STSJ Comunidad Valenciana 3765/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:8048
Número de Recurso266/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3765/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3765/2008

2

Rec. Contra Sent nº266/08

Recurso contra Sentencia núm. 266 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3765 de 2008

En el Recurso de Suplicación núm. 266/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-11-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 582/07, seguidos sobre INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, a instancia de Dª Sofía, Dª Luisa, D. Ángel Jesús Y Dª María Esther, asistidos del Letrado D. Enrique Bernabeu Gil, contra DORADO Y DORADO SL, representado por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada por el Letrado D. Pablo Soler Alvarez, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Sr. Dª Mª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-11-07, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimo la demanda de DOÑA Sofía, Dª Luisa, D. Ángel Jesús Y Dª María Esther, contra DORADO Y DORADO, S.L. y ALLIANZ, COMPAÑÍA E SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Jose Augusto, con NIE nº NUM000 falleció el día 21 de julio de 2006

a causa de una parada cardiorrespiratoria cuando se encontraba realizando su trabajo habitual par la empresa DORADO Y DORADO SL en las instalaciones de la empresa Tierras Atomizadas SL D. Jose Augusto ostentaba la categoría profesional de conductor de camiones, consistiendo su trabajo en transporte de camión bañera, debiendo realizar la carga y descarga del mismo. La empresa Dorado y Dorado SL tenía cubiertas las contingencias profesionales con Unión de Mutuas.

D. Jose Augusto fue hallado en el interior de la bañera del camión en la que se había introducido a fin de retirar con azada la tierra que había caído sobre la lona en las operaciones de carga de tierra en la empresa Tierras Atomizadas S.L La autopsia determinó que se trató de una muerte que obedece a origen violento, de etiología médico legal accidental durante la actividad laboral, en que la causa inmediata radica en un paro cardiaco, siendo la causa fundamental dada por un golpe de calor por actividad física bajo alta temperatura natural, coadyuvando a la muerte la presencia de patología coronaria en la arteria descendente anterior con estenosis avanzada. A su fallecimiento D. Jose Augusto estaba casado con Dª Sofía y tenía tres hijos, María Esther, Ángel Jesús y Luisa nacida esta el 9-4-1985.( conforme partes y folio 84 y 85 sentencia firme del juzgado de lo social nº 2 de 18-4-2007 dictada en determinación de contingencia, folio 111 autopsia).

SEGUNDO

Por sentencia citada se determinó que el fallecimiento de D. Jose Augusto fue accidente de trabajo y se le reconoce el derecho de la viuda a percibir pensión de viudedad del 52% de la base reguladora, prestación de auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado de seis meses de la base reguladora de 1.222,89 euros ( folio 89).

TERCERO

A D. Jose Augusto no le practicaron reconocimientos médicos desde su ingreso en la empresa y no ha realizado la formación de prevención de riesgos al trabajador accidentado, ni la información sobre riesgos en el puesto de trabajo ( folios 77 y 91 ).

CUARTO

La empresa tiene cubierta la Responsabilidad Civil con Allianz mediante póliza que por obra en los folios 127 a133 se da por reproducida,,estableciendo como sumas aseguradas un límite por víctima de 60.000 euros ( folio 128).".

QUINTO

La empresa tiene concertada con Zurich poliza de seguro para cubrir la indemnización a un trabajador por fallecimiento según convenio del sector del Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Castellón, cantidad que según el art. 12 del citado convenio asciende a 39.680,19 euros, desconociendo si la han recibido los herederos (199 a 209 y 320).

SEXTO

La empresa tiene un convierto para la prestación del servicio de prevención con fecha 28-6-2007 con Unimat Prevención.En noviembre del 2007 se emite plan de previsión de riesgos laborales para la empresa demandada y por el Técnico de Unimat Prevención (

folios 215 a a 253). En fecha 6.11.2007 se emite evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas ( folios 254 a 318 y folio 77)

SÉPTIMO

La demanda de conciliación se presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el intento conciliatorio, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de lo Social de Castellón el día 26.6.2007 teniendo entrada en este Juzgado el día 27.7.2007, y celebrando juicio el 13.11.2007. tiene cubierta la esponsabilidad Civil con Allianz mediante póliza que por obra en los...

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