SAP Valencia 690/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:5577
Número de Recurso724/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_690

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 000570/2003, por D. Leonardo contra Dª Rebeca , sobre impugnación de tasación de costas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 28 de marzo de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la pretensión impugnatoria formulada por Leonardo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª.Moisés Toca Herrera, contra Rebeca , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Jesús Quereda Palop, debo: 1) Declarar ho haber lugar a la impugnación de la tasación de costas,manteniendo la misma en su totalidad. 3) Sin hacer expresa condena en costas del incidente de impugnación."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Leonardo ,siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de noviembre de 2008 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Jesús Quereda Palop, en nombre de Doña Rebeca interesó se llevase a cabo la tasación de costas devengadas en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 570/03ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, acompañando a su solicitud sólo su cuenta de derechos por un total de 246'83 euros. El Sr. Secretario la practicó el 25 de Mayo de 2.007 ascendiendo a un total de 238'50 euros y esta tasación fue impugnada por Don Leonardo , parte condenada a su pago, por el concepto de indebidas y ello por cuanto: 1º) La resolución judicial que las impuso, así como la misma tasación se configuran como consecuencias ilícitas derivadas de la vulneración del ordenamiento jurídico comunitario. 2º) La cantidad de 165'28 euros por el concepto de derechos de trámite, se había calculado sobre la base del Arancel aprobado por Real Decreto 137/2.003, cuando debía aplicarse el artículo 2 del Real Decreto 1162/1.991. 3º ) Las cantidades de 14' 74 y 0'32 euros que figuran por el concepto de copias, no se habían justificado tal como exigía el artículo 241.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 4º) Los dos motivos precedentes se invocaban sin perjuicio de lo alegado en el primero, cuyo contenido hacía, además, indebidas las partidas de 22'29 y 2'97 euros que figuran en la tasación de costas. Convocadas las partes a la vista, se dictó sentencia el 28 de Marzo de 2.008 desestimando íntegramente la impugnación sin efectuar imposición sobre las costas causadas y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Leonardo que ha reiterado la postura mantenida en su escrito de impugnación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 7.1 del Código Civil y 10 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en cuanto que la desestimación de su alegato inicial, esto es, que la resolución...

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