SAP Valencia 181/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2007:3633
Número de Recurso1011/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

181/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 1011/2.006

Procedimiento Ordinario nº 1312/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia

:

SENTENCIA Nº 181

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez

D. José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a 21 de marzo de 2007.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2.006 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. José y Dña. María Cristina representada por el Procurador D. José Luis Medina Gil y asistida por la Letrada Dña. Dolores Pilar Gil Collado, y, como apelado la demandada Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, representado por la Procuradora Dña. Gabriela Montesinos Martínez y asistida por la Letrada Dña. Lucrecia Montesinos Martínez.

Es Ponente Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

" Que estimando la demanda interpuesta por C P Edificio DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra José y María Cristina debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora la suma de 4202,60 euros más intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas.

Que desestimando la reconvención formulada por José y María Cristina contra la C P de la DIRECCION000 nº NUM000 debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 14 de Marzo de 2.007 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios demandante pretendió con su reclamación a través de petición inicial de Juicio Monitorio, el pago de 4.202,60 euros por la deuda que mantenían los demandados con la comunidad a la que pertenecen como propietarios del local comercial sito en los bajos del edificio, a lo que se opuso la demandada alegando que del pago de los gastos de conservación y de administración está exentos y que nunca los han abonado desde el año 1.976 en que compraron el local.

Presentada demanda de Juicio Ordinario, a ella se opusieron los demandados que formularon también reconvención reclamando a la comunidad actora el abono de una factura de 3.137, 28 euros por el cambio de los tubos de desagüe generales y colocación de bajantes de aguas pluviales de la terraza y cubrición de las mismas.

La sentencia estimó la demanda y desestimó la reconvención.

Argumentó la sentencia para estimar la demanda que los demandados no ha impugnado el acuerdo de la comunidad en base al cual reclama esta, y desestimó la reconvención porque la factura que sirve de base a la reclamación ha sido impugnada y no se ha podido someter a contradicción en juicio y que la descripción de la misma es insuficiente para determinar que la obra se realizó en elementos comunes, lo cual también se desprende de la testifical pericial.

SEGUNDO

La demandada ha interpuesto recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba alegando de nuevo que están exentos del pago de los gastos de comunidad que se les reclama porque así consta en la escritura de compraventa sin que el título constitutivo se haya modificado.

Observamos a pesar de estas alegaciones que el recurrente no ha aportado su escritura de compraventa para probar la exención que alega, siendo que la carga de la prueba de tal exención está de su parte conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando resulta del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que es obligación de cada propietario contribuir conforme a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, resultando además que lo que consta acreditado por certificación del Registro de la Propiedad es que los demandados tienen asignada una cuota de participación de 15,22%, y si bien, el título constitutivo pudo establecer la exención de pago que alegan los demandados, ello no consta acreditado.

Consta en el folio 207 del procedimiento en el acta de la junta celebrada el 7 de mayo de 1.998 que se trató de la falta de contribución de los bajos a los gastos de la comunidad y se acordó que la administradora estudiara los estatutos y realizar una nueva reunión convocándolos para tratar el tema. Tal reunión tuvo lugar el 28 de Diciembre de 1998 en Junta general extraordinaria en la que estuvieron presentes los dueños de los bajos,...

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