delimitadores de una finca propiedad de aquéllos sita en la partida de Calablanca, de ese término municipal, así como en la ocupación de dicha finca, arrancando árboles y plantas de la misma.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE JÁVEA, representado por la Procuradora Dª Lourdes Bañón Navarro y defendido por la Letrada Dª Silvia Agustina Cárcel; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que declarase la nulidad de pleno derecho de la actuación del Ayuntamiento demandado, y declarase la procedencia de la reposición de la valla, así como de indemnizar a la propiedad por los gastos que esa reposición ocasionase.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que, de un lado, declarase la inadmisibilidad de la pretensión de la demandante relativa a la reposición de la valla y a la obligación del Ayuntamiento de Javea de indemnizar a la propiedad por los gastos que esa reposición ocasionase, y de otro lado, declarase la inadmisibilidad parcial del recurso de autos, y en cuanto al fondo, desestimase íntegramente dicha demanda, con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del proceso a prueba solicitado por las dos partes procesales, admitiéndose y practicándose las pruebas solicitadas que fueron declaradas pertinentes. Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dª Elvira y otros, deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la actuación material del Ayuntamiento de Jávea, constitutiva de vía de hecho, realizada en los años 2001 y 2002 y consistente en el derribo de un vallado y muros delimitadores de una finca propiedad de aquéllos sita en la partida de Calablanca, de ese término municipal, así como en la ocupación de dicha finca, arrancando árboles y plantas de la misma.

Alegan los actores en su demanda que en la primavera del año 2001 el mencionado Ayuntamiento inició unas obras en las inmediaciones de una de las parcelas integrantes de la citada finca cuya nuda propiedad pertenecía a uno de ellos, D. Enrique, y a la mercantil Velas Tres S.L., ocasionando daños en la indicada parcela por la eliminación del murete de deslinde y la valla de la misma, eliminando la entrada a la finca por el linde oeste, hechos éstos que fueron denunciados por el Sr. Enrique en las dependencias de la Guardia Civil de Javea. Aducen también los demandantes que en el mes de septiembre del año 2002 el referido Ayuntamiento derribó el muro que deslinda su propiedad de la zona marítimo terrestre, arrancando árboles y plantas de la finca, hechos que asimismo fueron denunciados ante la Guardia Civil por Dª Desamparados Gil Moret, representante de la mercantil Chillona S.L., nuda propietaria de la parcela donde el Ayuntamiento llevó a cabo la mayor parte de tales obras. Añaden los recurrentes que todas esas obras fueron ejecutadas por el Ayuntamiento de Javea sin autorización de los propietarios y sin ningún título habilitante, y sin haber iniciado expediente de dominio ni de deslinde, y contraviniendo además el P.G.O.U. y la legislación en materia de costas.

El recurso de autos fue interpuesto en fecha 8 de octubre de 2002 por los actores, sin haber formulado previamente a la Administración actuante el requerimiento previo de carácter potestativo previsto en la Ley 29/1998 intimando la cesación de la actuación material constitutiva de vía de hecho.

SEGUNDO

Procede, previamente a resolver sobre las cuestiones de fondo, que la Sala se pronuncie sobre las causas de inadmisibilidad del presente recurso invocadas por el Ayuntamiento demandado, quien aduce, de un lado, que la pretensión de la demandante relativa a la reposición de la valla y a la obligación del Ayuntamiento de Javea de indemnizar a la propiedad por los gastos que esa reposición ocasione es inadmisible de conformidad con el art. 69.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por concurrir la excepción de litispendencia, puesto que es una pretensión idéntica a la deducida por los demandantes en la demanda incidental de ejecución de sentencia planteada por éstos en el recurso contencioso-administrativo núm. 1389/1981 seguido ante la Sección Primera de esta Sala; de otro lado, alega el demandado la inadmisibilidad parcial del recurso...

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